STSJ Comunidad de Madrid 512/2004, 13 de Julio de 2004

PonenteD. MANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2004:9638
Número de Recurso1420/2004
Número de Resolución512/2004
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

D. JOSE MALPARTIDA MORANOD. MANUEL POVES ROJASDª. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

RSU 0001420/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00512/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 512

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas :

Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández :

En Madrid, a trece de Julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 1420/04-5ª, interpuesto por Dª Luisa representada por el Letrado D. Iñigo Florez-Estrada y Díaz de Bustamante, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 28 de los de Madrid, en autos núm. 408/03, siendo recurridos Dª María Milagros, Iberia Lineas Aereas de España S.A. y Winterthur Vida S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª María Milagros , contra WINTERTHUR VIDA S.A., IBERIA LAE S.A. y Dª Luisa en reclamación sobre derechos y cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 3 de Julio de 2003, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

D. Alonso fue trabajador de la empresa IBERIA L.A.E. S.A. con categoría de comandante, hasta su jubilación. En fecha 16-9-02 se produjo su fallecimiento.

SEGUNDO

La actora, Dª María Milagros contrajo matrimonio cn el Sr. Alonso el día 7 de enero de 1952, y por Sentencia de 30-10-84 se dictó sentencia de divorcio por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Madrid. TERCERO.- El Sr. Alonso volvió a contraer matrimonio con Dª Luisa, con la que estuvo casado hasta su fallecimiento.

CUARTO

Por resolución del INSS de 2-10-02 se reconoció a la actora el derecho a percibir la pensión de viudedad en un porcentaje del 60,56% del 46% de la Base reguladora de 1.495,93 euros, teniendo en cuenta a efectos de tal reconocimiento, un período de convivencia del 7-1-1952 a 20-9-82. (11.206 días).

Impugnada dicha Resolución por Dª Luisa, se ha estimado la Reclamación Previa reconociendo nuevos períodos de convivencia con el causante para cada una de las beneficiarias, a saber:

-Convivencia del Causante con Dª Luisa, desde el 9-02-83 al 16-09-02 (7.525 días), lo que supone un porcentaje del 40,64% sobre el 48% de la base reguladora.

-Convivencia del Causante con Dª María Milagros, desde el 7-01-52 hasta el 8-02-82 (10.991 días) lo que supone un porcentaje del 59,36% sobre el 48% de la base reguladora.

QUINTO

En acta extraordinaria de la comisión de interpretación del II convenio Colectivo entre IBERIA y sus tripulantes Pilotos, de fecha 3-8-87 se plantea el tema del colectivo de pilotos próximos a alcanzar la edad de baja en vuelo, ante el estado del Montepío Loreto y su plan de viabilidad; e Iberia ofrece a dicho colectivo la posibilidad de seguir en actividad en vuelo hasta el cumplimiento de los 60 años, ofreciéndoles un Pacto Individual cerrado, que figuraba en Anexo a dicha Acta. Damos aquí por reproducido el Pacto. (doc. 1 de la prueba de Iberia). El Sr. Alonso suscribe dicho pacto (doc. 2).

SEXTO

Mediante carta de 25-9-01 IBERIA comunica a sus trabajadores, entre ellos el Sr. Alonso, que ha procedido a asegurar los compromisos por pensiones que tenía asumidos la Compañía, con WINTERTHUR VIDA S.A., con la que ha procedido a firmar un contrato de seguro colectivo de vida, cuyo número de póliza es NUM000, enviando a los asegurados el Certificado individual de seguro para que verifique los datos por si hubiera alguno incorrecto. Damos por reproducido el contenido de la póliza de Seguro Vida Grupo nº NUM000, obrante en Autos.

SEPTIMO

En el certificado de seguro del actor figura como cobertura garantizada: "Renta de supervivencia. Winterthur vida abonará: una renta vitalicia constante, reversible al cónyuge sobreviviente en un 60% si el asegurado es hombre, pagadera por meses vencidos en 12 abonos al año, cuya cuantía inicial bruta es de 143.453 ptas.; 862,17 euros.2

Y figuraba en el aprtado "Beneficiarios", lo siguiente:

"De la renta de supervivencia: el propio Asegurado.

En caso de fallecimiento del Asegurado: el cónyuge del Asegurado".

OCTAVO

Mediante documento cuya fecha no consta, el causante remite a WINTERTHUR los datos de su cónyuge en ese momento (Dª Luisa), a requerimiento de aquella.

NOVENO

Tras varios requerimientos realizados por Dª Luisa tanto a IBERIA como a WINTERTHUR para que le fuera abonada la prestación asegurada en la póliza, la Compañía aseguradora le contesta en carta de 5-12-02 cuyo contenido damos aquí por reproducido.

En certificado de 12-12-02 WINTERTHUR señala que a partir del 1-10-02 Dª Luisa, percibirá una renta vitalicia como beneficiaria de reversibilidad cuyo Valor Actual actuarial es de 155.610,23 Euros, como consecuencia del fallecimiento de su esposo D. Alonso.

DECIMO

Desde el mes de enero de 2003 Dª Luisa ha venido percibiendo la renta por importe mensual de 882,21 Euros, con efectos de octubre de 2002.

UNDECIMO

En acta del Montepío Lorento de 2-10-02 se adjudicaron los complementos de la pensión de viudedad a Dª María Milagros y Dª Luisa de forma proporcional, a saber (60,56% y 39,44%).

DOUDECIMO.- Se...

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