STSJ Comunidad de Madrid 870/2004, 28 de Septiembre de 2004

PonenteDª. MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2004:11781
Número de Recurso1934/2004
Número de Resolución870/2004
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Dª. MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONDª. MARGARITA ROSA MARISCAL DE GANTE Y MIRONDª. MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0001934/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00870/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0001917, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001934 /2004

Materia: RESOLUCION CONTRATO

Recurrente/s: Carlos Jesús, LLEDO ILUMINACION SA Y OTROS

Recurrido/s: ODEL LUX SA, Carlos Jesús , STAFF IBERICA SA , LLEDO

ILUMINACION SA , LLEDO ILUMINACION PORTUGAL LDA , LLEDO FRANCE S.A.R.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MOSTOLES de DEMANDA 0000539

/2003

Sentencia número: 870/2004 /T/

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

MARGARITA MARISCAL DE GANTE MIRON

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a veintiocho de Septiembre de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001934 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. PEDRO JIMENEZ GUTIERREZ en nombre y representación de Carlos Jesús, y por el letrado DON FERNANDO PEREZ ESPINOSA SANCHEZ en nombre y representación de LLEDO ILUMINACIÓN S.A., STAFF IBERICA S.A., ODEL-LUX S.A., LLEDO ILUMINACAO PORTUGAL, LDA. Y LLEDO FRANCE SARL, contra la sentencia de fecha 1 de Diciembre de 2003, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de MOSTOLES, en sus autos número DEMANDA 0000539 /2003, seguidos a instancia de DON Carlos Jesús frente a LLEDO ILUMINACION SA, ODEL LUX SA, STAFF IBERICA SA, LLEDO ILUMINACION PORTUGAL LDA, LLEDO FRANCE S.A.R.L., parte demandada, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - Que LLEDÓ ILUMINACIÓN, S.A., es la Sociedad dominante de un grupo de compañías integrado, además de por la referida LLEDO LUMINACION, S.A., por las siguientes mercantiles:

En España:

-ODEL-LUX, S.A.

-STAFF IBÉRICA, S.A.

Fuera de España:

-LLEDO ILUMINAÇAO PORTUGAL LDA.

-LLEDO FRANCE S.A.R.L.

  1. - Que la función de dichas empresas en el grupo es la siguiente:

    ODEL-LUX, S.A., y STAFF IBÉRICA, S.A., son fábricas.

    LLEDO ILUNINACION, S.A., es la comercial.

    LLEDO ILUNINAÇAO PORTUGAL LDA. y LLEDO FRANCE S.A.R.L.

    son delegaciones.

  2. - Que en STAFF IBÉRICA, S.A., el Grupo Zumtobel es titular del 50% del capital social.

  3. - Que el actor, D. Carlos Jesús, mayor de edad, con N.I.F. NUM000, ha venido prestando sus_servicios para el grupo de compañías referido en el hecho probado 1º de esta Sentencia con la categoría profesional de DIRECCION001, incluso en STAFF IBERICA, S.A. El Sr. Carlos Jesús fue áceptado para tal cargo también por el Grupo Zumtobel.

  4. - Que la antigüedad de actor en el citado grupo es la de 01.09.2000.

  5. - Que LLEDÓ ILUMINACIÓN, S.A., y el actor celebraron el siguiente contrato:

    En Móstoles (Madrid), a veintiuno de junio del año das mil.

    REUNIDOS

    DE UNA PARTE, LLEDO ILIJMINACION, SA., con domicilio en 28935 Móstoles (Madrid), calle Cid Campeador nº 14, N.I.F. nº A-28469625.

    Se encuentra representada en este acto por sus DIRECCION000, D. Ángel Jesús, N.I.F nº NUM001 y Doña María Milagros, N.I.F. nº NUM002.

    Y DE OTRA: D. Carlos Jesús, mayor de edad; casado,

    Vecino de Boadilla del Monte (Madrid), PLAZA000, nº NUM003, N.I.F. nº NUM000.

    Ambas partes se reconocen plena capacidad para la formalización y cumplimiento del presente contrato regulador de una relación laboral especial de Alta Dirección y

    EXPONEN

    1)Que LLEDO ILUMINACION, S.A. es la sociedad dominante de un grupo de sociedades integrado, además de por la referida LLEDO ILUMINACIÓN, S.A. (en adelante LLISA) por las siguientes sociedades:

    En España:

    -ODEL.LUX,S.A.

    STAFF IBERICA, S.A.

    Fuera de España:

    -LLEDO ILUMINAÇAO PORTUGAL LDA. (en adelante LLEDO Portugal);

    -LLEDO France S.A.R.L.

    2) Que el Consejo de Administración de LLEDO ILUMINACION, S.A. ha nombrado, con efectos desde el 15 de septiembre del presente año 2.000, DIRECCION001 de dicha Compañía, y de su grupo de empresas, a D. Carlos Jesús y al objeto de documentar por escrito los pactos relativos a la relación laboral especial sujeta al Real Decreto 1382/1985 de 1 de Agosto, que se deriva de dicho nombramiento, aceptado por D. Carlos Jesús, otorgan el presente contrato, de conformidad con las siguientes

    ESTIPULACIONES

PRIMERA

FUNCIONES DEL DIRECCION001.

Carlos Jesús (en adelante designado también, el DIRECCION001) se compromete y obliga a prestar sus servicios de DIRECCION001 de LLEDO ILUMINACION, SA. y de su grupo de empresas (en adelante, la Empresa) en las condiciones y plazos que se recogen en este contrato, llevando a buen fin las funciones propias de dicho cargo que la empresa tenga establecidas, bajo la dependencia y el control del Consejo de Administración y de los DIRECCION000, en su caso, y en particular las siguientes:

-Gestión general de la empresa

- Gestión financiera de la empresa.

Elaboración del presupuesto anual con fijación de objetivos, plan operación, plan de inversiones.

- Definición de los planes estratégicos.

Definir el organigrama de la empresa.

Fijar la política salarial de las personas bajo su

responsabilidad.

- Optimizar los recursos de la compañía con el fin de maximizar los resultados de la misma.

-Renovar y seleccionar su equipo.

- Informar al Consejo de Administración con regularidad mensual.

A los anteriores efectos el DIRECCION001 estará en todo momento adecuadamente apoderado.

La intérvención del DIRECCION001 en STAFF IBERICA, S.A. se supedita a la conformidad del otro socio, titular del 50% del capital social.

SEGUNDA

JORNADA LABORAL.

El tiempo y lugar de trabajo, en cuanto a jornada, horarios, fiestas y permisos, así como para vacaciones, será el establecido de común acuerdo, existiendo una especial disponibilidad del DIRECCION001 a favor de la empresa.

TERCERA

EQUIPO DE COLABORADORES.

El DIRECCION001 estará facultado para proponer al Consejo de Administración el nombramiento y, en su caso, el cese de sus más próximos colaboradores que serán los que constituyan el equipo directivo.

En los supuestos de extinción de la relación, indicados en la estipulación QUINTA, el DIRECCION001 procurará, con especial cuidado, que el Grupo LLEDO no pierda los empleados que, con mayores responsabilidades, hayan trabajado en la compañía durante el tiempo en que haya prestado sus servicios el DIRECCION001.

CUARTA

RETRIBUCIONES.

El DIRECCION001 percibirá como contraprestación a sus servicios las siguientes RETRIBUCIONES PERIODICAS:

A)Retribución fija anual bruta de TREINTA MILLONES OCHOCIENTAS SETENTA MIL PESETAS (30.870.000.- PTA5), en la que se incluirán, si así lo solicita el DIRECCION001, conceptos retributivos en especie, como son:

-Uso de vehículo de la empresa, modelo AUDI A6 o similar, para su utilización por el DIRECCION001.

-Seguro de vida con un capital de 50 millones de pesetas y del doble para el caso de accidente.

- Seguro de asistencia sanitaria.

Dicha retribución será actualizada a partir del 1 de enero del año 2.001 en función de la variación del I.P.C. en el período anual inmediato anterior, salvo que las previsiones para la revisión salarial de los sueldos de los cargos ejecutivos fijadas en el Convenio de Empresa supusieran un porcentaje de subida inferior, en cuyo caso se aplicará este último porcentaje.

Retribución variable (Bonus A). Consistente en una participación en los beneficios consolidados del grupo, después de impuestos, determinados en la forma que más adelante se indica, que se dividirán en tramos, para la aplicación, a cada tramo, dé los porcentajes de la siguiente escala:

RESULTADOESCALA

Hasta 200 MM0%

de 200 a 300 MM4%

de 300 a 400 MM6%

de 400 a 500 MM 8%

de 500 a 600 MM10%

más de 6OO MM12%

C)Retribución variable (Bonus B) o Bono de estabilidad.

Con esta retribución se pretende incentivar la estabilidad en la obtención de un determinado nivel de beneficios consolidados en función de los recursos propios consolidados, atribuyendo al DIRECCION001 una participación en los mismos sujeta a su estabilidad en el cargo.

Consiste en una participación del 2% en los beneficios consolidados del grupo, después de impuestos, obtenidos en cada período de tres ejercicios completos, iniciándose el primero el 1 de enero de 2.000, con sujeción a las siguientes condiciones:

1)La rentabilidad media en cada período, calculada en función del porcentaje que representen los beneficios consolidados después de impuestos de cada ejercicio sobre la cifra de recursos propios al inicio del mismo, deberá ser superior al 13%. Sin embargo, dicho ratio será el 11% en el primer período (2.000, 2.001 y 2.002).

2)El devengo y consiguiente liquidación de este Bonus B se producirá tras la aprobación de...

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