STSJ Comunidad de Madrid 85/2004, 22 de Enero de 2004

PonenteD. JOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2004:604
Número de Recurso5252/2003
Número de Resolución85/2004
Fecha de Resolución22 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

D. JOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZD. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLERDª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

RSU 0005252/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00085/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2003 0012247, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005252 /2003

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Carina

Recurrido/s: JOSE Y VICTORIA REPARACIONES SL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD

PROFESIONAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de MADRID de DEMANDA 0000003

/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 5252/03

Sentencia nº85/04 M.M.

Ilmo.Sr.D. JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ Presidente

Ilmo.Sr.D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma.Srª.Dª.EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En Madrid, a veintidós de enero de dos mil cuatro

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 5252/03 interpuesto por el Letrado D. José Antonio Seoane López en rep. de Dª Carina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de los de MADRID, en los Autos nº 3/03, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 3/03 del Juzgado de lo Social nº 22 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Carina, contra INSS, TGSS, FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la S.S. nº 61 y JOSÉ Y VICTORIA REPARACIONES S.L., en materia de incapacidad temporal -suspensión de prestación-, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha dieciocho de junio de dos mil tres, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Carina contra INSS, MUTUA FREMAP, TGSS, Y JOSE Y VICTORIA REPARACIONES S.L. en solicitud de prestación de incapacidad temporal, debo absolver y absuelvo a las entidades gestoras mutua, y empresa demandadas de las pretensiones en su contra ejercitadas por la actora en su escrito de demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª Carina se encuentra dada de Alta en el RETA desde el 1-7-96, teniendo formalizada la cobertura del subsidio de incapacidad temporal con la Mutua "Fremap". SEGUNDO.- Mediante comunicación escrita de fecha 23-9-2002 se notifica a la actora la decisión de la Mutua "Fremap" de suspender las prestación económica de incapacidad temporal que venía percibiendo, en base a lo dispuesto en el art. 132 de la LGSS por trabajar por cuenta propia o ajena, y con efectos de 24-6-2002. TERCERO.- No mostrándose conforme con dicha decisión interpuso la preceptiva reclamación previa que le ha sido desestimada mediante Resolución del INSS de fecha 2-12-2002. CUARTO.- La prestación económica de incapacidad temporal que venía percibiendo la actora hasta la suspensión, ascendía a 18,91 Euros/día (75% de la B.R. diaria de 24,21 euros). QUINTO.- La actora es la Administradora única de la sociedad denominada "JOSÉ Y VICTORIA REPARACIONES S.L." (JORIA S.L.). SEXTO.- La actora fue objeto de un seguimiento por una agencia privada de información durante los días 8 de julio de 2002 y 25 de marzo de 2003, cuyo informe ratificado a presencia judicial pone en evidencia y acredita que la actora viene realizando, sin dificultad alguna, las labores y cometidos propios de su condición de encargada de administración y gestión de la empresa de la que es titular, junto con su esposo, llevando a cabo las labores de oficina, atención a clientes de forma personal y telefónica, presupuestos y facturación con total normalidad, realizando toda aquella actividad sin denotar ningún problema en sus movimientos, y sin limitación física alguna. SÉPTIMO.- En el presente litigio la actora solicitas que se le reintegre el derecho al percibo de la prestación económica de incapacidad temporal desde la fecha de la suspensión (24-6-2002) con cargo a la Mutua Fremap".

TERCERO

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