STSJ Comunidad de Madrid 1419/2004, 22 de Noviembre de 2004
Ponente | JOSEFINA TRIGUERO AGUDO |
ECLI | ES:TSJM:2004:14421 |
Número de Recurso | 4047/2004 |
Número de Resolución | 1419/2004 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERODª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDOD. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
RSU 0004047/2004
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 01419/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 4047/04
Sentencia nº 1419/04
C.M.
Ilmo.Sr.D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
Presidente
Ilma.Sra.Da.JOSEFINA TRIGUERO AGUDO
Ilmo.Sr.D.IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER
En Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil cuatro
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 4047/04 interpuesto por D. Manuel Ruiz Arroyo, letrado, en representación del INSS y TGSS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de MADRID, en los Autos nº 684/03, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO
Que según consta en los autos nº 684/03 del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Elsa Y Jose Daniel, contra INSS y TGSS, en materia de accidente, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 23 de abril de 2004 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Estimo la demanda de la parte actora Elsa quien a su vez representa a su hijo menor de edad Jose Daniel, y declaro el derecho de ambos a que les sea abonado el interés del 5% en pago de atrasos realizados en marzo de 2003, en concepto de actualización de intereses de capitalización del capital coste hecho efectivo por el periodo comprendido de 17-4-1996 al 28-2-2002 en las cuantías de 1.505,23 euros de intereses por el recargo de la prestación por Orfandad y 3.366,37 euros de intereses por el recargo de la prestación por Viudedad. En consecuencia condeno al INSS y TGSS a estar y pasar por la anterior declaración y a que abonen a la actora las cantidades señaladas".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La actora, Elsa, quien a su vez representa a su hijo menor de edad, Jose Daniel, herederos legítimos del fallecido Jose Daniel, esposo o padre respectivamente de los anteriores, presenta demanda por la que reclama la actualización del pago percibido en Marzo/03, como recargo por la prestación de viudedad y orfandad, respectivamente.
EGUNDO.- El causante, Jose Daniel, sufrió un accidente laboral el 15/4/1996 con resultado de muerte al día siguiente, el 16/4/ 1996.
A la viuda e hijo del fallecido se les reconoció el derecho a percibir las prestaciones conforme a la BR de 125.501 ptas., ( 754,28 euros) por los siguientes conceptos:
Indemnización a tanto alzado de Orfandad: una mensualidad de la BR. Indemnización a tanto alzado de Viudedad: 6 mensualidades de la BR. Pensión de orfandad: el 20% de la BS.
Pensión de Viudedad: 45% de la BR.
Por Resolución de 1215199, el INSS., declaró la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y que las prestaciones anteriores, debían ser incrementadas en el 35% con cargo a las empresas
).FERNANDEZ MOLINA CONSTRUCCIONES SA., CARPINTERIAS METALICAS PARLA SL., y CONSTRUCCIONES METÁLICAS SANDOVAL SA., Las citadas empresas prestaron Avales para responder del recargo de prestaciones, a la vez que interponían procedimientos ante la jurisdicción social y la contencioso administrativa hasta Marzo de 2003.
Los beneficiarios, reclamaron desde la Resolución de 12/5/1999, el pago del recargo a la Entidad Gestora, siendo denegado por ésta hasta que hubiese Resolución firme.
Con fecha 10/3/03, el INSS, dicta las siguientes resoluciones:
De acuerdo con la Resolución del INSS de fecha 12/5/1999, en relación con su expediente de falta de medidas de seguridad, se ha procedido por esta Dirección Provincial a
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- A la revisión de la pensión de Orfandad, reconociéndole el importe de la pensión que se detalla al pie de este escrito ( Detalle del cálculo de la pensión : BR 758,84 ; porcentaje: 20%; Pensión inicial: 151,77: Mejoras:
28,5.Recargo: 35% por falta de Medidas de Seguridad: 53,12; Suma de abonos: 233,39: Importe líquido: 233,39; Detalle del primer pago: período 17/4/1996 a 28/2/03: 4.380,63).
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- A la revisión de la pensión de Viudedad, reconociéndole el importe de la pensión que se detalla al pie de este escrito:
( Detalle del cálculo de la pensión : Base reguladora 754,28;...
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STSJ Andalucía 33/2014, 9 de Enero de 2014
...tales intereses, sino el beneficiario que es el que ha soportado el retraso. Pero sin embargo, como señaló la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 22-11-2004, no se trata de intereses moratorios los que aquí se devengan, sino de capitalización correctora del desfase tem......