STSJ Comunidad de Madrid 1083/2003, 25 de Julio de 2003
Ponente | Dª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA |
ECLI | ES:TSJM:2003:11906 |
Número de Recurso | 3308/2003 |
Número de Resolución | 1083/2003 |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZD. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLERDª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
RSU 0003308/2003
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 01083/2003
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 4 0010295 /2003, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003308 /2003
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: Miguel Ángel
Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 016 de MADRID DEMANDA 0000484
/2002
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 3308/03
Sentencia nº 1083/03 M.M.
Ilmo.Sr.D. JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ Presidente
Ilmo.Sr.D.IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
Ilma.Srª.Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
En Madrid, a veinticinco de julio de dos mil tres
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 3308/03 interpuesto por el Letrado D. Antonio López Roa en rep. de D. Miguel Ángel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de MADRID, en los Autos nº 484/02, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA .
Que según consta en los autos nº 484/02 del Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Miguel Ángel, contra INSS y la TGSS, en materia de incapacidad permanente total, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha tres de febrero de dos mil tres , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Que desestimando, como desestimo, la demanda interpuesta por el actor Miguel Ángel contra INSTITUTO NACIONAL DE LA S. SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre Invalidez, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de cuantas pretensiones se deducían contra la misma a través del presente litigio, debo declarar y declaro al solicitante D. Miguel Ángel no afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, confirmando en consecuencia la resolución de la Dirección Provincial de fecha 25-02-2002. Se tiene al actor por desistido de la pretensión principal de declaración de incapacidad permanente absoluta.
La declaración contenida en el Fallo de esta sentencia será revisable por la entidad gestora en los términos, plazos y con el procedimiento establecido en el art. 143 de la vigente LGSS RDL 1/1994 de 20 de Junio, con las modificaciones introducidas por Ley 24/1997 de 15 de Julio".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Miguel Ángel, nacido el 18-03-1971 y domiciliado en Madrid, se encuentra afiliado con nº NUM000 en la Seguridad Social, incluido en el Régimen General con la categoría de Conserje en Comunidad de Vecinos. (hecho 5º demanda coincidente con la expresado por el actor solicitud inicial de incapacidad, obrante página 10 expte. Administrativo solución fecha 20-10-2001). SEGUNDO.- Que la empresa en la que prestaba servicios el trabajador se encuentra al corriente en sus cotizaciones. TERCERO.- Que el actor tiene acreditado un periodo efectivo de cotización superior al mínimo exigido. CUARTO.- Con fecha 01-02-2002 se emitió Informe Médico de Síntesis. QUINTO.- El Equipo de Valoración de incapacidades de Madrid con fecha 05-2-2002, resuelve informar que no procede declarar al actor en situación de Invalidez Permanente en grado de Incapacidad Total para su profesión habitual derivada de enfermedad común.- La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, resuelve estimar la propuesta formulada por la comisión expresada con fecha 25-02-2002. SEXTO.- Presentada reclamación previa con fecha 05-04-2002, la Dirección del INSS resuelve confirmar en todos sus extremos y pronunciamientos la resolución impugnada el día 24-4-2002. SÉPTIMO.- En cuanto a la patología presentada por el actor: "Antecedentes: Intervenido en 1999 por hernia discal L4-L5 con discitis que requirió Tº antibiótico, con evolución favorable. Artroscopia rodilla D (menisco-LCA). Actualmente presenta lumbalgia tanto mecánica como de reposo, ocasionalmente irradiado a MUZ (región glutal y cara posterior del muslo con pérdida de fuerza a dicho nivel). Afectación actual: Actualmente no se indica nuevo Tº quirúrgico. Mejora con rehabilitación que finalizó el 25-01-2000. Aparato locomotor: Marcha no claudicante. Talones-puntillas-cuclillas no claudicante. Dolor a la prolongación a nivel L3 a L5, con contractura pv. Rectificación lumbar. Leve esoliosis D-L- derecha. Lassegue negativo, Rot, sensibilidad y BM conservado aunque refiere subjetivas pérdidas de fuerza en MII. RNM: Canal estrecho congénito. Pinzamiento L5-S1. Discectomía L4-L5. EMG: Estudio dentro de la normalidad (17-01-02), (racices L3-S1, n. sural y n. proneo común D). conclusiones: Hernia discal L4-L5....
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STSJ Comunidad de Madrid 1150/2008, 3 de Noviembre de 2008
...denominada incapacidad temporal) de la que se derive la invalidez. Ello impone para mantener el criterio doctrinal (STSJ Madrid de 25/07/2003 [Recurso nº 3308/03]) que en el presente caso la profesión habitual a considerar a efectos de calificación de la invalidez es de la de telefonista-re......