STSJ Comunidad de Madrid 481/2004, 18 de Mayo de 2004

PonenteDª. MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2004:6416
Número de Recurso483/2004
Número de Resolución481/2004
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

Dª. MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONDª. MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZDª. MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0000483/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00481/2004

118104

Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Doña M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

Ilma. Sra. Doña CONCEPCIÓN E. MORALES VALLEZ

____________________________________________

En Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil cuatro, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº :

En el recurso de suplicación número 483/04, interpuesto por DOÑA Soledad, frente a la sentencia número 153/04, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y dos de los de Madrid, el día 28 de abril de 2.004, en los autos número 906/01, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Soledad, por despido, contra COR SEC, S.L., y en su día se celebró el acto del juicio, dictándose sentencia el día 14 de febrero de 2002, que fue anulada por la de esta Sala de fecha 19 de noviembre de 2.002, habiéndose dictado la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que con desestimación de la demanda presentada por Soledad contra COR SEC, S.L., debo declarar y declaro procedente el despido de la actora sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación alguno y debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En la sentencia impugnada se declaran los siguientes hechos probados:

"La actora trabaja para la empresa desde el 18.9.1997, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, percibiendo un salario de 235.829 ptas. brutas sin inclusión de las pagas extraordinarias, que le es abonado con periodicidad mensual.

SEGUNDO

El 8.11.2001 se le comunicó carta de despido del tenor literal siguiente.

"Por la presente siento comunicarle que, con efectos del día de la fecha, 8.11.2001, la empresa Corsec, S.L., para la cual Vd. Presta servicios como responsable del Departamento de Almacén- Compras, ha decidido proceder a su despido disciplinario, por los motivos que, a continuación, paso a relatarle:

  1. ) El día 15.10.2001 se reunió con la Dirección de la empresa para tratar la necesidad de proceder al despido por causas objetivas, de una persona del Departamento de Almacén.-compras, del que usted era responsable. En dicha reunión, dada la plena confianza depositada en usted por la empresa, se le informó de que, además de en su departamento, se iban a realizar más despidos en otros departamentos. A pesar de que, por los miembros de la Dirección presentes, se le advirtió del carácter reservado de dicha reunión, así como de la absoluta confidencialidad de lo allí tratado, ese mismo día usted se dedicó a visitar los distintos departamentos de la empresa, comunicando a varios empleados que se iba a realizar una reducción de plantilla, creando con ello un enrarecido ambiente de incertidumbre y desmotivación entre sus compañeros de trabajo.

  2. ) Como responsable del departamento de almacén compras, una de sus funciones principales consistía en realizar, con la suficiente antelación, los pedidos de material de decoración que es necesario enviar para la inauguración de las nuevas tiendas de nuestra cadena. Dicho material se encuentra depositado en dos almacenes de Coslada (Madrid) y Yuncos (Toledo) y a usted le correspondía llevar al día los inventarios de ambos almacenes para controlar las existencias de cada uno de ellos, garantizando, así, que el material de decoración llegase a las nuevas tiendas en las fechas previstas.

No obstante lo anterior, debido a que no se ha enviado a tiempo el material de decoración, no se van a poder inaugurar en las fechas previstas las tiendas siguientes:

Hipercor de Lisboa (Portugal), cuya apertura estaba prevista para la semana del 29.10.2001 al 4.11.2001.

Urbanización Montequinto (Dos Hermanas-Sevilla), cuya apertura estaba prevista para la semana del 5.11.2001 al 11.11.2001.

Hipercor de San José de Valderas (Madrid), cuya reforma estaba prevista para la semana del 12.11.2001 a 18.11.2001.

Centro Comercial Alcosto de Villalba (Madrid), cuya apertura estaba prevista para la semana del 19.11.2001 al 25.11.2001.

La falta de apertura y mejoras en las anteriores tiendas en las fechas previstas, va a ocasionar a la empresa, además de un evidente perjuicio económico, al retrasarse el inicio de su actividad y con ello de la obtención de ingresos, un grave trastorno organizativo (contratación de personal, desplazamientos, etc.) y, por encima de todo, un deterioro de su imagen y prestigio frente a proveedores y clientes.

Los anteriores hechos constituyen graves y culpables incumplimientos de sus deberes y obligaciones laborales, que deben calificarse como faltas muy graves merecedoras de la sanción de despido que, con efectos del día se la fecha, se le impone de conformidad con el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores.

Tan solo me queda solicitarle que firme la presente comunicación a los exclusivos efectos de constancia, quedando a su disposición, en las oficinas de la empresa, la liquidación que le corresponde."

TERCERO

No consta que sea o haya sido representante de los trabajadores o sindical.

CUARTO

La actora era la encargada del almacén-compras y entre sus funciones se encontraban la de realizar pedidos internacionales al almacén, realización de reclamaciones y partes de incidencias a nivel internacional, pedidos a proveedores (consumibles y elementos de decoración, control del Stop de seguridad de los productos, control y...

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