STSJ Comunidad de Madrid 911/2003, 7 de Julio de 2003
Ponente | D. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER |
ECLI | ES:TSJM:2003:10587 |
Número de Recurso | 2413/2003 |
Número de Resolución | 911/2003 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZD. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLERDª. AMELIA PEREZ TORRES
RSU 0002413/2003
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00911/2003
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 4 0009385 /2003, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002413 /2003
Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO - INVALIDEZ ABSOLUTA O TOTAL
Recurrente/s: INALTEL SA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS),
FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS)
Recurrido/s: Carlos Daniel
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 035 de MADRID DEMANDA 0000702
/2002
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 2413/03
Sentencia nº 911/03 M.M.
Ilmo.Sr.D. JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ Presidente
Ilmo.Sr.D.IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER Ilma.Srª.Dª. AMELIA PÉREZ TORRES
En Madrid, a siete de julio de dos mil tres
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 2413/03 interpuesto por el Letrado D. Francisco Javier Martínez Franco en rep. de FREMAP Mutua de la S.S. nº 61, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de los de MADRID, en los Autos nº 702/02, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER.-
Que según consta en los autos nº 702/02 del Juzgado de lo Social nº 35 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Carlos Daniel, contra INSS, TGSS, FREMAP Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61 e INALTEL S.A., en materia de accidente de trabajo -invalidez absoluta o total-, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha cuatro de diciembre de dos mil dos, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. -El actor D. Carlos Daniel nacido el 2.04.1943 con DNI n° NUM000, afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 e incluido en el Régimen General, venía prestando servicios por cuenta de Inaltel SA siendo su profesión habitual la de Oficial de 3ª en funciones de equipos telefónicos. SEGUNDO.-El Sr. Carlos Daniel con anterioridad al accidente laboral sufrido el 15.02.2000, desarrollaba su actividad laboral en los almacenes que la empresa Inaltel SA, tiene en la c/ Suecia 20, del polígono industrial Jumapi de la localidad de Alcalá de Henares, donde efectuaba tareas de atención de los almacenes, tales como la recepción de materiales (materias primas para la fabricación, equipos de trabajo, y en general los medios para la producción de la empresa) , así como la expedición y distribución de los mismos. Dicho trabajo implica la frecuente manipulación manual de cargas en tareas de colocación de materiales en estanterías o apilamiento de los mismos en estibas, preparación, embalaje y desembalaje de materiales. También forma parte de las tareas del puesto de trabajo la gestión del transporte de materiales a las obras, control de entradas y salidas, despacho de materiales y equipos a los trabajadores de la empresa, etc. Las naves de almacenamiento disponen de estanterías metálicas convencionales, y de una estantería específica para almacenamiento de bobinas de cables. Los equipos de trabajo que se utilizan son tanspaletas, carretilla elevadora de horquilla, cargados de baterías y máquina de medición de longitud de cables, así como escaleras manuales tipo tijera. La recepción de mercancías, es una actividad que no siempre requiere la manipulación manual de cargas, dado que en muchos casos se trata de pedidos grandes, que requieren medios mecánicos para su distribución por el almacén, pero en cambio, la preparación de los pedidos de salida, por lo general requiere el tratamiento manual de las cargas, siendo necesario para éste tipo de trabajo disponer de una buena movilidad y fortaleza de las extremidades tanto superiores como inferiores, requiriéndose elevar las cargas por encima de los hombros para recoger de las estanterías los materiales, agacharse, etc. Al ser dado de alta, y debido a las dificultades que el trabajador señalaba para realizar su trabajo, la empresa optó por el cambio de puesto de trabajo. Actualmente el Sr. Carlos Daniel realiza tareas de conductor, para lo que dispone de un vehículo de empresa (Seat Ibiza) , con el que se desplaza a realizar recados (llevando sobres, etc), trasportando materiales (no realiza la carga y la descarga del vehículo) , o trasladando a algún empleado que lo requiere. Por tanto, en el desarrollo de las nuevas actividades realizadas por el Sr. Carlos Daniel no se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Andalucía 2526/2003, 29 de Septiembre de 2003
...accidente laboral sufrido por éste», según STSJ Andalucía 26 junio 1998 (AS 3556). 182 STSud 16 diciembre 1997 (RJ 9320). 183 SSTSJ de Madrid de 7 de julio de 2003 (AS 2003, 3844), La Rioja de 9 de septiembre de 2003 (rec. nº291/2003), País Vasco de 21 de octubre de 2003 (AS 2003, 3677) y C......