STSJ Comunidad de Madrid 251/2005, 21 de Abril de 2005

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2005:4474
Número de Recurso1367/2005
Número de Resolución251/2005
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAND. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZD. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO

RSU 0001367/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0007884, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1367/2005

Materia: VIUDEDAD

Recurrente/s: Héctor

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID de DEMANDA 706/2004

M.R.

Sentencia número: 251/2005

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN

JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ

JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO

En MADRID a veintiuno de Abril de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 1367/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE MANUEL GONZALEZ COLLADO, en nombre y representación de D. Héctor, contra la sentencia de fecha 20 de octubre de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 28 de MADRID en sus autos número DEMANDA 706/2004, seguidos a instancia del recurrente frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por VIUDEDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

El actor, D. Héctor solicitó al INSS pensión de viudedad el día 27 de febrero de 2003 a causa del fallecimiento de Dª Amelia, con la que convivía, ocurrido el día 21 de enero de 2003. Le fue denegada por Resolución de 3.03.03 por "no ser o haber sido cónyuge del fallecido, no existiendo imposibilidad legal para haber contraído matrimonio con anterioridad a la fecha del fallecimiento, según lo establecido en la Disposición Adicional décima nº 2 de la Ley 30/1981 de 7 de julio en relación con el art. 174 de la LGSS aprobada por R.D. Legislativo 1/1994 de 20 de junio. Reiteró dicha solicitud en fecha 5.01.04.

Segundo

El actor y la causante estaban empadronados en el domicilio de la C/ DIRECCION000, nº NUM000 de Madrid, propiedad de la causante, desde el año 1995 hasta la fecha de fallecimiento de la causante.

Tercero

Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 13.02.03 se procedió a cancelar la solicitud por "haber sido ya resuelta petición y no alegar situaciones de hecho ni fundamentaciones de derecho distintas a las tenidas en cuenta en aquella Resolución, no pudiendo dar lugar su solicitud a la apertura de nuevo procedimiento.

Cuarto

Presentada Reclamación previa el 5.03.04 fue desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 30.04.04.

Quinto

Pretende el actor que se le reconozca pensión de viudedad con arreglo a una Base reguladora de 1.32,39 euros.

Sexto

En caso de estimación de la demanda, la base pretendida sería la correcta, y los efectos serían de los tres meses anteriores a la solicitud (5.10.03).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimo la demanda formulada por D. Héctor frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y absuelvo a dichos demandandos de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 8 de marzo de 2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14 de abril de 2005 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda del actor en solicitud de pensión de viudedad, interpone éste recurso de suplicación, articulando un solo motivo que, amparado en el apartado c) del art. 191 de la LPL, denuncia la infracción del art. 174.1 de la LGSS, citando igualmente el art. 41 de la Constitución y postulando, en definitiva, su derecho a...

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