STSJ Comunidad de Madrid 1053/2004, 27 de Diciembre de 2004

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2004:16062
Número de Recurso2724/2004
Número de Resolución1053/2004
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLEROD. JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZD. JAVIER JOSE PARIS MARIN

RSU 0002724/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01053/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2724/04

Sentencia número: 1053/04

J.A.P

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. Dº. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

Ilmo. Sr. Dº. JAVIER JOSE PARIS MARIN

En la Villa de Madrid, a veintisiete de diciembre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2724/04 formalizado por el Sr. Letrado D. JAVIER MELGAR SANCHEZ en nombre y representación de D. Gustavo, contra la sentencia de fecha 20-2-04, dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de MADRID, en sus autos número 304/03, seguidos a instancia de D. Gustavo frente a AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, en reclamación por DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que el actor D Gustavo recibió notificación de la Dirección General de Empleo, con fecha del escrito de 18.11.2002, mediante cual se le informaba de una reunión a celebrar en La Casa de la Juventud, de San Sebastián de los Reyes en fecha 25.11.2002, a las 13:00 horas, a la que debía acudir al objeto de gestionar su incorporación a un programa de Escuela-Taller/casas de Oficios.

SEGUNDO

En relación al citado programa de Escuela-Taller/Casas de Oficios, resultó seleccionado, suscribiendo a tal efecto un contrato con el Excmo Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, cuyo objeto era su formación como alumno-trabajador en la citada Escuela-Taller, percibiendo por los servicios prestados una retribución bruta de 676'8O E mensuales

Dicho contrato tenía una duración establecida de 27.01.03 (fecha de su celebración) a 8.12.03.

Obra unido a la demanda bajo doc n° 2 y se da por reproducido íntegramente.

TERCERO

El actor fue objeto de despido disciplinario mediante comunicación escrita de 13.06.03 (folio 92) Impugnado judicialmente dieron lugar a los autos 885/03 del Juzgado de lo Social n° 13, en los que recayó Sentencia declarando la procedencia del mismo y absolviendo a la Entidad Local demandada (Sentencia 5.12.03)

Dicha Sentencia que se encuentra impugnada obra unida a autos.

CUARTO

Estando en trámite dicho proceso judicial, el actor con fecha 13.10.03 interpone reclamación previa al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes solicitando: que se acuerde reconocer su dereho a recibir el curso objeto del contrato de trabajo con la consiguiente remuneración, deduciéndose la ya abonada hasta la fecha del despido.

Dicha reclamación previa fue seguida de demanda interpuesta el 9.12.03, origen de esta litis.

Tiene su base la pretensión en que el curso programado y objeto de contratación presentaba deficencias en cuanto a la calidad del profesorado y la inadecuación de los locales donde se impartía a la normativa de seguridad e higiene.

QUINTO

El Proyecto Taller de Empleo Mantenimiento de Edificios, objeto del contrato de trabajo del actor obra incorporado bajo doc 4 que se acompaña a la demanda y se reproduce.

Durante su desarrollo, iniciado el 9.12.02, constan quejas del actor y otros alumnos de fecha 14.03.03 y 21.03.03 (doc 5 y 6 que se acompaña a la demanda; folios 66 a 68). Igualmente el 14.05.03 el actor vuelve a efectuar nueva queja a título individual (doc 7 de la demanda, folio 70). Estas quejas estaban dirigidas como se ha indicado a lo que a su juicio consideraban una deficiente realización de las enseñanzas del curso y falta de medidas de seguridad respecto a los locales en que se desarrollaba.

SEXTO

El citado curso concluyó en la fecha prevista en el contrato 8.12.03.

SEPTIMO

Por proveído de este juzgado de fecha 12.12.03 y antes de admitir a trámite la demanda, ante la alusión que se hace en la misma de su despido ,con advertencia de una posible falta de acción, se requiere al actor a efectos de que manifieste si impugnó el despido y resultado en su caso; a lo cual da cumplimiento aportando testimonio de la sentencia de 5.12.03. Se admitió a trámite por Auto de 7.01.04."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por D Gustavo contra AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, debo absolver y absuelvo a la Entidad Local demandada, con expresa declaración de la falta de acción del demandante."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 14-5-04, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente , se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 24-11-04 señalándose el día 9-12-04 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de los de Madrid en sus autos número 304/03, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado del demandante al amparo de lo dispuesto en el artículo 191,a), b) y c), de la L.P.L., alegando tres motivos para recurrir el número para que se repongan los autos al momento anterior al acto del juicio por haberse infringido las normas del procedimiento contenidas en los artículos 87.1 y 4; y 90.1 de la citada Ley procesal, así como en los artículos 88.1 y 92.1 de la misma Ley.

El segundo, para que se modifiquen los hechos probados cuarto y quinto de la sentencia de modo que...

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