STSJ Comunidad de Madrid 831/2003, 21 de Octubre de 2003

PonenteDª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2003:14376
Número de Recurso3352/2003
Número de Resolución831/2003
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Dª. MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONDª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDOD. JESUS MARTINEZ CALLEJA

RSU 0003352/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00831/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 2ª

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3352-03

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. OCHO de , MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 911-02

RECURRENTE/S:ESCUELA CORREDOR DEL HENARES, SA

RECURRIDO/S: DON Cristobal

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintiuno de Octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos/as. Sres/as. DOÑA VIRGINA GARCÍA ALARCÓN, PRESIDENTE, DOÑA JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Y DON JESÚS MARTÍNEZ CALLEJA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 831-03

En el recurso de suplicación nº 3352-03 interpuesto por el Letrado DON JOSÉ LUIS MARTÍN OVEJERO, en nombre y representación de ESCUELA CORREDOR DEL HENARES, SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº OCHO de los de MADRID, de fecha VEINTISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL TRES, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª JOSEFINA TRIGUERO AGUDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 911-02 del Juzgado de lo Social nº OCHO de los de Madrid, se presentó demanda por DON Cristobal contra, ESCUELA CORREDOR DEL HENARES, SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL TRES, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por DON Cristobal, en materia de despido contra la empresa ESCUELA DE HOSTELERIA CORREDOR DEL HENARES, S.A. DEBO DECLARAR Y DECLARO, nulo el despido operado con efectos de 31/08/2002 y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa ESCUELA DE HOSTERLERIA CORREDOR DEL HENARES SA a que readmita a DON Cristobal, en su puesto de trabajo y el abone los salarios correspondientes a los días que median entre la fecha del despido, 31/08/2002 y aquélla en que la readmisión tenga lugar a razón de 91,15 euros diarios".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

D. Cristobal ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa Escuela de Hostelería Corredor del Henares, S.A. con una antigüedad de 12/09/2000, categoría profesional de Director y un sa1ario mensual bruto con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 2.734,56 Euros, que la empresa le abone hasta Febrero de 2001, cifrándose unilateralmente por la empresa el salario del actor en 2.163,71 Euros.

SEGUNDO

El actor ha prestado los servicios propios de SL1 categoría profesional en el centro de trabajo sito en la. Avda. de Constitución, n° 128 de Torrejón de Ardoz en virtud de contrato de trabajo por tiempo indefinido y anexo a dicho contrato suscritos el 12/09/2000 que al obrar en las actuaciones se tiene por reproducidos a todos los efectos.

TERCERO

La empresa demandada se dedica a la actividad económica de enseñanza y cuenta con menos de veinticinco trabajadores a su servicio.

CUARTO

Con fecha de 31/07/2002 la empresa demandada notificó al actor carta del siguiente tenor literal:

Muy señor nuestro:

La Dirección de la Empresa, por las causas objetivas que más adelante se concretan, ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día 31 de Agosto de 2002.

Las causas son de carácter económico que, a su vez, se derivan de las siguientes circunstancias:

a)Desde el año 1999 los resultados contables han sido de pérdidas:

EJERCICIO PERDIDAS

1999 5.065.920,- Pts.

2000 23.011.790,- Pts.

2001 7.382.567,- Pts.

2002 (AL MES DE MAYO) 21.325,70 Euros

  1. Las previsiones a corto y medio plaza son igualmente negativas por el descenso generalizado de los cursos del sector hotelero y de restauración. Actualmente sólo se imparten dos cursos: uno en la especialidad de Técnico de Cocina, que finaliza el 30 de Junio de 2002 y otro de Formación Ocupacional que finaliza el 31 de Julio de 2002. A partir del 1 de Agosto no existe ninguna previsión de la realización de otros cursos.

  2. En consecuencia, nos encontramos en una situación le inviabilidad total de la empresa con pérdidas acumuladas en los últimos tres ejercicios, con resultados negativos hasta el mes de mayo actual y con ninguna previsión (le cursos desde el 1 de Agosto próximo.

  3. Esta situación nos obliga a cesar toda actividad en Ja Escuela de Hostelería del Corredor de Henares, por lo cual su relación laboral concluirá el 31 de Agosto de 2002, cumpliéndose de esta manera con el preaviso reglamentariamente establecido. Duranteelmes de Agosto disfrutará losdías de vacacionesque tenga usted devengados.

Tiene a su disposición la documentación contable de la empresa en nuestro Departamento de Administración, donde podrá constatar los datos antes facilitados.

Son de aplicación los artículos 52 del RDL 1/1995, de 24 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores.

En cumplimiento a la norma indicada, ponemos en este acto a su disposición la indemnización consistente en el salario de 20 días por año de servicio, con el máximo de una anualidad, cuyo importe asciende a 2.879,42 Euros.

Sírvase firmar el duplicado del presente escrito en prueba exclusiva de haber. recibido el original.

Atentamente.

RECIBIDO

Fdo. EL TRABAJADOR

NOTIFICADO

Fdo. DELEGADO DE PERSONAL

QUINTO

El actor no ha recibido la indemnización de 2.879,42 Euros a la que se hacía referencia en la carta de 31/07/2002 hasta el 6/09/2002.

SEXTO

La empresa demandada ha procedido al cierre del centro de trabajo donde el actor prestaba servicios desde el 1/09/2002 y ha despedido a otros trabajadores que conformaban la plantilla de la empresa.

SEPTIMO

Con fecha de 6/09/2002 el actor firmó el recibo de la nómina de Agosto de 2002 que incluía los siguientes conceptos:

- Salario Base: 1.007,19Euros

- Plus Transporte: 29,79Euros

- A cuenta pagas extras: . 83,93Euros

Complemento salarial absorvible: 697,70Euros

- Plus Productividad: . 46,98Euros

- Paga Navidad anual: 1.190,85Euros

- Paga Junio anual: 303,84Euros

El actor firmó bajo un sello estampado en el recibo de la nómina de Agosto de 2002 que hacía constar, que el actor declaraba cobrada y conforme la cantidad de este recibo de salarios, siendo saldo y finiquito por todos los conceptos, dando por finalizada la...

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