STSJ Comunidad de Madrid 511/2003, 18 de Septiembre de 2003

PonenteDª. CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2003:12631
Número de Recurso3618/2003
Número de Resolución511/2003
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAND. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZDª. CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA

RSU 0003618/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00511/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0010607 /2003, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3618/2003

Materia: DESEMPLEO

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO

Recurrido/s: Luis María

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 30 de MADRID DEMANDA 289/2003

J.S.

Sentencia número: 511/2003

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLÁN

JOSE LUIS GILOLMO LÓPEZ

CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En MADRID a dieciocho de Septiembre de dos mil tres, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta

por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 3618/2003, formalizado por la representación letrada del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, contra la sentencia de fecha treinta de abril de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 30 de MADRID en sus autos número 289/2003, seguidos a instancia de Luis María frente a la parte recurrente, en reclamación por Desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Al actor, en fecha 9.8.1996 le fue reconocida por el Organismo demandado, subsidio por desempleo a mayores de 52 años. SEGUNDO.- Con fecha 1.12.97 el Derecho/Prestación concedido y reconocido quedó en suspenso como consecuencia de la realización por su parte de trabajos por cuenta propia, que ocasionaron el alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social, ya que se comunicó tal hecho oportunamente al Organismo demandado. TERCERO.- Finalizada la realización de trabajos por cuenta ajena y acordada la baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social citado, solicitó, en fecha 9.10.02, la reanudación de la Prestación/Subsidio por desempleo que en su día se le había reconocido y que no había agotado en su totalidad, en consideración a que reunía los requisitos para ello. CUARTO.- La Administración demandada, por resolución de fecha 30.10.02, resolvió denegar la solicitud de reanudación de Subsidio por desempleo aduciendo que "había renunciado voluntariamente a este derecho que me había sido concedido" como causa de extinción de la prestación que me había sido otorgada. QUINTO.- No consta que renunciara voluntariamente a la prestación reconocida. SEXTO.- Frente a la resolución denegatoria de la Administración demandada (doc.2 demanda), formuló la correspondiente reclamación previa, la cual fue, asimismo, desestimada por resolución de fecha 31.01.03, en la que se alega, que al no aportarse pruebas, ni alegar fundamentos jurídicos nuevos, se desestima la misma. SÉPTIMO.- En el acto de juicio el INEM, a través de su representación procesal, modificó la causa de denegación, referida en realidad a presumir que la baja fue voluntaria dado el nivel de ingresos que había obtenido el actor en los meses precedentes del ejercicio, según su declaración de la renta (10.818 euros), (declaración obrante en el expediente administrativo). Por lo demás, la fecha de efectos de la prestación debe ser de 1.10.02, y su duración hasta 9.8.2009, según la conformidad expresada por la partes al acta del juicio."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda, debo declarar el derecho del actor D. Luis María a reanudar su prestación desde el 11.10.2002 hasta 9.8.2009, en cuantía legal del 75% del Salario Mínimo Interprofesional y condicionada a los requisitos generales de mantenimiento de la misma. Y condeno al Organismo demandado, INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, a satisfacer la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal...

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