STSJ Comunidad de Madrid 624/2004, 17 de Mayo de 2004

PonenteDª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2004:6355
Número de Recurso1057/2004
Número de Resolución624/2004
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTEROD. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLERDª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

RSU 0001057/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00624/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0001037, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001057 /2004

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Blas, DYNAMEDIA SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID de DEMANDA 0000900

/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 1057/04

Sentencia nº 624/04 M.M.

Ilmo.Sr.D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Presidente

Ilmo.Sr.D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma.Srª.Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil cuatro

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 1057/04 interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en rep. del INSS y de la TGSS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de MADRID, en los Autos nº 900/03, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 900/03 del Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Blas, contra INSS, TGSS y DYNAMEDIA S.L., en materia de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente parcial derivada de accidente no laboral, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintiséis de noviembre de dos mil tres, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la pretensión subsidiaria de la demanda, interpuesta por DON Blas, vengo a declararle en situación de invalidez permanente TOTAL, derivada de accidente no laboral, con derecho a una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora de 766,93 euros mensuales con efectos de la extinción de las prestaciones contributivas por desempleo o la renuncia a dichas prestaciones por parte del demandante y en consecuencia condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la empresa DYNAMEDIA, SL a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos oportunos, correspondiendo a la empresa antes dicha el pago directo de la prestación, debiendo anticiparse por el INSS-TGSS, quienes podrán repetir contra la empresa condenada".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- DON Blas, nacido el 13-07-1967, está afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 y se encuentra en situación de alta / asimilado al alta en el Régimen General, siendo su profesión habitual analista de sistemas. SEGUDO.- Inició situación de incapacidad temporal por accidente no laboral el 31-01-2001, habiendo recibido el alta médica con fecha 30-07-2002. En el período antes dicho percibió directamente el subsidio de incapacidad temporal sobre una base reguladora de 30,05 euros diarios. TERCERO.- El demandante tiene la cotización necesaria para acceder a la prestación solicitada. Prestó servicios para la empresa DYNANEDIA, SL, quien presenta descubiertos a la Seguridad Social desde 1/98 a 5/2003. CUARTO.- El 7-03-2000 se emitió el correspondiente informe del EVI, objetivizándose las lesiones siguientes:

"SÍNDROME POSTRAUMATICO; INCIPIENTES PROTUSIONES DISCALES C3-C4, C5-C6 Y C6- C7; DISCRETA RADICULOPATÍA C7-C8 NO EVOLUTIVA; BUEN ESTADO GENERAL".

El 16-03-2000 la DP INSS de Madrid dictó resolución en la que se entendió que las lesiones del demandante no eran tributarias de invalidez permanente en ninguno de sus grados, confirmándose por resolución de 21-06-2000.

El 7-11-2001 se emitió nuevo informe del EVI, identificándose las lesiones siguientes:

"NEUROPATÍA CUBITAL IZQUIERDO; PROTUSIÓN DISCAL C3-C4 Y C5-C6; PROTUSIÓN DISCAL D5-D6".

El 14-11-2001 la DP INSS de Madrid dictó, resolución, demorando la calificación porque las lesiones del demandante no eran definitivas.

El 7-10-2002 se emite informe médico de síntesis, en el que se propuso demorar la calificación.

Las lesiones, identificadas en dicho informe, fueron las siguientes:

"NEUROPATIA CUBITAL IZQUIERDA; SÍNDROME CERVICAL POSTRAUNÁTICO Y DORSALGIA POSTRAUMÁTICA".

El 21-10-2002 se dictó nueva resolución, en la que se decidió demorar la calificación.

El 3-04-2003 se emitió nuevo informe médico de síntesis, en el que se concluyó que las lesiones del demandante - SÍNDROME CERVICAL POSTRAUMÁTICO; PROTUSIÓN MODERADA C5-C6; DORSALGIA POSTRAUMÁTICA Y NEUROPATÍA CUBITAL IZQUIERDA - no eran causa de invalidez permanente en ninguno de sus grados.

El 9-04-2003 - se emitió informe del EVI, que identificó las lesiones antes dichas. QUINTO.- El 14-04-2003 la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social, dictó resolución en la que se entendió que las lesiones del demandante no eran tributarias de invalidez permanente en ninguno de sus grados. SEXTO.- Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 14-07-2003. SEPTIMO.- Las lesiones, que presenta efectivamente el demandante, son las siguientes: -

"SINDROMECERVICALPOSTRAUMATICO;PROTUSION MODERADA C3-C4, C4-C5 Y C5-C6;RADICULOPATÍA EN C7-C8; DORSALGIA POSTRAUNÁTICA Y NEUROPATÍA COMPRESIVA SEVERA DEL NERVIO CUBITAL IZQUIERDO A SU PASO POR EL CODO". Dichas lesiones cursan con rigidez en la columna cervical con la siguiente limitación de su movilidad: flexión 25°; extensión 12°; rotación derecha 25°; rotación izquierda 20°; inclinación derecha 20° e inclinación izquierda 18°. Le provoca, así mismo, parestesias de repetición en la extremidad superior izquierda, así como fuertes dolores. Dichas lesiones contraindican con la realización de actividades, que requieran el mantenimiento sostenido de posturas forzadas, especialmente en zona cervical y dorsal, cargas y descargas y la utilización intensiva de ambas extremidades superiores. OCTAVO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 766,93 euros mensuales. NOVENO.- El 28-07-2002 la Dirección General de Servicios Sociales de la COMUNIDAD DE MADRID dicto resolución mediante la que se reconoció al demandante; una minusvalía del 48%, por padecer limitación funcional de columna de etiología traumática. DECIMO.- El 23-08-2003 la DP INEM de Madrid...

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