STSJ Comunidad de Madrid 3/2004, 12 de Enero de 2004
Ponente | Dª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA |
ECLI | ES:TSJM:2004:110 |
Número de Recurso | 5064/2003 |
Número de Resolución | 3/2004 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZD. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLERDª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
RSU 0005064/2003
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00003/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2003 0012059, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005064/2003
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN
Recurrente/s: Abelardo
Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), INSTITUTO
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS)
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID de DEMANDA 0000687
/2002
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 5064/03
Sentencia nº 3/04-AF
Ilmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez
Presidente
Ilmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller
Ilma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada
En Madrid, a doce de Enero de dos mil cuatro
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 5064/03 interpuesto por D. Abelardo, representado por la Letrada Dña. Teresa Marcos Miralles, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Veintisiete de los de MADRID, en los Autos nº 687/02, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.-
Que según consta en los autos nº 687/02 del Juzgado de lo Social nº Veintisiete de los de Madrid, se presentó demanda por D. Abelardo, contra el INSS y la TGSS, en materia de Incapacidad Permanente derivada de Enfermedad Común, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha cuatro de Noviembre de dos mil dos en los términos siguientes:
Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Abelardo contra INSS Y TGSS, absuelvo a los demandados de los pedimentos en su contra deducidos.-
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
D. Abelardo nacido el 12-6-1953 y con DNI NUM000 figura afiliado a la Seguridad Social en el n° NUM001 y en situación de alta o asimilada en el régimen general y con profesión habitual de jefe de negociado de banca.
Causó baja como beneficiario de una prestación por desempleo el 28-11-01 (folio 94). TERCERO. Inició la vía administrativa ante el INSS quien previo examen del trabajador por la EVI en fecha 25-2-02 en resolución de fecha 9-5-02 declaró no haber lugar a declarar al trabajador en situación de invalidez permanente en grado alguno (folio 170). CUARTO.- Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 26-6-02 quedando agotada la vía administrativa (folio 660). QUINTO. - Las lesiones que acredita el demandante son: Ulcus duodenal intervenido en 1978 y 1980 (Bilroth I). Síndrome de Dumping diagnosticado en 1985. Síndrome de dependencia alcohólica de años de evolución, en abstinencia desde hace tres años. Trastorno ansioso-depresivo y trastorno de estrés postraumático dentro de un posible trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad. Polineuropatía periférica de evolución crónica en relación con el consumo excesivo de alcohol diagnosticada en 1997. Hepatopatía crónica en relación a consumo excesivo de alcohol sin complicaciones ni ingresos en los últimos años. SEXTO.- La base reguladora de la prestación es de 1.464,94 euros y fecha de 8-5-02. El actor postula una base reguladora de 8.186,69 euros. SÉPTIMO. - Por sentencia de 17-12-97 dictada por el Juzgado de lo Social n° 11 de Madrid se desestimó la demanda del actor en solicitud de declaración en situación de invalidez permanente. OCTAVO.- Por sentencia de 14-11-00 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social n° 11 de Madrid en iguales términos, objetivándose las siguientes lesiones y/o secuelas: ulcus duodenal intervenido en 1978 y 1980, síndrome de Dumping diagnosticado en 1980, diverticulosis de colon, hepatopatía crónica, síndrome de dependencia etílica en abstinencia desde junio 1999, espondiloartrosis generalizada leve-moderada,neuropatía mixta tóxico-carencial de predominio distal en miembros inferiores, tabaquismo, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, gastritis crónica, trastorno de ansiedad, siendo confirmada por sentencia del TSJ Madrid de 11-12-01.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Abelardo, representado por la Letrada Dña. Teresa Marcos Miralles, no siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.
La sentencia de instancia, desestimó la demanda deducida por el actor, nacido el día 12 de Junio de 1953, incluido en el Régimen General, de profesión Jefe de negociado de banca, en la que se solicitaba estar afecto de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, con las consecuencias inherentes a tal calificación, confirmando la Resolución dictada en vía administrativa por el INSS que...
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