STSJ Comunidad de Madrid 859/2003, 28 de Octubre de 2003
Ponente | Dª. MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON |
ECLI | ES:TSJM:2003:14693 |
Número de Recurso | 3487/2003 |
Número de Resolución | 859/2003 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
Dª. MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONDª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDOD. JESUS MARTINEZ CALLEJA
RSU 0003487/2003
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00859/2003
145403
Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
PRESIDENTA
Ilma. Sra. DOÑA JOSEFINA TRIGUERO AGUDO
Ilma. Sra. DON JESÚS MARTÍNEZ CALLEJA
__________________________________________
En Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil tres, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A nº 859/03 :
En el recurso de suplicación número 3.487/03 interpuesto por DON Germán, frente a la sentencia número 112/03, dictada por el Juzgado de lo Social número Veinticuatro de los de Madrid, el día 6 de marzo de 2.003, en los autos número 1.113/02, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.
Según consta en autos, se presentó demanda por DON Germán, por despido, contra CERTEC CERRAJERÍA INTEGRAL, S.A., y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que aquí se impugna, que en su parte dispositiva dice:
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Germán contra CERTEC CERRAJERÍA INTEGRAL, S.A., debo absolver como absuelvo a esta última de la pretensión deducida en aquélla.
En la resolución impugnada se declaran los siguientes hechos probados:
"PRIMERO.- El actor ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el día 4.12.2001 con la categoría profesional de Oficial 2ª cerrajero percibiendo un salario de 964,37 euros mensuales incluido prorrateo pagas extraordinarias.
Con fecha 8.11.2002 tuvo lugar el acto previo de conciliación que resultó sin efecto.
El actor no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores."
Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por el demandante, con intervención del Letrado DON ALFREDO LUIS ESPINOSA LÓPEZ, no habiendo sido impugnado de contrario. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
ÚNICO.- Se articula el recurso en dos motivos, con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en los que se denuncia la infracción de los artículos 87.5 y 88.1 de la misma Ley y 12 y 24 de la Constitución, por considerar que se ha ocasionado...
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