STSJ Comunidad de Madrid 85/2004, 22 de Enero de 2004
Ponente | D. JOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJM:2004:604 |
Número de Recurso | 5252/2003 |
Número de Resolución | 85/2004 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZD. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLERDª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
RSU 0005252/2003
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00085/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2003 0012247, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005252 /2003
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: Carina
Recurrido/s: JOSE Y VICTORIA REPARACIONES SL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD
PROFESIONAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de MADRID de DEMANDA 0000003
/2003
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 5252/03
Sentencia nº85/04 M.M.
Ilmo.Sr.D. JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ Presidente
Ilmo.Sr.D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
Ilma.Srª.Dª.EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
En Madrid, a veintidós de enero de dos mil cuatro
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 5252/03 interpuesto por el Letrado D. José Antonio Seoane López en rep. de Dª Carina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de los de MADRID, en los Autos nº 3/03, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ.-
Que según consta en los autos nº 3/03 del Juzgado de lo Social nº 22 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Carina, contra INSS, TGSS, FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la S.S. nº 61 y JOSÉ Y VICTORIA REPARACIONES S.L., en materia de incapacidad temporal -suspensión de prestación-, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha dieciocho de junio de dos mil tres, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Carina contra INSS, MUTUA FREMAP, TGSS, Y JOSE Y VICTORIA REPARACIONES S.L. en solicitud de prestación de incapacidad temporal, debo absolver y absuelvo a las entidades gestoras mutua, y empresa demandadas de las pretensiones en su contra ejercitadas por la actora en su escrito de demanda".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª Carina se encuentra dada de Alta en el RETA desde el 1-7-96, teniendo formalizada la cobertura del subsidio de incapacidad temporal con la Mutua "Fremap". SEGUNDO.- Mediante comunicación escrita de fecha 23-9-2002 se notifica a la actora la decisión de la Mutua "Fremap" de suspender las prestación económica de incapacidad temporal que venía percibiendo, en base a lo dispuesto en el art. 132 de la LGSS por trabajar por cuenta propia o ajena, y con efectos de 24-6-2002. TERCERO.- No mostrándose conforme con dicha decisión interpuso la preceptiva reclamación previa que le ha sido desestimada mediante Resolución del INSS de fecha 2-12-2002. CUARTO.- La prestación económica de incapacidad temporal que venía percibiendo la actora hasta la suspensión, ascendía a 18,91 Euros/día (75% de la B.R. diaria de 24,21 euros). QUINTO.- La actora es la Administradora única de la sociedad denominada "JOSÉ Y VICTORIA REPARACIONES S.L." (JORIA S.L.). SEXTO.- La actora fue objeto de un seguimiento por una agencia privada de información durante los días 8 de julio de 2002 y 25 de marzo de 2003, cuyo informe ratificado a presencia judicial pone en evidencia y acredita que la actora viene realizando, sin dificultad alguna, las labores y cometidos propios de su condición de encargada de administración y gestión de la empresa de la que es titular, junto con su esposo, llevando a cabo las labores de oficina, atención a clientes de forma personal y telefónica, presupuestos y facturación con total normalidad, realizando toda aquella actividad sin denotar ningún problema en sus movimientos, y sin limitación física alguna. SÉPTIMO.- En el presente litigio la actora solicitas que se le reintegre el derecho al percibo de la prestación económica de incapacidad temporal desde la fecha de la suspensión (24-6-2002) con cargo a la Mutua Fremap".
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Cuantía del recargo y criterios para su imposición
...se eleva el porcentaje atribuido en vía ad- ministrativa o instancia, situándolo en el máximo del cincuenta por ciento (STSJ Madrid 22 de enero de 2004, rec. 3786/04), o pasando del treinta al cuarenta por ciento como sucede en las STSJ de Anda- lucía/Granada 11 de abril de 2007, rec. 3306/......