STSJ Comunidad de Madrid 1051/2003, 25 de Julio de 2003

PonenteD. JOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2003:11881
Número de Recurso2742/2003
Número de Resolución1051/2003
Fecha de Resolución25 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

D. JOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZD. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLERDª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

RSU 0002742/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01051/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0009719 /2003, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002742/2003

Materia: INVALIDEZ ABSOLUTA

Recurrente/s: Remedios

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), INSTITUTO

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 032 de MADRID DEMANDA

0000683/2002

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 2742/03

Sentencia nº1051/03-AF

Ilmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez

Presidente

Ilmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller

Ilma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

En Madrid, a veinticinco de Julio de dos mil tres

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 2742/03 interpuesto por Dña. Remedios, representada por el Letrado D. Francisco Javier Martín-Pérez Rodríguez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Treinta y dos, en los Autos nº 683/02, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 683/02 del Juzgado de lo Social nº Treinta y dos, se presentó demanda por Dña. Remedios, contra el INSS y la TGSS, en materia de Invalidez Absoluta, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha treinta de Octubre de dos mil dos en los términos siguientes:

Con desestimación de la demanda presentada por DÑA. Remedios contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra.-

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La profesión habitual de la actora es de Agente de Servicios Auxiliares habiendo trabajado en Iberia Líneas Aéreas de España desde el 15 de Marzo de 1988 a 21 de Marzo de 2002.

SEGUNDO

Desde el 21 de Marzo de 2002 la actora se encuentra en situación de Incapacidad Permanente Total. TERCERO. - Padece la enfermedad de Parkinson, estadio III de la Escala de Hoehn y Yahr, con 90% en la escala de actividades de la vida diaria de Schawb- England, espOndilolisis unilateral L5, osteofitosis, dismetría por acortamiento de 1 cm. de mid. Y posible trastorno ansioso depresivo reactivo, no tratado. CUARTO. - Agotó la vía previa. QUINTO. - La fecha de efectos es 21-03-02 y la base reguladora 1.356,62 euros. SEXTO. - Nació el 19-04- 1954. SÉPTIMO. - El 12-02-02 le dieron el 33% de invalidez mas el 3% por circunstancias sociales.-

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dña. Remedios, representada por el Letrado D. Francisco Javier Martín-Pérez Rodríguez, no siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1- De etiología no determinada, la enfermedad de Parkinson se caracteriza, aun en sus primeros estadios y como camino hacia una progresiva agudización más o menos retrasable con terapias físicas --pues en una gran medida, y a pesar de que este mal provoca también cierto grado de amnesia, psíquicamente el interesado permanece con sus facultades inalteradas, percibiendo, por tanto, su propio estado, lo que no es extraño que implique trastornos ansioso- depresivos, cual sucede en el caso de la demandante-- y administración medicamentosa, por rigidez muscular --de ahí la hipomimia, o disminución o ausencia de movilidad o expresión facial y/o gestual en cara y cuerpo--, temblor incluso en reposo --mas habitual y constante en las manos--, acinesia --es decir, falta o mengua anormal de la movilidad corporal, que se traduce en bradicinesia, o lentitud anormal de los movimentos o retardo en las respuestas físicas, en bradipsiquia, o lentitud en el pensamiento o retardo en las respuestas mentales, pudiendo presentarse igualmente bradifagia, o lentitud en el comer, así como bradilalia [también llamada bradifemia, bradilogia o bradifrasia], o lentitud o torpeza en el hablar o en el articular palabras y frases, provocando todo ello una merma apreciable de la capacidad de movimento autónomo con dificultad para la deambulación-- y trastornos...

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