STSJ Comunidad de Madrid 1242/2003, 13 de Octubre de 2003

PonenteD. JAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2003:13955
Número de Recurso3900/2003
Número de Resolución1242/2003
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

D. JOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZD. JAVIER JOSE PARIS MARINDª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

RSU 0003900/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01242/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0010890 /2003, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003900/2003

Materia: INVALIDEZ ABSOLUTA

Recurrente/s: Rosario

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), INSTITUTO

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 031 de MADRID DEMANDA

0000348/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 3900/03

Sentencia nº1242/03-AF

Ilmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez

Presidente

Ilmo. Sr. D. Javier París Marín

Ilma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

En Madrid, a trece de Octubre de dos mil tres

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 3900/03 interpuesto por Dña. Rosario, representada por el Letrado D. Pedro Valles Tormo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Treinta y uno de los de MADRID, en los Autos nº 348/03, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Javier París Marín.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 348/03 del Juzgado de lo Social nº Treinta y uno de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Rosario, contra el INSS y la TGSS, en materia de Invalidez Absoluta, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veinte de Mayo de dos mil tres en los términos siguientes:

Que desestimando la demanda, interpuesta por Rosario, vengo a absolver al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de los pedimentos de la demanda.-

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

  1. - DOÑA Rosario, nacida el 16-05-1995, está afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 y se encuentra en situación de alta/asimilada al alta en el Régimen General, siendo su profesión habitual teleoperadora. 2°.- Inició situación de incapacidad temporal por enfermedad común el 2-10-2001, habiendo recibido el alta médica el 25-10-2002. 3°.- La actora acredita la cotización necesaria para acceder a la prestación solicitada. 4°.- El 27-11-2.002 se emitió el correspondiente informe de la EVI, en el que se concretaron las lesiones siguientes: "TRASTORNO ADAPTATIVO ANSIOSO DEPRESIVO REACTIVO A ESTRÉS LABORAL; CERVICOARTROSIS MODERADA Y COLECISTOPATÍA". 5°.- El 2-12-2.002 la Dirección Provincial de Madrid el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución, en la que se entendió que las lesiones de la demandante no eran tributarias de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. 6°.- El 22-01-2.003 interpuso reclamación previa, habiendo transcurrido el plazo de silencio administrativo sin contestación alguna. 7°.- Las lesiones, que presenta efectivamente el demandante, son las siguientes: "TRASTORNO ADAPTATIVO ANSIOSO DEPRESIVO REACTIVO A ESTRÉS LABORAL EN REMISIÓN; CERVICOARTROSIS. MODERADA Y COLECISTOPATÍA". El síndrome ansioso depresivo, padecido por la demandante, es susceptible de tratamiento médico, existiendo un desarrollo progresivo de neurosis de renta. 8°.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 496,14 euros mensuales.-

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dña. Rosario, representada por el Letrado D. Pedro Valles Tormo, no...

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