STSJ Comunidad de Madrid 1100/2003, 15 de Septiembre de 2003
Ponente | Dª. AMELIA PEREZ TORRES |
ECLI | ES:TSJM:2003:12370 |
Número de Recurso | 3237/2003 |
Número de Resolución | 1100/2003 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZD. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLERDª. AMELIA PEREZ TORRES
RSU 0003237/2003
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 01100/2003
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 3237/03
Sentencia nº1100/03
CM
Ilmo. Sr. D. JOSE JOAQUIN JIMENEZ SANCHEZ Presidente
Ilm. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER
Ilma. Sra. Da. AMELIA PEREZ TORRES
En Madrid, a quince de septiembre de dos mil tres
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En los recursos de suplicación nº 3237/03 interpuestos por D. Manuel Ruiz Arroyo, letrado, en representación del INSS y TGSS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de MADRID, en los Autos nº 1134/02, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Da. AMELIA PEREZ TORRES.
Que según consta en los autos nº 1134/02 del Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid, se presentó demanda por MUTUA ASEPEYO, contra INSS, TGSS, Jose Ramón E INDUSTRIAS DOCA SL, en materia de accidente, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha quince de septiembre de 2003 en los términos siguientes:
"Que, estimando la demanda promovida por ASEPEYO, frente a D. Jose Ramón, INSS, TGSS E INDUSTRIAL DOCA SL, declaro la responsabilidad subsidiaria del INSS y TGSS en el abono de las prestaciones derivadas del accidente laboral sufrido por el trabajador D. Jose Ramón, cuyo importe asciende a la suma de 36.730,60 euros y condeno a las Entidades Gestoras de la S.S., a reintegrar dicha suma a la Mutua demandante, que la hizo efectivas, una vez acreditada la insolvencia de la entidad responsable directa de su abono, que es la empresa codemandada Industrias Doca SL, y sin perjuicio de su derecho de repetición frente a esta última en fase de ejecución de sentencia".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS declaran los siguientes:
"PRIMERO. - El trabajador D. Jose Ramón, DNI 5.093.992, sufrió un accidente laboral el 26-05-1995, cuando prestaba servicios para la empresa INDUSTRIAS DOCA, S.L..
En la atención del citado accidente fueron dispensadas por ASEPEYO las siguientes prestaciones:
Asistencia sanitaria por pts. 217.832, Incapacidad Temporal por Pts. 703.690, e indemnización por Incapacidad Permanente Parcial, por Ptas. 5.196,240.
Por Resolución de la Dirección provincial del INSS en expediente n° 96/520.858-75) se declaró:"Al citadotrabajador afecto de InvalidezPermanente en grado de Parcial derivada deaccidente de trabajo, çon responsabilidad de la empresa por no estar al corriente -en el pago - de sus obligaciones a la Seguridad Social, incluídas las de Accidente de Trabajo y E.P. desde el año 1993 hásta la fecha y la obligación de anticipar de la Mútua, prestación que ha sido abonada por ASEPEYO, cuyo importe asciende a 5.196.240 Ptas.
Con fecha 30-09-1996, la Mutua Asepeyo solicitó al INSS: "Que se declare a la empresa INDUSTRIAS DOCA, S.L. responsable del pago de las prestaciones reseñadas, en el punto anterior, satisfechas por la citada Mútua como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por D. Jose Ramón y se establezca la responsabilidad subsidiaria de este Instituto al objeto de que se le reintegre la cantidad total de 921.522 Ptas. como portador que es de las funciones del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo".
El INSS resolvió el 6-02-1997: "DESESTIMAR la reclamación previa formulada por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social "ASEPEYO", -en relación con las profesiones de asistencia sanitaria e incapacidad temporal abonadas como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por el trabajador D. Jose Ramón, toda vez que la responsabilidad del I.N.S.S., será efectiva, en todo caso, cuando el alcance de la responsabilidad se declare por sentencia y asimismo se dicte auto mediante el cual el Juzgado declare insolvente al responsable directo de la prestación". -
La Mútua Asepeyo interpuso demanda judicial el 17-03-1997 frente a la empresa Industrias Doca, S.L. habiendo recaído Sentencia del Juzgado Social n°. 16 de Madrid en Autos 1994/1997, de fecha 23-06-1997 con Fallo del siguiente tenor: "Que estimo la demanda presentada por
ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENF~RMEDADES PROFESIONALES DE LA S.S. y debo condenar y condeno a la empresa INDUSTRIAS DOCA S.L., como responsable directo de las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por D. Jose Ramón, al pago de la cantidad de 6.117.762 Ptas. a ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL".
En trámite de ejecución de dicha Sentencia (Ejec 189/97) recayó Auto de fecha 27-01-1999, que declaró la ejecutada INDUSTRIAS DOCA, S.L., en situación de insolvencia parcial con carácter provisional por importe de 6.111. 458 ptas. Insolvencia que se entenderá, a todos los efectos como provisional.
Mediante escrito de fecha 25-06-2001 la Mutua Asepeyo solicitó la prosecución de los trámites de ejecución contra los responsables subsidiarios INSS Y TGSS por la cuantía de 6.111.458 pts, a cuya petición se accedió por Providencia de fecha 12-09-2001, frente a la cual el INSS Y TGSS formularon Recurso dé Reposición que...
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