STSJ Comunidad de Madrid 262/2004, 23 de Marzo de 2004

PonenteDª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2004:3746
Número de Recurso5805/2003
Número de Resolución262/2004
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

Dª. MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONDª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDODª. MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ

RSU 0005805/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00262/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2003 0012804, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005805 /2003

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Carlos Francisco

Recurrido/s: SISTEMAS DE ANDAMIOS STARK SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID de DEMANDA 0000327

/2003

Sentencia número: 262/04-L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En MADRID a veintitrés de Marzo de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5805 /2003, formalizado por el Sr. Letrado D. APOLONIO DORADO MUÑOZ, en nombre y representación de Carlos Francisco, contra la sentencia de fecha treinta de mayo de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 007 de MADRID en sus autos número DEMANDA 327 /2003, seguidos a instancia de Carlos Francisco frente a SISTEMAS DE ANDAMIOS STARK SL, parte, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El demandante prestaba servicios para la empresa demandada desde el 04-06-01 con la categoría de auxiliar administrativo y percibiendo un salario de 1.334,20 euros mensuales, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - Con fecha 04-02-03 el demandante ha sido despedido mediante carta con el siguiente tenor literal:

    "Muy Sr. Nuestro:

    Ante los muy graves hechos acaecidos el pasado día 31 de Enero de 2003, constitutivos de una clara desobediencia por su parte hacia la dirección de esta Empresa, con inexcusable imprudencia en su proceder, es por lo que, en uso de la potestad disciplinaria que al efecto le confiere la legislación social vigente, ésta Dirección le comunica su despido disciplinario con efectos del día de hoy, 4 de Febrero del presente año en curso, significándole a continuación los citados hechos que se le imputan:

    El pasado día 31 de Enero de 2003, con motivo del viaje que Vd. tenía que efectuar en vehículo propiedad de esta Empresa para desplazarse de la Delegación de Barcelona a la de Madrid en compañía de D. Salvador, trabajador del mismo grupo de empresas, le fue ordenado, expresa e insistentemente por esta Dirección, que lo realizase con la prudencia debida, sin exceder de la velocidad máxima permitida por nuestro Código de la Circulación, recomendándole que regresase por la Autovía A-3, potencialmente menos peligrosa que la A-2, debido a la conducción nocturna y a las condiciones meteorológicas adversas en que se iba a efectuar el viaje.

    A pesar de recibir insistentemente dichas instrucciones y recomendarle la utilización de la autovía mencionada, Vd. hizo caso omiso de las misma, conduciendo a muy alta velocidad, sin respetar el Código de la Circulación y, con clara imprudencia temeraria, lo que dio origen al grave accidente acaecido el citado día 31 de Enero pasado entre las 22 y las 23 horas en la A-2, resultando herido de consideración su acompañante, D. Salvador, con riesgo de pérdida de la visión de uno de sus ojos.

    En virtud de cuanto antecede y, en base a la culpabilidad y gravedad de su conducta, con notorios perjuicios de distinta consideración causados a esta entidad, a sus bienes y empleados, es por lo que procedemos a su despido disciplinario con los efectos al inicio indicados, decisión extintiva que adoptamos a tenor de los artículos 105- 16º y 106-3º letra b), en relación con el artículo 54, apartado 2, letra b) del Real decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    Sírvase firmar el duplicado de la presente para nuestra constancia y archivo.

  3. - El día 31 de Enero de 2003 el demandante realizó un viaje de trabajo a Barcelona en el vehículo propiedad de la empresa en compañía de D. Salvador, hijo del representante legal de la demandada.

    Sobre las 21:30 horas del día 31 Enero 2003 y circulando por la Nacional II, cuando regresaban a Madrid, a la altura del punto Kilométrico 184 en el término municipal de Monreal de Ariza, al efectuar maniobra de adelantamiento el actor perdió el control del vehículo que iba a una velocidad de unos 160/170 km/hora y al existir placas de hielo en la carretera , se desplazó el vehículo a la derecha y colisionó contra la parte trasera de un camión quedando enganchado al mismo unos 300 metros. La calzada estaba deslizante por el hielo existente.

    Como consecuencia del citado accidente, D. Salvador sufrió lesiones, siendo trasladado en ambulancia al Hospital Ernest LLuch de Calatayud donde se le diagnosticó la perforación del globo ocular y fue trasladado al Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa, siendo finalmente intervenido en la Clínica IMO de Barcelona.

    El demandante resultó ileso en el citado accidente.

  4. - D. Salvador formuló denuncia ante el Juzgado de 1ª Instancias e Instrucción nº 1 de Calatayud, Diligencias Previas nº 153/03. Dicha denuncia obra en autos y se da por reproducida.

  5. - D. Salvador está en situación de baja por accidente de trabajo desde el 31-01-03

  6. - Según el atestado levantado por la Guardia Civil de Tráfico,...

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