STSJ Comunidad de Madrid 272/2005, 31 de Marzo de 2005

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2005:3456
Número de Recurso5747/2004
Número de Resolución272/2005
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRESD. JAVIER JOSE PARIS MARINDª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0005747/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5.747/04

Sentencia número: 272/05

F.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL CINCO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5.747/04, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Abogado del Estado, en nombre y representación de INSTITUTO DE SALUD CARLOS III contra la sentencia de fecha VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO, dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de MADRID, en sus autos número 305/04, seguidos a instancia de la parte DEMANDANTE frente a RECURRENTE Y Comunidad de Madrid, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Jose María, viene prestando servicios para el INSTITUTO DE SALUD CARLOS III, en el Centro de Trabajo CENTRO DE INVESTIGACIÓN CLÍNICA Y MEDICINA PREVENTIVA, actualmente denominado HOSPITAL CARLOS III, desde el 27-02-80, percibiendo un salario de 1.215,64 euros/mes, y teniendo reconocida la categoría profesional de TÉCNICO DE ACTIVIDADES TÉCNICAS DE MANTENIMIENTO Y OFICIOS, (antes OFICIAL DE CONSERVACIÓN).

SEGUNDO

El actor inició su relación laboral como Peón. Mediante sentencia del Juzgado de lo Social n° 15 de Madrid, se reconoció al actor la categoría profesional de carpintero.

TERCERO

En el año 1997, cesó por jubilación el Jefe de Taller y, al quedarse solo, se le asignó la dirección de dicho Taller de Carpintería, encomendándosele las tareas y cometidos que antes desempeñaba el Jefe de Taller jubilado, siendo el responsable único del mismo el que suscribe.

CUARTO

Dichas funciones las realizó con plena autonomía, total iniciativa y responsabilidad propia, dependiendo directamente del Jefe de Mantenimiento del Hospital, teniendo el mismo nivel de autonomía y responsabilidad que el resto de los Jefes de Taller de otras especialidades, colaborando y coordinando con ellos en aquellas obras o trabajos que requieran la intervención de varios oficios, y manteniendo reuniones con ellos para la mejor realización de los trabajos a desarrollar conjuntamente. Asimismo, eventualmente, cuando la naturaleza del trabajo lo exige, ponen a su disposición personal de Oficio de otros Talleres para ayudarle.

QUINTO

El Juzgado de lo Social número 20, en sentencia dictada en demanda sobre Clasificación Profesional y Reclamación de Cantidad, no estimó la primera petición pero sí la segunda, respecto al período 01-01-01 al 31-12-01, al considerar que las funciones que ha venido desarrollando son las propias de la categoría de TECNICO SUPERIOR DE ACTIVIDADES TÉCNICAS DE MANTENIMIENTO Y OFICIOS. El Juzgado de lo Social n° 6 ha estimado la demanda en reclamación de diferencias retributivas en el período 01-01-02 al 31-12-02.

SEXTO

Las diferencias retributivas entre las categorías de TÉCNICO SUPERIOR DE ACTIVIDADES TÉCNICAS DE MANTENIMIENTO Y OFICIOS (antes JEFE DE TALLER) y la de TÉCNICO DE ACTIVIDADES TÉCNICAS DE MANTENIMIENTO Y OFICIOS (antes OFICIAL DE CONSERVACIÓN), ascienden a 1.270,38 euros al año.

SÉPTIMO

Mediante Real Decreto 603/03 de 23 de Mayo (B.O.E. de 27 de Mayo), se han traspasado a la Comunidad de Madrid los servicios sanitarios del Instituto de Salud Carlos III, que se venían prestando en el Hospital Carlos III de Madrid.

OCTAVO

Se agotó la vía previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda formulada por Jose María, contra el INSTITUTO DE SALUD CARLOS III Y LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debo declarar y declaro el derecho a percibir las diferencias retributivas existentes entre las categorías de TÉCNICO SUPERIOR DE ACTIVIDADES TÉCNICAS DE MANTENIMIENTO Y OFICIOS (antes JEFE DE TALLER), y la de TÉCNICO DE ACTIVIDADES TÉCNICAS DE MANTENIMIENTO Y OFICIOS (antes OFICIAL DE CONSERVACIÓN), devengadas en el período 01- 01-03 al 31-12-03, que asciende a la cantidad de 1.270,38 euros, condenando a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma y en consecuencia a que el INSTITUTO DE LA SALUD CARLOS III, abone al actor la cantidad de 529,33 euros y la Comunidad de Madrid a la cantidad de 741,05 euros, por diferencias retributivas existentes entre las categorías de Técnico Superior de Actividades Técnico de Mantenimiento y Oficios (antes Jefe de Taller) y la de Técnico de Actividades Técnicos de Mantenimiento y Oficios en el período 01-01-03 al 31-12-03".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

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