STSJ Comunidad de Madrid 1257/2003, 20 de Octubre de 2003

PonenteD. JAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2003:14275
Número de Recurso3711/2003
Número de Resolución1257/2003
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

D. JOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZD. JAVIER JOSE PARIS MARIND. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

RSU 0003711/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01257/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 3711/03

Sentencia nº1257/03

CM

Ilmo. Sr. D. JOSE JOAQUIN JIMENEZ SANCHEZ

PRESIDENTE

Ilm. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN

Ilma. Sra. Da. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En Madrid, a veinte de octubre de dos mil tres

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación nº 3711/03 interpuestos por D. Miguel Angel Santalices Romero, letrado, en representación de DOÑA Marisol, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de MADRID, en los Autos nº 314/02, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 314/02 del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Marisol, contra INSS, TGSS, EDICIONES ISTMO SA Y EDICIONES AKAL SA, en materia de incapacidad temporal, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 9 de abril de 2003 en los términos siguientes:

"Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Marisol frente al INSS, TGSS, MUTUA ASEPEYO, EDICIONES ISTMO SA Y EDICIONES AKAL SA, sobre declaración de accidente de trabajo, debo confirmar y confirmo la resolución administrativa, absolviendo a los codemandados de los pedimentos de la misma".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Marisol, nacida el 31-8-1957, con DNI num NUM000 afiliada a la SS con el num NUM001 en el Regimen General, prestó sus servicios para las empresas demandadas EDICIONES ISTMO, S.A. y EDICIONES AlCAlÁ, S.A. desde el 01-09-1979, con la categoría laboral de "Técnico Editorial" hasta su baja el 18-10-2001.

SEGUINDO. - Las empresas demandadas tenían cubierto el riesgo de accidentes de sus trabajadores con la Mutua ASEPEYO, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, hallándose al corriente con el abono de sus cuotas.

TERCERO

La actora ingresó en la empresa con la categoría de "Auxiliar Administrativo".

A los dos años fue ascendida a "Correctora"; y en reclamación judicial se le reconoció la categoría profesional de "Técnico Editorial'.

Las funciones que realiza la actora consisten en comprobar correcciones en papal escrito, cotejar y marcar sobre el papel. Estas mismas funciones las realizan otros dos correctors más, que no disponen de teléfono y ordenador por no precisarse.

La actora en un momento determinado le fue colocada la mesa contra la pared, y ante su reclamación llegó el Director y se la cambió.

A la actora se le traslado a una Sala más amplia y soleada; y al pedir el cambio a su despacho anterior fue cambiada al mismo.

La Cena de Navidad se organiza por los trabajadores. El Jefe de Producción pasa una lista donde se apuntan los trabajadores; y la empresa la paga (interrogatorio actora y testifical Dª Constanza.).

Ni D. Jesus Miguel, ni otra persona por orden suya, o con su consentimiento ha maltratado de palabra u obra a la actora.

La actora fue Delegada Sindical, y nunca denunció ante ninguna institución, ni al Sr. Jesus Miguel, ni a otra persona por maltrato.

CUARTO

El 08-01-2001 la actora inició un proceso de I.T. hasta el 14-12-2001, en que causó alta laboral por mejoría.

Solicitada la determinación de contingencia el EVI en su reunión de 04-12-2002 determinó que se trataba de una depresión derivada de enfermedad común.-

Siguiendo su propuesta el INSS declara el carácter de enfermedad común de la incapacidad temporal que se inicia el 08-01-2001.

Ha sido formulada la reclamación previa agotando la via administrativa.

QUINTO

La actora acudió al Servicio de Psiquiatría del SSM de Ciudad Lineal derivada de Atención Primaria en enero de 2001, con los sintomas de depresión de intensidad moderada a severa, para los que ya se ha realizado tratamiento farmacológico en Atención Primaria. Descartada la Fluoxetina por una reacción alérgica, la paciente había comenzado tratamiento con Venlafaxina 75 mg/día, con mejoría escasa.

En marzo de 2001, con un incremento de hasta 150 mg, de VenlafaXifla, la paciente comienza una mejoría progresiva de la sintomatología depresiva. Los síntomas de inhibición en el funcionamiento cognitivo y social se han aliviado considerablemente en las últimas semanas.

La paciente tuvo un cuadro similar en 1999. No antecedentes psiquiátricos previos.

La paciente refiere que los síntomas de episodio central, al igual que los de 1999, tienen relación con problemas en el ámbito laboral. Su relato, que refiere una situación de "acoso laboral" por parte de su jefe, que ha venido reproduciéndose en los últimos años, y que llegó a ser insostenible para ella en el último año antes de la I.L.T. , parece verosímil, y es congruente con las características del cuadro clínico. Este consiste en una pérdida de la autoestima, con inseguridad creciente en su propia capacidad, autorreproches, ansiedad fóbica muy intensa ante...

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