STSJ Comunidad de Madrid 1092/2003, 25 de Julio de 2003

PonenteD. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2003:11861
Número de Recurso3019/2003
Número de Resolución1092/2003
Fecha de Resolución25 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

D. JOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZD. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLERDª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

RSU 0003019/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01092/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 3019/03

Sentencia nº1092/03

CM

Ilmo. Sr. D. JOSE JOAQUIN JIMENEZ SANCHEZ

Presidente

Ilm. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Ilma. Sra. Da. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En Madrid, a veinticinco de julio de dos mil tres

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación nº 3019/03 interpuestos por D. Felipe Monforte Hernández, letrado, en representación de DOÑA Lorenza y por D. Angel Vallejo Orte, letrado, en representación de la Mutua FREMAP, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de los de MADRID, en los Autos nº 723/02, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 723/02 del Juzgado de lo Social nº 34 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Lorenza, contra INSS, TGSS, FREMAP E INTERCENTROS BALLESOL SA, en materia de accidente, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 9 de diciembre de 2002 en los términos siguientes:

"Que acogiendo parcialmente el recurso jurisdiccional interpuesto contra la resolución dictada por el Director Provincial del INSS de fecha 17-6-2002 debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por doña Lorenza contra la empresa Intercentros Ballesol SA, Mutua Fremap, INSS y TGSS y en su consecuencia debo declarar y declaro a la demandante afecta a invalidez permanente en grado de invalidez permanente absoluta para todo trabajo, no recuperable y, en consecuencia, debo de condenar y condeno a Mutua Fremap como responsable directo y al INSS y TGSS como responsables subsidiarios a estar y pasar por tal declaración y a que abonen a quien demanda una pensión vitalicia equivalente al 100% de 9529,68 euros al año, con efecto inicial desde el dia 28-2-2002, declarando la absolución de la empresa Intercentros Ballesol SA de las pretensiones deducidas en su contra en la demanda rectora del presente procedimiento".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que D°. Lorenza con DNI NUM000 y con el de afiliación a la Seguridad Social n° NUM001 Régimen General, nació el día 5-7-1964 y tiene la categoría profesional de Gerocultora prestando sus servicios profesionales en la empresa Intercentros Ballesol SA dedicada a la actividad de centros de la tercera edad, empresa que tiene contratada la cobertura de accidentes de trabajo con Mutua Fremap, y cotizó a la Seguridad Social en el periodo que regula la prestación solicitada por una base de 9.52968 euros anuales en 12 pagos y de 454'58 euros mensuales en proporción al 55 1 de la base reguladora de 5.241'32 euros anual.

SEGUNDO

Con fecha 12-12-2000 la actora sufrió un accidente laboral al ser atropellada por un camión en el centro de trabajo que le produjo atrapamiento de la pierna izquierda, estando hospitalizada más de siete meses, tras ser tratada quirúrgicamente para recomponer los destrozos óseos, tejidos y ligamentos mediante:

-Osteosíntesis del maleolo externo, mediante tornillos

-Limpieza quirúrgica de zonas necróticas de pierna y muslo

-Analgesia intensa debido a fortísimos dolores

-Transfusiones sanguíneas

-Tratamiento con diferentes antibióticos para sofocar diferentes infecciones.

-Profilaxis de trastornos vasculares y digestivos

-Implantación de injertos

-Alargamiento del tendón de Aquiles

alcanzando el alta sanitaria en 29-11-2001 presentando el siguiente cuadro residual en la actualidad:

-Limitación de la flexión de rodilla izquierda a 60° debido a retracción cicatricial

-Lesión meniscal no operada con inestabilidad y dolor en rodilla

-Lesión de ligamento lateral interno

-Luxación de rótula provocando inestabilidad y dolor favoreciendo la aparición de artrosis precoz

-Material de osteosíntesis en tobillo izquierdo que provoca dolor en sobrecarga

-Limitación de movilidad de tobillo izquierdo por retracciones cicatrizales

-Trastornos circulatorios en pierna izquierda con insuficiencia venosa y edemas

-Deformación de la pierna a causa de las cicatrices retráctiles e hipetróficas con pérdida de la masa muscular.-Parámetros depresivos, con apatía y desinterés por las tareas vitales, aislamiento social y debilidad emocional, situación por la que continúa un tratamiento psiquiátrico en la actualidad.

Como consecuencia de las lesiones padecidas por la trabajadora, la Dirección Provincial del INSS emitió con fecha 28-2-2002 resolución por la que se reconoce a la actora la Incapacidad Permanente Total para su profesión de Enfermera-Gerocultora con una prestación económica mensual de 454'SB euros o 9.52968 euros anuales.

TERCERO

No conforme la actora con el grado de incapacidad reconocido ni con el importe de la Base Reguladora de la prestación por incapacidad, formuló reclamación previa frente al INSS con fecha 8-5-2002 que resultó desestimada por resolución de fecha 17-6-2002, quedando con ello correctamente agotada la vía administrativa previa.

CUARTO

Por la representación, procesal de la parte actora se han presentado dos informes periciales privados sobre la situación y lesiones que padece la solicitante, el primero de ellos suscrito por el Dr. Juan Pedro de fecha 18-4-2002, obrante a los folios 11 y 12 de los autos y el segundo de fecha 4-11-2002 elaborado por el Dr. Eduardo, obrante a los folios 155 a 158 de los autos. Ambos son coincidentes en sus conclusiones en relación a la incapacidad para desarrollar cualquier tipo de trabajo como consecuencia de las lesiones que padece, resultando muy significativo y convincente el reportaje fotográfico que se incluye en el informe del Dr. Eduardo, en el que aparece el estado de deterioro del miembro inferior izquierdo, incluyendo además ambos informes la obesidad mórbida y el significativo sobrepeso de la trabajadora y el efecto que la lesión en la pierna lesionada le produce en la pierna derecha por sobrecarga, así como el importante menoscabo consecuencia del estado de depresión reactiva de la paciente, que no ha sido objeto de valoración por el Equipo de Valoración de Incapacidades. Precisa el uso de muletas para la marcha, habiéndole sido prescrito reposo y mantener el pie lesionado en alto.

Los documentos anteriormente referidos se dan por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 7 de Julio de 2011
    • España
    • 7 July 2011
    ...JURIDICOS PRIMERO La parte recurrente invoca como contradictoria en el escrito de interposición la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25-07-03 (Rec. 3019/03 ), no habiendo citado al preparar el recurso sentencia Es doctrina de esta Sala contenida, entre otras, en las s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR