STSJ Comunidad de Madrid 859/2003, 28 de Octubre de 2003

PonenteDª. MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2003:14693
Número de Recurso3487/2003
Número de Resolución859/2003
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Dª. MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONDª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDOD. JESUS MARTINEZ CALLEJA

RSU 0003487/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00859/2003

145403

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

Ilma. Sra. DON JESÚS MARTÍNEZ CALLEJA

__________________________________________

En Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil tres, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 859/03 :

En el recurso de suplicación número 3.487/03 interpuesto por DON Germán, frente a la sentencia número 112/03, dictada por el Juzgado de lo Social número Veinticuatro de los de Madrid, el día 6 de marzo de 2.003, en los autos número 1.113/02, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Germán, por despido, contra CERTEC CERRAJERÍA INTEGRAL, S.A., y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que aquí se impugna, que en su parte dispositiva dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Germán contra CERTEC CERRAJERÍA INTEGRAL, S.A., debo absolver como absuelvo a esta última de la pretensión deducida en aquélla.

SEGUNDO

En la resolución impugnada se declaran los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- El actor ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el día 4.12.2001 con la categoría profesional de Oficial 2ª cerrajero percibiendo un salario de 964,37 euros mensuales incluido prorrateo pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha 8.11.2002 tuvo lugar el acto previo de conciliación que resultó sin efecto.

TERCERO

El actor no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por el demandante, con intervención del Letrado DON ALFREDO LUIS ESPINOSA LÓPEZ, no habiendo sido impugnado de contrario. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se articula el recurso en dos motivos, con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en los que se denuncia la infracción de los artículos 87.5 y 88.1 de la misma Ley y 12 y 24 de la Constitución, por considerar que se ha ocasionado...

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