STSJ Comunidad de Madrid 908/2004, 30 de Junio de 2004

PonenteDª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2004:9136
Número de Recurso2262/2004
Número de Resolución908/2004
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERODª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDODª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

RSU 0002262/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00908/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0002247, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002262 /2004

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

Recurrido/s: Simón

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID de DEMANDA 0001226

/2003

Sentencia número: 908/04-MM

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

Mª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a treinta de Junio de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0002262 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Carmen Rodríguez de Rivera Domingo, en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, contra la sentencia de fecha catorce de enero de dos mil cuatro, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº: 035 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001226 /2003, seguidos a instancia de Simón frente a HOTELEROS ALFONSO XII, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, ASEPEYO MUTUA DE A. DE T. Y ENFERMEDADES PROFESIONALES ASEPEYO, en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Que el actor D. Simón prestaba servicios para la Empresa demandada SERVICIOS HOTELEROS ALFONSO XII, S.L. desde el 10-11-00 categoría de camarero y salario mensual prorrateado de 897,64 euros. Su jornada de trabajo era nocturna. SEGUNDO.- que el día 28-12-02 cuando el actor finalizaba la jornada de trabajo y abandonar su puesto en la Cafetería Galp (carretera nacional IV, km 55,200), al dirigirse a su vehículo sufrió una pérdida de conocimiento brusca; atendido por sus compañeros de trabajo y avisado al 112 fue trasladado al Hospital 12 de Octubre, en donde se le diagnosticó una hemiplegia izquierda secundaria a hematoma de ganglios basales derechos. TERCERO.- La citada Empresa tiene asegurados sus contingencias profesionales con la Mutua ASEPEYO. CUARTO.- Que por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 30-7-03 declaró al actor afecto de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora de 541,99 euros, determinándose el siguiente cuadro clínico: "HEMATOMA EXTENSO EN GANGLIOS BASALES DERECHOS. HEMIPLEGIA IZQUIERDA. HEMIANOPSIA IZQUIERDA. LABILIDAD EMOCIONAL." Todo ello por contingencia común. QUINTO.- Que la base reguladora de la prestación establecida asciende a 541,99 euros, por contingencia profesional la base reguladora ascendería a 749,40 euros/mes. SEXTO.- El actor presentaba antecedentes clínicos de Hipertensión Arterial con mala observancia terapéutica. Su situación clínica es la detallada en el dictamen de la EVI. Presenta marcha hemiparética izquierda y caminando con bastón inglés. El brazo izquierdo lo tiene inmovilizado, persistiendo inestabilidad emocional. Presenta limitación para realizar tareas que requieran bipedestación o deambulación moderada, así como bimmanualidad. Igualmente limitado para tareas de comunicación verbal fluida, contacto directo al público. Tiene dificultades en la realización de tareas elementales (vestirse, lavarse, comer, etc.), en cuanto precise el concurso de ambos brazos. Por resolución de 7-8-03 de la Comunidad Autónoma de Madrid le fue concedido un grado de minusvalía del 73%; en dicha resolución se precisaba la necesidad del concurso de una tercera persona. SEPTIMO.- Que entendiendo que su situación clínica es de Gran Invalidez bien por contingencia común o bien derivada de accidente de trabajo, formula reclamación previa y ulterior demanda."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que estimando como estimo en parte la demanda formulada por D. Simón contra INSTITUTO NACIONAL DE LA S. SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO Y SERVICIOS HOTELEROS ALFONSO XII, SL, debiendo declarar y declaro al actor afecto a una gran invalidez por contingencia común, y en consecuencia al percibo de una prestación del 150% de su base reguladora mensual de 541,99 euros y efectos desde 30-7-03, obligando como obligo al...

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