STSJ Comunidad de Madrid 304/2005, 14 de Marzo de 2005

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2005:2831
Número de Recurso6395/2004
Número de Resolución304/2005
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERODª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDODª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

RSU 0006395/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00304/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0006389, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006395 /2004

Materia: INVALIDEZ TOTAL

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

Recurrido/s: María Antonieta

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID de DEMANDA 0001074

/2002

Sentencia número: 304/05 MB

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a catorce de Marzo de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0006395 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSS Y TGSS, contra la sentencia de fecha 12-01-04, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº: 024 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001074 /2002, seguidos a instancia de María Antonieta frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS , en reclamación por INVALIDEZ TOTAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora nacida el día 12-12-50 y afiliada al Regimen General de la Seguridad Social NUM000 venia prestando sus servicios para MAGRIGARLO SL desde el día 18-04-02 con la categoria profesional de viajante para el lanzamiento de un nuevo producto y captación de clientes, cuando el día 16-06-200 causó baja por IT derivada de contingencias comunes siendo dada de alta el día 15-12-01 por agotamiento de plazo.

SEGUNDO

Solicitada por la actora pensión de incapacidad el día 17-12-2001 con fecha 27-12-2001 se emitió informe medico de sintesis con el siguiente juicio diagnostico y valoración: "Artrosis astragalo ecafoidea pie izquierdo intervenido con artrodesis 10-01. Buena evolucion de consolidación. Sindrome fibromialgico. Lupus discoide (cutáneo)". Y las conclusiones fueron: " En evolucion post-quirurgica. Probable recuperación pie en 6 meses. Debe valorarse evolución de intervención. Demorar calificación hasta mayo de 2002".

Con fecha 26-06-02 se emitió nuevo informe por el medico evaluador con las siguientes conclusiones: "Independientemente de matizar fibromialgia parece mejorar la movilidad de tobillo izquierdo. Las lesiones actuales no son incapacitantes para su profesión ni en general para el desarrollo de vida laboral.".

TERCERO

Con fecha 08-08-2002 se elevó a definitivo el dictamen propuesta del EVI de 06-08- 2002 en el sentido de no calificar a la trabajadora como incapacitada permanente por no presentar reduciones anatómicas o funcionales que disminuyesen o anulasen su capaciad laboral.

CUARTO

La actora padece las siguientes secuelas: Lupus eritematoso sistemico, artrosis en articulación astragalo escafoidea y sub-astragalina de pie izquierdo intervenida con formación de seudoartrosis en la actualidad y artrosis de columna lumbar con afectación de articulaciones posteriores, estandole desaconsejada la realización de tareas que supongan bipedestación o deambulación mantenida sin posibilidad de periodos de descanso o la manipulación de grandes pesos.

QUINTO

La base reguladora correspondiente a la actora asciende a 455, 12 euros mensuales.

SEXTO

Ha sido agotada la via administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA María Antonieta contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar como declaro a la actora en situación de incapaciad permanente total para su profesión habitual de viajante derivada de enfermedad comun con derecho a percibir a cargo del INSS una pensión mensual vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora que asciende a 455,12 euros mensuales con efectos desde el día 08-08-2002 y absolución de la TGSS salvo en cuanto Fondo Comun de los recursos del Sistema de la Seguridad Social

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la...

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