STSJ Comunidad de Madrid 1657/2004, 20 de Diciembre de 2004

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2004:15737
Número de Recurso4273/2004
Número de Resolución1657/2004
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERODª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDOD. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

RSU 0004273/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01657/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 4273/04

Sentencia nº1657/04

C.M.

Ilmo.Sr.D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

Presidente

Ilma.Sra.Dª.JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

Ilmo.Sr.D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En Madrid, a veinte de diciembre de dos mil cuatro

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 4273/04 interpuesto por D. Carlos Molero Manglano, letrado, en representación de ROBERT BOSCH ESPAÑA FABRICA DE ARANJUEZ SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de MADRID, en los Autos nº 171/04, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª.JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 171/04 del Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid, se presentó demanda por ROBERT BOSCH ESPAÑA FABRICA DE ARANJUEZ S.A., contra INSS, TGSS Y María Consuelo, en materia de recargo prestaciones, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 29 de marzo de 2004 en los términos que aparecen en su parte dispositiva.

"Que estimando la demanda interpuesta por ROBERT BOSCH FABRICA DE ARANJUEZ SA, vengo a anular las resoluciones recurridas, dejando sin efecto el recargo de prestaciones de muerte y supervivencia impuesto a la empresa demandante por las resoluciones recurridas y en consecuencia condeno al INSS, TGSS Y A DOÑA María Consuelo a todos los efectos legales oportunos".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1º.- DON Gabino, nacido el 10-09-1935,estuvo afiliado a la Seguridad Social con el NUM000 y en alta en el Régimen General, siendo su profesión habitual tornero.

Prestó servicios para diversas empresas siderometalúrgicas:del28-01al13-03- 1955para María Inés; desde el 9-05-1955 al 19-07-1956 para Constantino; del 8-01-1959 hasta fecha no identificada para Jose Ramón,' desde el 3-11-1961 al 27-01-1962 para Abelardo; del 1-02-1962 al 5-06-1963 para INGAR, SA;del17-06- 1963 al 3-08-1964 para Jon; del 5-10-1964al 28-02-1965 para Luis María, del 1-03- 1965 al 21-05-1968 para CABLES ELÉCTRICOS; del 22-10-1969 al 31-12-1969para Donato y del 7-01 al 31-10-1970 para Marta.

Realizó diversos trabajos de fabricación, mecanizado y moldes en equipos de colectores, donde se utilizaba amianto, concretamente crisotilo o amianto blanco, en la empresa ROBERT BOSCH ESPAÑA FÁBRICA DE ARANJUEZ, SA, denominada anteriormente FEMSA, donde prestó servicios desde el 1-11-1970.

Enelaño1986pasóa la sección de distribuidores, donde no se utilizaba amianto.

-2°. - Trabajó para la empresa ROBERT BOSCH ESPAÑA FABRICA DE ARANJUEZ, SA con antigüedad de 7-01-1970 y con categoría profesional de peón especialista.

El 1-11-1992 suscribió contrato con la empresa demandante, mediante el que se pactó la extinción de su

contratoporjubilaciónanticipada,causandobaja

definitiva en la empresa con fecha 30-09-1993.

  1. - El 25-04-1995 el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió su informe preceptivo, identificándose las lesiones siguientes: -

    "METASTASIS EN CAVIDAD ABDOMINAL PLEURAL Y REGION COSTAL".

  2. - El 5-05-1995 la DP INSS de Madrid dictó resolución mediante la que le declaró en situación de invalidez permanente absoluta, derivada de enfermedad profesional, con derecho a una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora de 235.040 pesetas con efectos de 28-02-1995.

    -El 27-07-1995 el señor Gabino percibió de Allianz-Ras Seguros y Reaseguros, SA una indemnización de 8.932.785 pesetas.

  3. - El 13-08-1995 el señor Gabino falleció como consecuencia de un mesotelioma pleural.

    Dicha enfermedad se originó en la inhalación de amianto.

  4. - El 6-09-1995 la DP INSS de Madrid dicté resolución mediante la que se reconoció a DOÑA María Consuelo, esposa del señor Gabino, la pensión de viudedad, a razón del 45% de la base reguladora de 235.040 pesetas mensuales con efectos de 1-09-1995.

    80.- DOÑA María Consuelo y sus hijas Marí Jose, Erica y María Purificación interpusieron demanda civil, que correspondió al Juzgado de lª Instancia n° 3 de Aranjuez, quien dictó sentencia el 14-10-1996, en cuyo fallo se dijo lo siguiente:

    "Que estimando en esencia la demanda promovida por la procuradora Sra. Ruíz Jimenez, en nombre y representación de Doña María Consuelo, Doña Marí Jose, Doña Erica y Doña María Purificación, frente a Robert Bosch España Fábrica de Aranjuez SA, representada por el Procurador Sr. Lozano Nuño, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a las actoras la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE PESETAS, de las que SEIS MILLONES corrresponden a Doña María Consuelo, CUATRO MILLONES a Doña Marí Jose, CUATRO MILLONES a Doña Erica, y CUATRO MILLONES a Doña María Purificación; así como los intereses legales (11%) que se devenguen desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, y al pago de las costas del juicio'.

    El 7-12-1999 la Sección Duodécima de la Audiencia

    Provincial de Madrid dicté sentencia, en cuyo fallo se dijo lo siguiente:

    "Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto en la instancia por el Procurador D. Angel Luis Lozano Nuño y continuado en ésta por su compañera Doña Margarita López Jimenez, en nombre y representación de la Mercantil demandada "ROBERTO BOSCH FABRICA DE ARANJUEZ SA", contra la sentencia dictada el catorce de octubre de mil novecientos noventa y seis por la Sra. Juez de Primera Instancia n° 3 de Aranjuez en el Juicio de Menor Cuantía n° 38/96, del que este rollo dímanda y promovido por la Procuradora Doña Montserrat Ruíz Jimenez, en nombre y representación de DONA María Consuelo y de DOÑA María Purificación, DOÑA Erica Y DOÑA Marí Jose, que han estado representadas en esta instancia por la Procuradora Doña Isabel Cañedo Vega, contra la referida compañía apelante y en reclamación de cantidad, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCANOS PARCIALMENTE la mencionada sentencia apelada pero SOLO en el particular de los intereses, que serán los del artículo 821 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde la fecha de la sentencia recurrida (14 octubre 1996) , confirmando en todo lo demás la referida sentencia apelada; y no haciendo especial declaración en las costas de esta segunda instancia"

    Dicha...

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