STSJ Comunidad de Madrid 529/2004, 2 de Noviembre de 2004
Ponente | MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN |
ECLI | ES:TSJM:2004:13538 |
Número de Recurso | 4528/2004 |
Número de Resolución | 529/2004 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAND. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZDª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES
RSU 0004528/2004
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00529/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2004 0004519, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4528/2004
Materia: DESEMPLEO
Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Recurrido/s: Bruno
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID de DEMANDA 158/2004
M.R.
Sentencia número: 529/2004
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
Mª LUZ GARCIA PAREDES
En MADRID a dos de noviembre de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta
por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 4528/2004, formalizado por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 19 de abril de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 13 de MADRID en sus autos número DEMANDA 158/2004, seguidos a instancia de Bruno representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JESUS BARO CORRALES, frente al recurrente en reclamación por DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El actor, D. Bruno, con DNI NUM000 y nacido el 11.2.46, solicitó el 1.10.01 subsidio de desempleo para mayores de 52 años, el cual le fue reconocido por el INEM. Con su solicitud, el actor presentó la declaración del IRPF del ejercicio 2000.
Con posterioridad se procedió a revisar el expediente, y el actor aportó la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2001, en el que el actor declaró haber percibido unos rendimientos del capital mobiliario por importede 4.383,19 euros. Tercero: Por resolución de fecha 16.10.03, el INEM acordó extinguir el subsidio "por poseer rentas incompatibles con el derecho", y declaró la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 5.901,84 euros correspondientes al período del 1.1.02 a 30.6.03. Cuarto: La reclamación previa presentada fue desestimada en fecha 26.2.04. Quinto: El 12.11.03 el actor reintegró al INEM la cantidad de 5.901,84 euros. Sexto: Con fecha 8.11.99 el actor realizó una inversión de 5.000.000 ptas (30.050,00 euros) con vencimiento 3 de diciembre de 2002.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Estimando la demanda interpuesta por D. Bruno frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo:
-
- Revocar y dejar sin efectos la resolución del INEM de fecha 16.10.03.
-
- Reconocer el derecho del actor a percibir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años inicialmente reconocido.
-
- Condenar al INEM a estar y pasar por la anterior declaración.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 3 de septiembre de 2004, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 25 de octubre de 2004 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
El primero de los tres motivos de que consta el recurso se ampara en el apartado b) del art 191 de la LPL y propugna la revisión del hecho sexto de los declarados probados en la sentencia de instancia para que se diga en él, en sustancia, que el depósito a que alude preveía...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 29 de Noviembre de 2005
...el Servicio Público de Empleo Estatal formuló recurso de suplicación y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia de 2 de noviembre de 2004 , desestimó el recurso y confirmó la sentencia de instancia. QUINTO Contra la sentencia de la Sala de lo Social ......