STSJ Comunidad de Madrid 1147/2004, 11 de Octubre de 2004

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2004:12476
Número de Recurso4081/2004
Número de Resolución1147/2004
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERODª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDOD. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

RSU 0004081/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01147/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0004069, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004081 /2004

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Gaspar

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID de DEMANDA 0000586

/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 4081/04

Sentencia nº1147/04 M.M.

Ilmo.Sr.D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Presidente

Ilma.Sra.Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

Ilmo.Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En Madrid, a once de octubre de dos mil cuatro

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 4081/04 interpuesto por la Letrada Dª Isabel Santos González en rep. de D. Gaspar, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, en los Autos nº 586/03, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 586/03 del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Gaspar, contra INSS, TGSS e INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, en materia de incapacidad temporal, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha tres de mayo de dos mil cuatro, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Gaspar contra INSS, TGSS, INEM, debo absolver a los organismos demandados de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Gaspar figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000. SEGUNDO.- El actor trabajó para la empresa AGERE SYSTEMS ESPAÑA S.A., desde el 4-12-95 hasta el 30-9-01, fecha en la que cesó en la empresa por inclusión en un expediente de regulación de empleo. Estando al servicio de la citada empresa el demandante causó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común el 2-8-01. TERCERO.- La base de cotización del demandante el mes anterior a la baja (Junio de 2001) era de 2.459,71 euros y la base reguladora de la prestación por incapacidad temporal ascendía a 79,35 euros/diarios. CUARTO.- La empresa donde prestaba servicios el demandante tenía establecido un concierto con la seguridad social para el pago de prestaciones por incapacidad temporal, por lo que al demandante se le abonaron las citadas prestaciones hasta el 31-12-01 fecha en la que definitivamente desapareció la empresa. QUINTO.- Con fecha 1-12-01 el INSS comenzó a abonar al actor prestaciones por incapacidad temporal conforme a una base reguladora diaria de 79,35 euros, en un porcentaje del 75%, es decir 59,51 euros diarios. SEXTO.- Con fecha 19-8-02 el demandante causó alta en la situación de Incapacidad Temporal siendo la causa la propuesta de invalidez, continuando el demandante cobrando el subsidio por I. Temporal hasta el 23-10-02 fecha hasta la que se prorrogó el mismo. En la citada fecha recayó resolución denegatoria del expediente de incapacidad permanente. SÉPTIMO.- El 31-10-02 el demandante causó nuevamente baja por recaída, solicitando al INEM el pago de la prestación por I. Temporal. OCTAVO.- Desde el 31-10- 02 hasta el 7-2-03 (y tras haber solicitado el demandante prestación por desempleo, ante el alta de la I. Temporal por denegación de la I. Permanente), el INEM comenzó el pago de la prestación por desempleo y ante la nueva baja por I. Temporal por recaída (31-l0-02) el INEM asumió el pago delegado en las fechas citadas (de 31-10-02 a 7-2-03). NOVENO.- El pago efectuado por el INEM de 31-10-02 a 7-2-03 que conforme a una base reguladora por contingencias comunes de 79,35 euros/diarios abonando 29 euros diarios por el concepto de I. Temporal -Desempleo (170% del SMI) hasta este momento el demandante en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR