STSJ Comunidad de Madrid 659/2004, 29 de Junio de 2004

PonenteDª. MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2004:8947
Número de Recurso6065/2004
Número de Resolución659/2004
Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

Dª. MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONDª. MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZDª. MARGARITA ROSA MARISCAL DE GANTE Y MIRON

RSU 0006065/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00659/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2003 0013064, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006065 /2003

Materia: DERECHOS FUNDAMENTALES

Recurrente/s: Jaime

Recurrido/s: CARITAS DIOCESANA DE GETAFE, CARITAS DIOCESANA DE MADRID

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID de DEMANDA 0000883

/2002

Sentencia número: 659/04-M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MARGARITA MARISCAL DE GANTE MIRON

En MADRID a veintinueve de Junio de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0006065 /2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JON ZABALA OTEGUI, en nombre y representación de Jaime, contra la sentencia de fecha 22 de Enero de 2003, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 028 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000883 /2002, seguidos a instancia de Jaime frente a CARITAS DIOCESANA DE GETAFE, CARITAS DIOCESANA DE MADRID , parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MIGUEL ANGEL MULA HERAS, en reclamación por TUTELA DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El actor D. Jaime, prestaba servicios para la empresa demandada CARITAS DIOCESANA DE MADRID Y CARITAS DIOCESANA DE GETAFE, CON ANTIGÜEDAD DE 1-10-90, CATEGORÍA DE Profesor Adjunto y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 909,17 Euros.

  2. - Mediante carta de 26-6-02, la demandada comunicó al actor la extinción de su contrato por las causas organizativas que indica para el día 31.8.02. Y, por nueva carta de 5-8-02, se notificaba al demandante el cambio en la fecha de efectos de la extinción esto es, la de 15-9-02, por las razones que en dicha carta se detallan. El contenido de ambas, al figurar como documentos 18,19 de la parte actora, se da por reproducido en este apartado.

  3. - El actor, desde el inicio de su relación laboral, ha impartido la asignatura de Prácticas de Administración e Informática, desarrollando una jornada de 10 horas semanales en Formación Profesional. Ademas, como Profesor sustituto por I.L.T. impartió un total de 14 horas semanales en el período 11-11-91 a 2-3-92; y por maternidad, un total de 8 horas semanales en el periodo 9-1-95 a 30-44-95. Finalmente, en el periodo 12-2-98 a 18-12-98, impartió como Formador en Garantia Social un total de 15 horas semanales.

  4. - El demandante siempre se ha encontrado adscrito a la E.C. Arzobispo Moricllo, que dependía de Cáritas Madrid, quien la cedió a Cáritas Getafe a partir de 1-10-02.

  5. - El centro Arzobispo Morcillo tenía autorizado un Centro de Formación Profesional de segundo grado en el que se impartía las enseñanzas propias de la Rama Electricidad y Electrónica: Especialidad Electrónica Industrial, Rama Automoción: Especialidad Mecánica y Electricidad del Automóvil y Rama Administrativa y Comercial: Especialidad Administrativa. Por Orden de 12-3-99 fueron autorizadas las enseñanzas en los Ciclos Formativos de Grado Medio en Gestión Administrativa, Comercio, Electromecánica de Vehículos, Carrocería, Equipos Electrónicos de Consumo y Equipos e Instalaciones Electrotécnicas, y de Grado Superior en Administración y Finanzas; Desarrollo de Productos Electrónicos y Automoción.

  6. -En el curso 2001/02, los conciertos educativos del centro Arzobispo Morcillo eran de 10 unidades de Ciclos Formativos de Grado Medio, 3 de F.P.2 y 4 de Ciclos Formativos de Grado Superior. Por Orden 2133/02 de 13 de mayo fueron extinguidos los conciertos educativos de las 3 unidades de F.P.2, creandose una unidad de Programa de Garantía y 2 unidades del Ciclo de Formación de Grado Medio y las 4 unidades de Grado Superior. Las materias de los ciclos formativos indicados son las que se especifican en los documentos 33 y 34 de la parte demandada, que se dan por reproducidos en este apartado.

  7. - En el reiterado centro se mantenía el Programa de Garantia Social Servicios desde 1997, con dos unidades, una concertada y otra financiada. En dichas unidades prestan servicios dos Profesores, desde 1997 una de ellas con una jornada de 23 horas semanales; y desde octubre de 1999 la otra y jornada de 19 horas a la semana.

  8. - Con fecha 4-7-02 se suscribió Acuerdo entre las organizaciones mas representativas de la enseñanza privada concertada y la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid para el mantenimiento del empleo en los centros concertados para el curso 2002-2003. Dicho Acuerdo, que se encuentra incorporado como documento Nº 28 del ramo de prueba de la parte actora, se reproduce tambien en este apartado.

  9. - El demandante se encuentran afiliado desde junio de 1998 al Sindicato U.G.T. En las Elecciones a Representantes de los Trabajadores celebradas en el centro de trabajo de la demandada en noviembre de 1998 fue candidato de dicho sindicato y resultó elegido en cuarto lugar, como primer suplente.

  10. - Con fecha 4-12-02 se han celebrado elecciones sindicales en la demandada, habiendo sido elegidos como Delegados de Personal dos representantes de UGT y un representante de CC.OO.

  11. - Se celebró el acto previo de conciliación con resultado...

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