STSJ Comunidad de Madrid 567/2003, 9 de Octubre de 2003

PonenteD. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2003:13761
Número de Recurso4241/2003
Número de Resolución567/2003
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAND. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZDª. CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA

RSU 0004241/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00567/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0011232 /2003, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 4241/2003

Materia: DESEMPLEO

Recurrente/s: Jose Ángel

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº14 de MADRID DEMANDA 1/2003

J.S.

Sentencia número: 567/2003

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLÁN

JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ

CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En MADRID a nueve de Octubre de dos mil tres, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 4241/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Fernando Regueras Orallo en nombre y representación de Jose Ángel, contra la sentencia de fecha once de marzo de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 14 de MADRID en sus autos número 1/2003, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, en reclamación por Desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor, D. Jose Ángel, que venía prestando sus servicios laborales para la empresa NORMETAL, ESTRUCTURAS METALICAS NORMALIZADAS S.A., desde el 17-3- 1976, con la categoría profesional de Delineante Proyectista y un salario de 2.475,57 euros mensuales con prorrata de pagas extras, fue despedido de dicha empresa mediante despido disciplinario con efectos del 20-9-2002. SEGUNDO.- Habiendo solicitado el actor el 2-10-2002 la prestación por desempleo, por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (INEM) de 10- 10-2002, cuyo contenido se da por reproducido, le fue denegada la misma alegando que estaba desempeñando un trabajo por cuenta propia en el momento del nacimiento del derecho a las prestaciones solicitadas. TERCERO.- El actor se halla afiliado y se encuentra en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1-2-2001, al venir trabajando como autónomo agrario en una pequeña explotación, ascendiendo los ingresos objetivos de dicha actividad agraria a 3.272,8 euros. CUARTO.- Habiendo formulado el actor el 11-11-2002 reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución del INEM de 16-12-2002; dándose aquí por reproducido el contenido de dicha reclamación y el de esta resolución. QUINTO.- La base reguladora de la prestación, aceptada por las partes, es de 80 euros diarios; habiéndose aceptado asimismo por ambas como período de la prestación el de 720 días y como fecha de efectos la de 21-9-2002."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Ángel contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la misma".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 1 de Febrero de 2005
    • España
    • 1 Febrero 2005
    ...en fecha 9 de octubre de 2003 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de Suplicación núm. 4241/2003, interpuesto por D. Jose Pedro contra la sentencia dictada en 11 de marzo de 2003 por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en los autos núm. 1/20......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR