STSJ Comunidad de Madrid 682/2003, 23 de Julio de 2003

PonenteD. ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
ECLIES:TSJM:2003:11724
Número de Recurso1446/2003
Número de Resolución682/2003
Fecha de Resolución23 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Dª. MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONDª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDOD. ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL

RSU 0001446/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00682/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0008410 /2003, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001446 /2003

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: Jesús Carlos, Juan María

Recurrido/s: EUROBYTE INFORMATICA PROFESIONAL S, EUROPOOL RECURSOS

INFORMATICOS SL , COMMIT SISTEMAS SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 031 de MADRID DEMANDA 0000584

/2002

Sentencia número: 682/03E

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO MISOL

En MADRID a veintitres de Julio de dos mil tres, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001446 /2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSÉ FERNANDEZ CALVO, ALBERTO PUCHE CAMINO , en nombre y representación de Jesús Carlos, Juan María respectivamente, contra la sentencia de fecha 27 de Septiembre de 2002, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 031 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000584 /2002, seguidos a instancia de Jesús Carlos, Juan María frente a EUROBYTE INFORMATICA PROFESIONAL SA, EUROPOOL RECURSOS INFORMATICOS SL representada por SALVADOR VIVAS PUIG y COMMIT SISTEMAS SL representada por JOSÉ LUIS FERGUEROSO BLANCO, y FOGASA en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO MISOL, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. Los demandantes trabajaron para EUROBYTE INFOMÁTICA PROFESIONAL, SA con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, que se dirá a continuación:

    DON Juan María: 2-11-2.00, analista y 1915,22 euros.

    DON Jesús Carlos: 28-08-200, programador y 2.127,33 euros.

  2. El 3-05-2002 la empresa antes dicha notificó al señor Juan María la carta siguiente:

    "Muy señor mio,

    Ante la imposibilidad de continuar la empresa con su objeto social, mediante la presente le comunico el despido que surtirá efectos el día siguiente de la notificación de la presente".

    El 4-05-2002 notificó la misma carta al señor Jesús Carlos.

  3. EUROBYTE INFORMÁTICA PROFESIONAL, SA., domiciliada en calle Matías Turrió nº 5 de Madrid tiene como DIRECCION000 a don Jesús, habiendo sido DIRECCION001 de la misma, doña Angelina, doña Carmen.

    Su capital social es de 10.002.000 pesetas y su objeto social consiste en servicios de informático. Comercialización sofware informático. Comercialización Hardware informático. Redes locales. Montajes Informáticos. Instalaciones Informáticos. Compraventa y arrendamiento de inmuebles.

    El 15-03-2.002 la empresa antes dicha despidió a doña Angelina, reconociéndose la improcedencia del despido en conciliación ante el SMAC de 8-04-2.002, en la que la empresa le indemnizó con la cantidad de 22.918,19 euros.

    El 22-03-2.002 se le revocaron los poderes por dicha mercantil.

  4. EUROPOLL SERVICIOS INFORMÁTICOS, SL., domiciliada en calle Arturo Soria nº 55 de Madrid, comenzó su actividad el 15-02-2.001 con un capital social de 216.370 euros, suscribiéndose una participación social por don Jesús y 21.636 por EUROBYTE INFORMÁTICA PROFESIONAL, S.A., nombrándose DIRECCION000 al señor Jesús, aportándose por Eurobyte Informática Profesional, SA, un portal de Internet, denominado "euro-poolb2b.com" y valorado en 35.000.959 pesetas para cubrir su aportación social.

    Su objeto social consiste en lo siguiente:

    " Servicios Informáticos a empresas en general, incluyendo asesoramiento, programación, formación y prestación de personal técnico en la materia. Explotación de portales de internet. Compraventa y arrendamientos de inmuebles."

    La empresa antes dicha apoderó, así mismo, a doña Angelina y doña Carmen, si bien el 22-03-2.002 se revocaron los poderes de doña Angelina.

  5. COMMIT SERVICIOS, S.A, domiciliada en calle Lope de Rueda nº 47 de Madrid, comenzó su actividad el 13.03.2.002 con un capital social de 3000 euros, suscribiéndose y 2558 participaciones por don Lucas y las 452 participaciones restantes por doña Angelina, quien fue nombrada DIRECCION000.

    Su objeto social es el siguiente:

    "1.- Servicios Informáticos a empresas en general, incluyendo asesoramiento, programación, formación y prestación de personal técnico en la materia.

    1. - Explotación de portales de internet".

  6. La mayoría de los trabajadores de COMMIT SERVICIOS, S.A. prestaron servicios anteriormente para EUROBUYTE INFORMÁTICA PROFESIONAL, S.A.

    COMMIT SERVICIOS, SA ofertó a don Juan María un contrato indefinido, que obra en autos, teniéndose por reproducido, en el que se le reconocía una antigüedad de 15-07-2002, si bien se admitía la rectificación de dicha fecha.

  7. El señor Juan María ha realizado trabajos en nombre de EUROPOOL SERVICIOS INFOMÁTICOS, SL., al menos en una ocasión.

  8. Los demandantes no ostenta, ni han ostentado en el último año, cargo representativo o sindical.

  9. El señor Juan María interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC el 29-05-2.002, que tuvo lugar sin avenencia con COMMET SISTEMAS, SL. El 13-06-2002.

    El señor Jesús Carlos interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC el 23-05-2.002, que tuvo lugar sin efecto el 6-06-2002.

  10. El 16-05-2.002 el Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid dictó Auto, mediante el que se decretó la quiebra de la empresa EUROBYT INFORMÁTICA PROFESIONAL S.A., nombrándose comisario y depositario de la misma a doña Lorenza y don Eduardo respectivamente.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la excepción de caducidad, alegada por EUROPOOL SERVICIOS INFORMÁTICOS, SL., vengo a declarar caducada la demanda por despido, interpuesta por DON Juan María contra dicha mercantil, absolviéndole de los pedimentos de la demanda.

Que estimando de oficio la excepción de falta de legitimación pasiva de EUROPOOL SERVICIOS INFORMÁTICOS, SL, y COMIT SERVICIOS, SL., vengo a absolver de los pedimentos de la demanda por despido, interpuestas por DON Jesús Carlos.

Que estimando de oficio la excepción de falta de legitimación pasiva de COMMIT SERVICIOS, SL, vengo a absolver a dicha mercantil de la demanda por despido, interpuesta por DON Juan María.

Que estimando la demanda por despido, interpuesta por DON Juan María y DON Jesús Carlos, vengo a declarar la improcedencia de su despido y en consecuencia condeno a la empresa EUROBYTE INFORMÁTICA PROFESIONAL, SA a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, para que a su opción readmita a los demandantes en las mismas condiciones anteriores al despido con más los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta que se produzca la readmisión o a indemnizarles con las cantidades siguientes:

A DON Juan María, 4305,30 euros.

A DON Jesús Carlos, 5367,86 euros.

Caso de optarse por la indemnización deberá abonarse, así mismo, los salarios de tramitación desde la fecha de los despidos hasta la notificación de esta sentencia.

La opción antes dicha deberá realizarse ante la oficina de este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de esta sentencia.

Se condena, así mismo, a DOÑA Lorenza y a DON Eduardo, en su calidad de comisario y depositario de la quiebra de la empresa condenada a estar y pasar por su condena a todos los efectos legales oportunos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) El recurso se formaliza como si de uno de apelación se tratar de forma correcta a tal efecto pero al margen de las normas propias del recurso de suplicación que precisa de separación de motivos formales, fácticos o jurídicos de forma separada y precisa y con amparo en los apartados a), b) o c) del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral.

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