STSJ Comunidad de Madrid 913/2003, 11 de Noviembre de 2003

PonenteDª. MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2003:15376
Número de Recurso3659/2003
Número de Resolución913/2003
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Dª. MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONDª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDODª. MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ

RSU 0003659/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00913/2003

120303

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

_____________________________________________

En Madrid, a once de noviembre de dos mil tres, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 913/03 :

En el recurso de suplicación número 3.659/03, interpuesto por DOÑA Sara, frente a la sentencia número 176/03, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta de los de Madrid, el día 16 de mayo de 2.003, en los autos número 357/02, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Sara, por resolución de contrato por voluntad de la trabajadora, contra CLAROSOL, S.A., y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado sentencia el día 20 de junio de 2.002 que fue anulada por la de esta Sala de 27 de diciembre de 2.002, dictándose la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que desestimando como desestimo la demanda formulada por DOÑA Sara contra CLAROSOL, S.A., sobre resolución de contrato, debo absolver y absuelvo a la demandada del petitum de la misma.

SEGUNDO

En la sentencia impugnada se declaran los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- Que la actora Doña Sara, viene prestando servicios para la empresa demandada Clarosol, S.A., desde el 18.1.83, categoría de Encargada de Grupo y salario mensual prorrateado de 1.173,78 euros.

SEGUNDO

Que la empresa demandada está afecta al Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales.

TERCERO

La actora desempeñaba su actividad en el Centro de El Corte Inglés de Princesa, teniendo a su cargo una planta; como encargada de grupo realizaba tareas de limpieza como cualquier otro operario de la empresa y atendía las incidencias urgentes que podrían acontecer en su planta; organizaba y disponía de los útiles de limpieza distribuyendo las tareas entre las trabajadoras a su cargo, seis en total; dependía de un Supervisor Técnico al que daba cuenta de las incidencias, si estas eran importantes era él quien se hacía cargo de las mismas. Tenía turno diurno. Tenía turno diurno. La planta (5ª del complejo) tenía una extensión aproximada de 3.500 m2; existían en el centro de Princesa un total de siete trabajadoras incluida la demandante.

CUARTO

Tras un proceso de baja comprensivo del período 18.10.99 a 9.3.00, el día 10.3.00 de mutuo acuerdo la actora y la empresa firman el siguiente documento:

Que a partir del 14.3.2000 el trabajador prestará su servicio en el centro CORTE INGLÉS CALLAO VESTUARIOS en jornada de 39 hr/semanales, de lunes a domingo, con los descansos que marca la ley.

Asimismo, se le reconoce al trabajador una antigüedad del 18.1.1983 del contrato de trabajo suscrito en la Oficina de Empleo de Atocha el día 25.1.1983 con el número 1065, en la empresa CLAROSOL LIMPIEZAS DE SUELOS Y VENTANAS, S.A. número de patronal 28/237291/09 y la categoría profesional de encargada de grupo.

QUINTO

Con motivo del mismo el 14.3.00 la actora pasa como encargada de vestuarios a los centros de El Corte Inglés de Callao-Preciados, en dichos centros junto con la actora había tres encargados.

La actora mantiene el turno diurno y en la zona asignada se encarga de la limpieza de los vestuarios y control de los mismos tanto en relación al acceso como enseres que se introducen. Respecto a las incidencias mantiene la dependencia jerárquica del Supervisor técnico; asimismo prepara los útiles y material de limpieza encargándose de su distribución.

Dada su adscripción a un nuevo centro, y como es norma de la empresa, previamente a prestar cometidos en la zona de vestuarios rota por los distintos servicios a efectos de familiarizarse con aquél.

La actora mantiene se categoría de encargada de grupo siendo remunerada conforme a ella.

Al igual que cuando prestaba servicios en El Corte Inglés de Princesa, los domingos que abre el centro accede al puesto de trabajo.

El sistema de vacaciones en la empresa está previamente establecido por la...

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