STSJ Comunidad de Madrid 1125/2004, 21 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2004:15885
Número de Recurso4302/2004
Número de Resolución1125/2004
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Dª. MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONDª. MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZDª. MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0004302/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01125/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0004292, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004302 /2004

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Luis Miguel

Recurrido/s: Raúl, SWIFTAIR SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de MADRID de DEMANDA 0000235

/2004

Sentencia número: 1125/04 tp

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID, a veintiuno de Diciembre de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0004302 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. IGNACIO SAMPERE VILLAR, en nombre y representación de Luis Miguel, contra la sentencia de fecha tres de mayo de dos mil cuatro, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº: 021 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000235 /2004, seguidos a instancia de Raúl y Luis Miguel frente a SWIFTAIR SA, parte representada por el/la Sr./Sra Letrado D./ALBERTO FRAGUAS GUTIERREZ , en reclamación por DESPIDO ,siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: 1.- D. Raúl, comenzó a prestar servicios para la empresa demandada el 12-03-00, con la categoría profesional de piloto, realizando funciones de segundo y asignado a la flota Boeing 727 7 percibiendo un salario bruto anual de 39.387,46 euros, incluidos los concepto de retribución variable que se abona en 14 mensualidades, siendo el salario diario a los efectos de una posible indemnización el de 107,91 euros. Dicha relación laboral se instrumentó mediante la suscripción: 1) de un contrato de trabajo por tiempo indefinido en la fecha anteriormente indicada, 2) un amplio anexo de la misma fecha y 3) un segundo anexo de 27-10-03, todos ellos por reproducidos de los folios 349 a 355, ramo documental de la demandada. Con fecha 28-01-04 recibió carta de la empresa en la que se le dceia:" En fecha 13 de enero , usted incumplió las instrucciones de la empresa, al negarse a realizar el vuelo en posición Madrid-Bruselas- Bahrein,el cual tenía programado a las 22,00 horas, de acuerdo con su programación de vuelos, vuelo que debía realizar para posteriormente el 15 de enero comenzar las líneas que tenía programadas desde Bahrein, lo que no se pudo hacer con el consiguiente perjuicio para la compañía al haberse quedado parado el avión que usted debía volar. Al parecer la mañana del mismo día 13 de enero, sobre las 12,00 horas, usted en compañia del comandante y el mecánico de vuelo de la tripulación que debía desplazarse a Bahrein, acudió a las oficinas de Swiftair a ver al Director de Operaciones, Sr Jose Daniel, exigiéndole que les pagasen cantidades salariales mayores que las pactadas o que en caso contrario, usted y sus compañeros no saldrían en el vuelo de posicionamiento, por lo que Don. Jose Daniel les manifestó que era imposible que usted exigiera para sí cantidades distintas a las de los tripulantes que estaban prestando sus servicios en Barhein. Posteriormente, entre las 16.00 horas y las 17,00 horas, el Sr. Luis Antonio de programación le llamó para confirmar que usted debía estar en el aeropuerto a la hora de salida de vuelo de posicionamiento, lo que usted incumpliendo las órdenes de su empresa no hizo, por lo que al no estar completa la tripulación necesaria para realizar los vuelos desde Baherin, provocó que tampoco saliese el Mecánico de vuelo de su tripulación. El día 14 de enero de 2003 sobre las 12,00 horas, usted estuvo en las oficinas de la empresa con Don. Jose Daniel, quién le ordenó nuevamente que cogiese el vuelo a Bahrein de las 22,00 horas a fin de iniciar la líneas que tenía programada en ese momento usted comunicó Don. Jose Daniel que se iría a Bahrein de inmediato a fin de cumplir con sus obligaciones y de no causar mayores daños y perjuicios a la compañía, cogiendo en ese momento la cantidad de DOS MIL EUROS ( 2.000 euros ),a cuenta de dietas. Pues bien pese que a usted se le dio una segunda oportunidad para cumplir con las instrucciones dadas por la empresa, nuevamente incumplió con su obligación al no, presentarse al vuelo de posicionamiento que debía realizar habiendo obtenido además mediante sus engaños un anticipo de dietas pese a que usted tenía planeado no realizar el vuelo de posicionamiento. Como consecuencia de los hechos expuestos y , considerando que los mismos son constitutivos de incumplimientos graves y culpables de los establecidos en el artículo 54,2,d) del Estatuto de los Trabajadores, y no pudiendo permitirse que se produzcan hechos como los mencionados, la dirección ha tomado la decisión de sancionarle con el despido disciplinario, que tendrá efectos desde el día de hoy. Sin otro particular, atentamente." 2.- D. Luis Miguel, comenzó el 17-1-00 con la categoría profesional de Piloto realizando últimamente funciones de Comandante, asignado a la flota Boenig 727 5, percibiendo un sueldo bruto anual de 98.518,28 euros incluidos los conceptos de retribución variable siendo el diario a los posibles efectos indemnizatorios el de 269,91 euros. Al igual que el anterior demandante, dicha relación laboral tiene por base: 1) contrato de trabajo por tiempo indefinido de 17-01-00, 2) Anexo de la misma fecha y de idéntico clausulado que el anterior y 3) Anexo de 27-10-03, también con el mismo contenido que se dan por reproducidos de los folios 356 a 364. También en la misma fecha que el anterior demandante, recibió carta comunicándole :" La dirección de la empresa a la visa de los hechos realizados por usted, ha decidido proceder a su despido como consecuencia de los siguientes motivos : En fecha 13 de enero de 2004, usted incumplió las instrucciones de la empresa, al negarse a realizar el vuelo en posición Madrid- Bruselas- Bahrein, él cual tenía programado a las 22,00 horas de acuerdo con su programación de vuelos, vuelo que debía realizar para posteriormente el día 15 de enero comenzar las líneas que tenía programadas desde Bahrein, lo que no se pudo hacer con el consiguiente perjuicio para la compañía al haberse quedado parado el avión que usted debía volar. Al parecer la mañana del mismo día 13 de enero, sobre las 12,oo horas, usted en compañía del piloto y el mecánico de vuelo de la tripulación que debía desplazarse a Bahrein, acudió a las oficinas de Swiftair a ver al Director de Operaciones, Sr, Jose Daniel, exigiéndolo que les pagasen cantidades mayores que las pactadas,o que en caso contrario, usted y su tripulación no saldrían en el vuelo de posicionamiento, por lo que Don. Jose Daniel les manifestó que era imposible que usted exigiera para sí y para su tripulación cantidades distintas a las de los tripulantes que estaba prestnado sus servicios en Bahrein. Posteriormente entre las 16,00 y las 17,00 horas Don Luis Antonio de programación le llamó para confirmar que usted debía estar en el aeropuerto a la horas de salida del vuelo de posicionamiento, lo que usted incumpliendo las ordenes de su empresa no hizo, por lo que no estar completa la tripulación necesaria para realizar los vuelos desde Bahrein, provocó que tampoco saliese el Ingeniero de Vuelo de su tripulación. El día 14 de enero de 2003, se le volvió a dar la orden de que cogiese el vuelo a Bahrein de las 22,00 horas, a fín de iniciar la línea que tenía programada, sin que usted nuevamente cumpliese con las órdenes que la empresa en uso de su facultad de dirección le había dado. Estos hechos que son lo suficiente graves por si mismos, se ven agravados por la situación por la que atraviesa la compañía, ya que se están realizando importantes esfuerzos a fin de superar la actual situación de crisis recogida en el Expediente de Regulación de Empleo aprobado por la Dirección General de Empleo. Como consecuencia de los hechos expuestos y considerando que los mismos son constitutivos de incumplimientos graves y culpables de los establecidos en el artículo 54.2, d) del Estatuto de los Trabajadores y no pudiendo permitirse que se produzcan hechos como los mencionados, la dirección ha tomados la decisión de sancionarle con el despido disciplinario que tendrá efectos desde el día de hoy.3.- No conformes los demandantes interpusieron papeleta de conciliación ante el SMAC el 9-2-04 en concepto de despido, celebrándose la misma el 24 del referido mes, sin avenencia, con expresa oposición de la demandada. 4.- Del relato de los hechos que se contiene en las dos cartas de despido han de considerarse probados los siguientes extremos: a) Los dos actores conocían con anterioridad al 13- 1-04 la programación de tripulaciones...

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