STSJ Comunidad de Madrid 1102/2004, 27 de Septiembre de 2004
Ponente | JOSEFINA TRIGUERO AGUDO |
ECLI | ES:TSJM:2004:11713 |
Número de Recurso | 2911/2004 |
Número de Resolución | 1102/2004 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERODª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDOD. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
RSU 0002911/2004
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 01102/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2004 0002897, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002911 /2004
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: Asunción
Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID de DEMANDA 0001065
/2003
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 2911/04
Sentencia nº 1102/04 M.M.
Ilmo.Sr.D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
Presidente
Ilma.Sra.Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO
Ilmo.Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
En Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil cuatro
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 2911/04 interpuesto por el Letrado D. Miguel Angel Díez Rodrigo en rep. de Dª Asunción, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de los de MADRID, en los Autos nº 1065/03, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO.-
Que según consta en los autos nº 1065/03 del Juzgado de lo Social nº 27 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Asunción, contra INSS y la TGSS, en materia de invalidez total o parcial, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha dieciocho de diciembre de dos mil tres, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Asunción contra INSS y TGSS, absuelvo a los demandados de los pedimentos en su contra deducidos".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dª Asunción nacida el 13-4-1973 y con DNI NUM000 figura afiliada a la Seguridad Social en el nº NUM001 y en situación de alta o asimilada en el régimen general y con profesión habitual de auxiliar administrativo. SEGUNDO.- Que en fecha 19- 8-02 inició proceso de Incapacidad Temporal derivada de accidente no laboral. TERCERO.- Inició la vía administrativa ante el INSS quien previo examen del trabajador por el EVI en fecha 7-4-03 en resolución de fecha 15-4-03 declaró no haber lugar a declarar al trabajador en situación de Invalidez Permanente en grado alguno. CUARTO.- Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 16-7-03, quedando agotada la vía administrativa. QUINTO.- Las lesiones que acredita el demandante son: Antecedente de traumatismo por sobrecarga eléctrica (nov-00) con cervicobraquialgia derecha en la actualidad, sin afectación neurológica (EMG) ni clara limitación de la movilidad. Trastorno adaptativo leve. SEXTO.- La base reguladora de la prestación es de 742,20 euros para la IP Parcial y 637,04 euros para la IP Total con fecha de efectos 15-4-03".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. Miguel Angel Díez Rodrigo en rep. de Dª Asunción, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.
Frente a la Sentencia que desestimó la demanda sobre Incapacidad Permanente Parcial o Total para la profesión habitual, se alza la actora en Suplicación y formula dos motivos que ampara, sucesivamente, en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral. En el primer motivo que se dice encaminado a "revisar a la vista de las pruebas documentales los hechos Probados en la Sentencia objeto de Recurso", se alega al desarrollarlo que no se pretende que se analice la valoración de la prueba que ha realizado el Juzgador, sino que se valore la que éste no ha valorado, al haber obviado la de todos los informes salvo el de fecha de 1 de abril de 2003, único por él tenido en cuenta, y, entre aquellos, emitidos por la Dra. Ariadna y el Dr. Jesús Luis y habiendo prescindido también de que la Comunidad de Madrid estimó que el actor tenía una discapacidad del 33%, falta de valoración que implica error del Juzgador.
Previamente esta Sala ha de recordar el carácter extraordinario del Recurso de...
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