STSJ Comunidad de Madrid 1506/2003, 5 de Diciembre de 2003
Ponente | D. JESUS MARTINEZ CALLEJA |
ECLI | ES:TSJM:2003:16428 |
Número de Recurso | 5033/2003 |
Número de Resolución | 1506/2003 |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZD. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLERD. JESUS MARTINEZ CALLEJA
RSU 0005033/2003
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 01506/2003
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2003 0012028, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005033/2003
Materia: INVALIDEZ TOTAL
Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS
Recurrido/s: Jesús Carlos
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID de DEMANDA
0000570/2003
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 5033/03
Sentencia nº 1506/03-AF
Ilmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez
Presidente
Ilmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller
Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja
En Madrid, a cinco de Diciembre de dos mil tres
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 5033/03 interpuesto por el INSS y la TGSS, representados por el Letrado D. Manuel Ruiz Arroyo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Treinta y uno de los de MADRID, en los Autos nº 570/03, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja.-
Que según consta en los autos nº 570/03 del Juzgado de lo Social nº Treinta y uno de los de Madrid, se presentó demanda por D. Jesús Carlos, contra el INSS y la TGSS, en materia de Invalidez Total, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha dieciocho de Junio de dos mil tres en los términos siguientes:
Que estimando la demanda, interpuesta por DON Jesús Carlos, vengo a declararle en situación de incapacidad permanente total cualificada para su profesión de auxiliar administrativo, derivada de enfermedad común, con derecho a una pensión vitalicia del 75% de su base reguladora de 1.262,96 euros mensuales y en consecuencia condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, debiendo hacer efectiva inmediatamente la prestación antedicha.-
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
-
-DONJesús Carlos, nacido el 18-10-1946, está afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 y se encuentra en situación de alta/asimilado al alta en el Régimen General, siendo su profesión habitual auxiliar administrativo. 2°.- Inició situación de incapacidad temporal por enfermedad común el 23-10-2001, habiendo recibido el alta médica el 9- 12-2.002. 3°.- El 27-11-2.000 se emitió informe por el EVI, acreditándose las lesiones siguientes: "LUMBALGIA POSTINTERVENCIÓN DE HERNIA DISCAL SUBLIGAMENTOSA L5-S1 CON ESTENOSIS FORAMINAL SEVERA; CAMBIOS ARTRÓSICOS-DEGENERATIVOS DE COLUMNA LUMBAR Y HOMBRO DERECHO DE MODERADA INTENSIDAD; CÓLICOS NEFRÍTICOS DE REPETICION". El 5-12-2.000 la DP INSS de Madrid dictó resolución en la que se entendió que las lesiones del demandante no eran tributarias de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 23-02-2.001. El 7-06-2001 el Juzgado de lo Social n°21 de Madrid dictó sentencia, en la que se desestimó la demanda del señor Jesús Carlos, confirmándose dicha sentencia por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de 13-06-2002. 4°.- El 22-01-2.003 se emitió el correspondiente informe del EVI, en el que se concretaron las lesiones siguientes: "DIABETES MELLITUS TIPO II SIN COMPLICACIONES; LUMBALGIA POSTQUIRÚRGICA Y HOMBRO DOLOROSO IZQUIERDO". 5°.- El 22-01-2003 la Dirección Provincial de Madrid el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución, en la que se entendió...
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