STSJ Comunidad de Madrid 1242/2003, 13 de Octubre de 2003
Ponente | D. JAVIER JOSE PARIS MARIN |
ECLI | ES:TSJM:2003:13955 |
Número de Recurso | 3900/2003 |
Número de Resolución | 1242/2003 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZD. JAVIER JOSE PARIS MARINDª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
RSU 0003900/2003
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 01242/2003
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 4 0010890 /2003, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003900/2003
Materia: INVALIDEZ ABSOLUTA
Recurrente/s: Rosario
Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), INSTITUTO
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS)
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 031 de MADRID DEMANDA
0000348/2003
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 3900/03
Sentencia nº1242/03-AF
Ilmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez
Presidente
Ilmo. Sr. D. Javier París Marín
Ilma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada
En Madrid, a trece de Octubre de dos mil tres
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 3900/03 interpuesto por Dña. Rosario, representada por el Letrado D. Pedro Valles Tormo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Treinta y uno de los de MADRID, en los Autos nº 348/03, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Javier París Marín.-
Que según consta en los autos nº 348/03 del Juzgado de lo Social nº Treinta y uno de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Rosario, contra el INSS y la TGSS, en materia de Invalidez Absoluta, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veinte de Mayo de dos mil tres en los términos siguientes:
Que desestimando la demanda, interpuesta por Rosario, vengo a absolver al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de los pedimentos de la demanda.-
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
-
- DOÑA Rosario, nacida el 16-05-1995, está afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 y se encuentra en situación de alta/asimilada al alta en el Régimen General, siendo su profesión habitual teleoperadora. 2°.- Inició situación de incapacidad temporal por enfermedad común el 2-10-2001, habiendo recibido el alta médica el 25-10-2002. 3°.- La actora acredita la cotización necesaria para acceder a la prestación solicitada. 4°.- El 27-11-2.002 se emitió el correspondiente informe de la EVI, en el que se concretaron las lesiones siguientes: "TRASTORNO ADAPTATIVO ANSIOSO DEPRESIVO REACTIVO A ESTRÉS LABORAL; CERVICOARTROSIS MODERADA Y COLECISTOPATÍA". 5°.- El 2-12-2.002 la Dirección Provincial de Madrid el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución, en la que se entendió que las lesiones de la demandante no eran tributarias de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. 6°.- El 22-01-2.003 interpuso reclamación previa, habiendo transcurrido el plazo de silencio administrativo sin contestación alguna. 7°.- Las lesiones, que presenta efectivamente el demandante, son las siguientes: "TRASTORNO ADAPTATIVO ANSIOSO DEPRESIVO REACTIVO A ESTRÉS LABORAL EN REMISIÓN; CERVICOARTROSIS. MODERADA Y COLECISTOPATÍA". El síndrome ansioso depresivo, padecido por la demandante, es susceptible de tratamiento médico, existiendo un desarrollo progresivo de neurosis de renta. 8°.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 496,14 euros mensuales.-
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dña. Rosario, representada por el Letrado D. Pedro Valles Tormo, no...
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