STSJ Comunidad de Madrid 474/2005, 30 de Mayo de 2005

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2005:6362
Número de Recurso206/2005
Número de Resolución474/2005
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLEROD. JUAN MIGUEL TORRES ANDRESD. JAVIER JOSE PARIS MARIN

RSU 0000206/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 206/05

Sentencia número: 479/05

M.A.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

En la Villa de Madrid, a treinta de mayo de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación número 206/05, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a D. FRANCISCO J. PELAEZ ALBENDEA, en nombre y representación de IMSALUD, contra la sentencia de fecha 22 de junio de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social número 32 de los de Madrid en sus autos número 247/04, siendo recurrido Dª Concepción Y OTROS representado por el/la Letrado D./Dª Mª ANGELES VILLANUEVA MEDINA e INGESA seguidos a instancia de Dª Concepción Y OTROS frente a INGESA E IMSALUD, en reclamación por derechos y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los actores prestan sus servicios todos ellos en la actualidad para el IMSALUD todos ellos como Personal Estatutario y con la categoría y en el centro que a continuación se indica:

  1. D. Luis Angel -Facultatito Espcialista Area - Hospital Universitario de Getafe.

  2. Dª Valentina - Facultativo Especialista Area - Hospital Universitario de Getafe.

  3. Dª María Milagros -Facultativo Especialita Area -Hospital Universitario de Getafe.

  4. Dª Andrea - Facultativo Especialista Area - Hospital Universitario de Getafe.

  5. D. Benito -Facultativo Especialista Area - Hospital Universitario de Getafe.

  6. Dª Mónica - Facultativo especialista Area - Hospital Universitario de Getafe.

  7. Dª Inmaculada - Médico de Familia Interina - Centro de Salud Dr. Cirajas.

  8. Dª Concepción - ATS/DUE - Hospital La Paz.

  9. Dª Milagros - Fisioterapeuta- Centro de Salud "Las Aguilas".

SEGUNDO

Todos los actores se encuentran inscritos como colegiados en sus respectivos Colegios Oficiales, siendo la cuantía trimestral de las cuotas las que a continuación se indican:

  1. Colegio Oficial de Médicos

    - 1998:59,52 euros

    - 1er trimestre 199959,52 euros

    - 2º, 3º y 4º trimestre 199953,57 euros

    - 200053,57 euros

    - 200134,65 euros

    - 200235,34 euros

  2. Colegio Oficial de Enfermería:

    1998 = 37,14 euros

    1999 = 37,86 euros

    2000 = 38,77 euros

    2001 = 40,21 euros

    2002 = 43,50 euros

  3. Colegio Oficial de Fisioterapeutas:

    1998 = 27,05 euros

    1999 = 27,65 euros

    2000 = 29,30 euros

    2001 = 30,20 euros

    2002 = 31 euros

TERCERO

Los demandantes en el periodo cuarto trimestre 1998 a cuarto trimestre de 2001 hicieron efectivas las cuotas que a continuación se indican salvo Dª Inmaculada, Milagros y Concepción, que ingresaron las cuotas que también se detallan por el periodo cuarto trimestre 2001 a cuarto trimestre 2002:

  1. D. Luis Angel - 773,99

  2. Dª Valentina - 773, 99

  3. Dª María Milagros - 773,99

  4. Dª Andrea - 773,99

  5. D. Benito - 773, 99

  6. Dª Mónica - 773,99

  7. Dª Inmaculada - 176,01 euros

  8. Dª Concepción - 214,21 euros

  9. Dª Milagros - 154,20 euros.

CUARTO

Los demandantes han prestado servicios siempre en exclusiva para el INSALUD (Hoy INGESA), y para el IMSALUD, desde el 1-1-02, fecha en la que tuvo lugar el traspaso de funciones y servicios del primero al segundo citado.

QUINTO

Dª Andrea prestó servicios como M.I.R. en el periodo 22-4-96 a 30-4-00.

SEXTO

Se agotó la vía previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo las demandas y condeno a los demandados a que abonen a cada uno de los actores las siguientes cantidades en concepto de cuotas de colegiación, correspondiendo al periodo cuarto trimestre de 1998 a cuarto trimestre 2001 y al IMSALUD las relativas al año 2002:

NOMBREINGESAIMSALUD

1. D. Luis Angel632,63141,36

  1. Dª Valentina632,63141,36

  2. Dª María Milagros632,63141,36

  3. Dª Andrea632,63141,36

    5. D. Benito632,63141,36

  4. Dª Mónica 632,63141,36

  5. Dª Inmaculada 34,65141,36

  6. Dª Concepción 30,20124

  7. Dª Milagros 40,21 174"

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte IMSALUD, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la parte actora.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 14 de enero de 2005, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 4 de mayo de 2005 (reparto), señalándose el día 25 de mayo de 2005 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se han producido incidencias.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 32 de esta ciudad en sus autos número 247/04, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 c), de la L.P.L., alegando como único motivo de recurrir la infracción de las normas constitucionales y de legislación ordinaria que...

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