STSJ Comunidad de Madrid 555/2005, 20 de Junio de 2005

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2005:7256
Número de Recurso1064/2005
Número de Resolución555/2005
Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLEROD. JUAN MIGUEL TORRES ANDRESD. JAVIER JOSE PARIS MARIN

RSU 0001064/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00555/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1.064/05

Sentencia número: 555/05

F.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

En la Villa de Madrid, a VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL CINCO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1.064/05, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. CARMELA ESTEBAN NIVEIRO, en nombre y representación de Instituto Madrileño de la Salud (IMSALUD) contra la sentencia de fecha DOS DE JULIO DE DOS MIL CUATRO, dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de MADRID, en sus autos número 1.266/03, seguidos a instancia de la parte DEMANDANTE frente a RECURRENTE E Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los actores:

  1. Silvia (autos 1266/03).

  2. Erica (autos 1268/03).

  3. Victoria (autos 1271/03).

  4. Gema (autos 1267/03).

  5. María Rosario (autos 1269/03).

  6. Diego (autos 1272/03).

  7. Rubén (autos 1273/03).

  8. Rafael (autos 1270/03).

prestaron servicios para el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD (actual Instituto Nacional de Gestión Sanitaria - INGESA) hasta el 1.1.2002 y desde esta fecha lo efectúan para el INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD (IMSALUD), con la antigüedad y categoría que indican en la demanda.

SEGUNDO

Como consecuencia de su título profesional, el ejercicio de la actividad propia del mismo es requisito indispensable estar dado de alta en el Colegio Oficial de Médicos de Madrid, por venir imperativamente establecido en el art. 3. 2 de la Ley 2/1974, de 13 de Febrero, sobre normas reguladoras de los Colegios Profesionales, conforme a su nueva redacción establecida por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y Colegios.

TERCERO

Viene abonando las cuotas de colegiación al Colegio Oficial de Médicos de Madrid, cuyos pagos se efectúan con periodicidad trimestral conforme a las normas colegiales.

Dichas cuotas tenían los siguientes importes:

-59,52 euros/trimestre en el año 1998

-59,52 euros/trimestre en el año 1999

-53,57 euros/trimestre en el año 1999

-53,57 euros/trimestre en el año 2000

-34,65 euros/trimestre en el año 2001

-35,34 euros/trimestre en el año 2002.

CUARTO

El ejercicio de su actividad profesional la desarrolla por entero y con exclusividad para el INSALUD en el desempeño habitual de su puesto de trabajo.

QUINTO

EL 11.6.90, el INSALUD acordó abonar a los Letrados de la Administración de la Seguridad Social los gastos correspondientes a su incorporación a los Colegios de Abogados y las cuotas colegiales. Asimismo, el INSS acordó el 23.12.97 abonar a los Médicos destinados en los Equipos de Valoración de Incapacidades los gastos de colegiación y las cuotas colegiales. Y, por Resolución de 1.10.98, el INSALUD acordó abonar los gastos de colegiación y las cuotas colegiales a sus Médicos Inspectores, previa declaración de que no ejercitarían su actividad de médicos fuera de sus puestos de trabajo.

SEXTO

La parte actora considera que tiene derecho a que se le abonen sus gastos de colegiación y las cuotas colegiales, por cuanto los mismos tienen su causa en el ejercicio de su actividad profesional que desempeña exclusivamente para el INSALUD, y que dado que existen otros Cuerpos de la Administración del Estado, también en el INSALUD, que perciben el importe de los referidos gastos por su colegiación obligatoria, sería un trato manifiestamente discriminatorio y contrario al art. 14, de la C.E., negarle el pago de los referidos gastos.

SÉPTIMO

La parte actora reclama los gastos por las cuotas obligatorias que abona al Colegio oficial de Médicos de Madrid y considera que el IMSALUD e INGESA le adeuda por dicho concepto la cantidad resultante del desglose que efectúan en sus demandas y que se dan por reproducidas.

OCTAVO

Interpusieron reclamaciones previas el 3 y 8-10-2003.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimo en parte la demanda interpuesta por Silvia, Erica, Victoria, Gema, María Rosario, Diego contra Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) e Instituto Madrileño de la Salud (IMSALUD) condenando a INGESA a que abone a cada uno de los actores la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (632,63 EUROS) y al Instituto Madrileño de la Salud (IMSALUD) a que abone a cada uno de los actores la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (141,36 EUROS) correspondientes al período de 1-1-2002 al 31-12- 2002."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA - Instituto Madrileño de la Salud (IMSALUD)-, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL CINCO, señalándose el día QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL CINCO para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, tras acoger en parte las demandas de los ocho actores que rigen estas actuaciones, terminó condenando al INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA (en lo sucesivo, INGESA), antes INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD (INSALUD), a abonar a cada uno de ellos un total de 632,63 euros como reintegro de cuotas colegiales obligatorias hasta el 31 de diciembre de 2.001, inclusive, condenando asimismo al INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD (en adelante, IMSALUD) a satisfacer a cada uno la suma de 141,36 euros por igual concepto, bien que referido al lapso temporal que se extiende de 1 de enero a 31 de diciembre de 2.002, ambos inclusive. Recurre en suplicación únicamente el IMSALUD instrumentando tres motivos, todos ellos con adecuado encaje procesal, de los que el primero se ordena a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que los otros dos lo hacen al examen del derecho aplicado en la resolución combatida.

SEGUNDO
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