STSJ Comunidad de Madrid 509/2004, 13 de Julio de 2004

PonenteDª. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2004:9637
Número de Recurso1880/2004
Número de Resolución509/2004
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

D. JOSE MALPARTIDA MORANOD. MANUEL POVES ROJASDª. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

RSU 0001880/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00509/2004

Sentencia nº 509

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas :

Ilmo. Sr. Dª Begoña Hernani Fernández :

En Madrid, a 13 de Julio de 2004

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 509

En el recurso de suplicación 1880/04 interpuesto por DOÑA Angelina representado por el Letrado D. PILAR VARGAS MENDIETA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 25 DE MADRID, en autos núm. 684/03 siendo recurrido ALTADIS, S.A., DON Santiago Y DON Inocencio. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Dª Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DOÑA Angelina Contra ALTADIS, S.A., DON Santiago Y DON Inocencio en reclamación sobre derechos en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha de 14 de Noviembre de 2003, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La actora presta servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, antes Tabacalera S.A., con antigüedad de 6 de Julio de 1987, categoría de Auditor Técnico Superior, Nivel II, Grupo Laboral de Técnico Administrativo, y salario mensual de 3119,03 euros sin prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

La actora es licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales.

TERCERO

El artículo 4 del Convenio Colectivo de la demandada, para el periodo de 2001 a 2003, se regulaba el procedimiento de ingresos y promoción, excepto para los niveles I, II y III del Grupo 1º y 2º, que no se someten a dicho régimen, siendo de libre designación por la empresa.

CUARTO

La actora fue nombrada como Auditor Júnior, con destino en las Oficinas Centrales, el 17 de Noviembre de 1987. Posteriormente, el 30 de Octubre de 1990, fue nombrada Auditor Senior, del Nivel II, Grupo laboral de Técnico Administrativo, en el que continúa.

QUINTO

En el Acta número 19 de la Comisión de seguimiento del ERE 2000, de 8 de Julio de 2000, y en relación a las bajas, entre otros, de D. José, Auditor Nivel II, se definía su puesto de trabajo como no amortizable.

SEXTO

Con fecha 23 de Noviembre de 2000, se suscribió acuerdo entre la representación de los trabajadores y de las empresas, demandada y Logística S.A., cuyo contenido, se da por reproducido por su extensión y constituir el documento número doce de la parte actora.

SEPTIMO

En fecha 13 de Diciembre de 2000, se suscribió, entre la empresa, y los Comités Intercentros, un acta complementaria al Acta final del expediente de regulación de empleo, en la que en su apartado 2º, b, reguladora de la cobertura de vacantes, se decía que de conformidad con lo dispuesto en el punto IX, del texto del ERE, la cobertura de las vacantes se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Marco mediante un proceso de promoción interna al que podrán concurrir, de conformidad con la normativa interna, los trabajadores fijos, incluidos los sujetos a movilidad geográfica forzosa y aquellos temporales, que lleven, al menos 1 año de antigüedad en la empresa. Si no fuera posible efectuar la cobertura mediante éste proceso, se efectuará mediante contratación externa, de carácter indefinido.

OCTAVO

Con fecha 1 de Junio de 2001, se acordó la adscripción de la actora a los Servicios de la Dirección de Gestión Tributaria y Asesoría Fiscal de los Servicios Centrales, a partir del 11 de Junio de dicho año. Siendo a parir de dicha fecha sus retribuciones, las correspondientes al Nivel II, Grupo Laboral Técnico Administrativo, dejando de percibir el complemento trimestral de dedicación, de 290457 pts. Exclusión que dio lugar a los autos número 607/2002 del Juzgado de lo Social número 23 de Madrid, que desestimó la demanda de reclamación de derechos y cantidad. Sentencia que es firme al ser confirmada al desestimarse el recurso de suplicación formulado por la actora.

NOVENO

Hasta la fecha de su adscripción la actora bajo la dependencia directa de los Jefes de Area y superior de la vicepresidencia de Auditoría del Grupo, era una de los tres auditores, junto a José y Araceli, estando en ese momento, junto a otra, como técnico en prácticas D. Inocencio. En el año 2002, dicha Auditoría, tiene dos auditores, los anteriores y un experto, que es D. Inocencio y una técnica en prácticas.

DECIMO

La actora tiene un nivel medio de conocimientos de inglés, si bien muy inferior a la del codemandado D. Inocencio. Siendo los informes actuales de la Dirección de Auditoría, elaborados en Inglés, como idioma oficial del Grupo Altadis, para dicha actividad, a diferencia de los informes que realizaba la actora en dicha Dirección de Auditoría.

DECIMO PRIMERO

En el año 2001, la Gestión Tributaria y Asesoría Fiscal, estaba compuesta por tres departamentos, el de Gestión Comercio Exterior e Impuestos especiales, Gestión pagos a cuenta e Iva Interior, Gestión de impagos, total y regional, contenciosos generales. A partir del1 de Enero de 2002 y hasta el 31 de Julio de 2002, se crea un nuevo departamento, en el que está la actora, de Gestión coordinación fiscal Sociedades del Grupo. A partir del 1 de Agosto de 2002, desaparece el departamento de gestión de impagos, y se crea el de procedimiento tributario. Finalmente en el año 2003, bajo la dependencia del Gerente Fiscal España, de la Dirección Fiscal del Grupo, se mantiene exclusivamente el departamento de la actora, en el que además se integra el de Impuestos locales y procedimiento administrativo.

DECIMO SEGUNDO

Con fecha 11 de Octubre de 2002, fecha de entrada de dos días después, la actora solicitó volver a su puesto de Auditor, al haber finalizado el trabajo por el se le trasladó a la Dirección Fiscal, y al haberse producido la prejubilación forzosa de D. José producido la prejubilación forzosa de D. José,...

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