STSJ Comunidad de Madrid 108/2004, 29 de Enero de 2004
Ponente | Dª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA |
ECLI | ES:TSJM:2004:890 |
Número de Recurso | 5322/2003 |
Número de Resolución | 108/2004 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZD. ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOLDª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
RSU 0005322/2003
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00108/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 5322/03
Sentencia nº 108/04
C.M.
Ilmo.Sr.D. JOSE JOAQUIN JIMENEZ SANCHEZ
Presidente
Ilmo.Sr.D.ENRIQUE DE NO ALONSO MISOL
Ilma.Sra.Da.EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
En Madrid, a veintinueve de enero de dos mil cuatro
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 5322/03 interpuesto por D. Fernando Martín Contera, letrado, en representación de DOÑA Elvira, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de MADRID, en los Autos nº 380/02, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Da. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
Que según consta en los autos nº 380/02 del Juzgado de lo Social nº 28 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Elvira, contra INSS Y TGSS, en materia de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total derivada de enfermedad común, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 4 febrero 2003 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Que desestimo la demanda formulada por DOÑA Elvira frente al INSS y TGSS, y absuelvo a dichas demandadas de las pretensiones deducidas en su contra".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La actora DOÑA Elvira nacida el 9 de diciembre de 1948, afiliada a la SS con el núm. NUM000, con la profesión habitual de Empleada de Hogar fue reconocida por el Facultativo del Equipo de Valoración de incapacidades, quien emitió su Informe Médico de Síntesis con fecha 12 de febrero de 2002.
Previo Dictamen-Propuesta emitido por el Equipo de valoración de Incapacidades con fecha 14 de febrero de 2002 la Dirección Provincial del I.N.S.S. dictó Resolución el día 20 de febrero de 2002 por la que deniega la solicitud de invalidez, por no alcanzar, las lesiones que padece la actora, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una Invalidez Permanente.
El juicio diagnóstico y valoración recogido en el Informe
Médico de síntesis es el siguiente:
-ENFERMEDAD DE CROHN BROTE MODERADO EN AFECTACIÓN DE COLON TRANSVERSO Y DESCENDENTE EN 11-01. LUMBALGIAS DE REPETICIÓN.
POLIARTRALGIAS CON COMPONENTE FIBROMIALGICO. T.DISTÍMICO. T. DE ANSIEDAD.
La actora fue diagnosticada de Enfermedad de Crohn en Septiembre de 2001. Tuvo un brote agudo moderado con afectación de ciego, colon transverso y descendente en noviembre de 2001, con ingreso en el Hospital de la Princesa; durante el ingreso desarrolló un eritema nodoso. Actualmente presenta los siguientes síntomas de la enfermedad: diarreas pastosas en número variable entre 4-8 deposiciones diarias; astenia generalizada; artralgias erráticas, trocanteritis izquierda y posible sacroileitis que requieren el uso de la analgesia convencional. Está en tratamiento con corticoides. En la actualidad está en tratamiento en psiquiatría, tomando diazepan.
Se ha agotado la vía previa.
La base reguladora mensual asciende a 434,98 Euros.
La actora estuvo en situación de Incapacidad Temporal desde el 18-4-01".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Fernando Martín Contera, letrado, en representación de DOÑA Elvira, no siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.
La sentencia de instancia desestimó la demanda deducida por la actora, nacida el 9 de diciembre de 1948, de profesión empleada de hogar, en la que solicitaba estar afecta de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total, derivada de enfermedad común.
La actora disconforme con la misma, insta debidamente amparados, tres motivos de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Cantabria 121/2019, 13 de Febrero de 2019
...a los pacientes, máxime si son posibles trabajos no excesivamente duros, que permiten al paciente convivir con el padecimiento ( STSJ Madrid de 29-1-2004 [JUR 2004, Es difícil asumir que el actor está impedido para cualquier profesión como ha entendido, en cambio, esta Sala de Cantabria en ......