STSJ Comunidad de Madrid 967/2004, 12 de Julio de 2004

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2004:9601
Número de Recurso2290/2004
Número de Resolución967/2004
Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERODª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDOD. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

RSU 0002290/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00967/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0002275, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002290/2004

Materia: INVALIDEZ ABSOLUTA O TOTAL-ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD COMÚN

Recurrente/s: Ildefonso

Recurrido/s: TRANSPORTES DUCO MADRID SA, TRANSPORTES OXEIXIDO SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, FRATERNIDAD MUPRESPA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, IBERMUTUAMUR MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA S.S.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID de DEMANDA

0000911/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 2290/04

Sentencia nº 967/04-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo

Ilmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller

En Madrid, a doce de Julio de dos mil cuatro

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 2290/04 interpuesto por D. Ildefonso, representado por el Letrado D. Alejandro López-Royo Migoya, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Treinta de los de MADRID, en los Autos nº 911/03, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 911/03 del Juzgado de lo Social nº Treinta de los de Madrid, se presentó demanda por D. Ildefonso, contra el INSS, la TGSS, las empresas Transportes Duco Madrid S.A. y Transportes Oxeixido S.L. y las Mutuas Ibermutuamur y Fraternidad-Muprespa, en materia de Invalidez Absoluta o Total-Accidente de Trabajo o Enfermedad Común, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha diez de Febrero de dos mil cuatro en los términos siguientes:

Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la parte actora, D. Ildefonso, contra la parte demandada, INSS y TGSS, sobre incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones en su contra formuladas.-

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, D. Ildefonso, cuya fecha de nacimiento es 18-1-1946, cuyo número de afiliación a la Seguridad Social es NUM000, por su profesión de conductor de camiones, solicitó la declaración de incapacidad permanente con fecha 3-3-2003, que dio lugar al expediente unido a las actuaciones, que se da por íntegramente reproducido.

SEGUNDO

Se emitió Informe Médico de Síntesis con fecha 18-3-2003, (f/33). En virtud de dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 24-3-2003, (f/36) la dirección Provincial del INSS resolvió, con fecha 6-5-2003, reconocer la incapacidad, en grado total, con la cualificación adicional de edad, apreciando como secuelas a este respecto las siguientes: coxartrosis bilateral de cadera. Pendiente de artroplastia total de cadera izquierda. El actor inició su demanda por accidente de trabajo, pero desistió de la calificación de la contingencia en el acto del juicio, manteniendo como origen la enfermedad común. TERCERO.- Se ha formulado reclamación previa, según la documentación unida a la demanda y desistida por resolución de 10-7-2003. CUARTO.- El cuadro patológico que presenta la actora es el indicado en el Dictamen EVI. Está limitado para tareas con sobrecarga de caderas, cuclillas repetidas o mantenidas, sobrecarga de pesos, deambulación prolongada, con cambios de nivel o por terreno irregular. Tiene posibilidades terapéuticas no agotadas (IMS 18-3-2003). QUINTO.- La base reguladora de la prestación es de 1.240,24 euros mensuales, y la fecha de efectos 5-5-2003, (18-03-2003 según el actor), con expresa conformidad de las partes en la base. SEXTO.- Solicita la parte actora en su demanda la declaración de incapacidad permanente en grado de absoluta con derecho a las prestaciones correspondientes.-

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Ildefonso, representado por el Letrado D. Alejandro López-Royo Migoya, siendo impugnado de contrario por la Mutua FRATERNIDAD-MUPRESPA, representada por la Letrada Dña. Ana Lorenzo Cárdenes y por la empresa TRANSPORTES DUCO MADRID S.A., representada por el Letrado D. Mario Clemente Cuesta. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de instancia ha desestimado la pretensión del actor tendente a que se le reconociera la invalidez permanente en el grado de absoluta, interponiendo éste recurso de suplicación, instrumentando un primer motivo, con apoyo en el apartado a) del art. 191 de la LPL, por entender que se ha infringido el art. 24 de la Constitución, y en concreto el derecho a la defensa, pues pidió la prueba del informe medico forense en el acto del juicio, no siendo la misma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 1068/2019, 10 de Julio de 2019
    • España
    • 10 Julio 2019
    ...tiñe de esta suerte la situación que padece, podrá excepcionalmente declararse contingencia profesional una tal enfermedad" ( STSJ Madrid de 12 de julio de 2004, y 19 de Mayo de 2011, recurso 1661/2011 En def‌initiva, si la cuestión jurídica es la del origen de la enfermedad que se manif‌ie......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR