STSJ Comunidad de Madrid 984/2004, 22 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2004:14336
Número de Recurso2199/2004
Número de Resolución984/2004
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLEROD. JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZD. JOSE HERSILIO RUIZ LANZUELA

RSU 0002199/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00984/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2199/04

Sentencia número: 984/04

M.A.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

Ilmo. Sr. D. JOSE HERSILIO RUIZ LANZUELZ

En la Villa de Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación número 2199/04, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social número 16 de los de Madrid en sus autos número 771/03, siendo recurrido Dª Carmela representado por el/la Letrado D./Dª EVA DOMINGUEZ TEJEDA seguidos a instancia de Dª Carmela frente a SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., en reclamación por derechos y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora Dª Carmela, viene prestando sus servicios para la empresa demandada SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., como ayudante postal, percibiendo un salario bruto mensual con PPE de 1.333,27.- Euros, en virtud de los siguientes contratos: 17-06-1996 a 30-09-1996 -contrato eventual-, de 04-11-1996 a 04-01-1997 - contrato eventual-, de 30-01-1997 hasta la actualidad con un contrato de interinidad por vacante.

SEGUNDO

con fecha 13-01-2000, la actora se le reconoció el primer trienio, que viene percibiendo a razón de 11,65.-Euros/mes en 2003.

TERCERO

En el art. 94 del Convenio Colectivo de Empresa, hoy regulado en la Disposición Adicional 7º. 27ª, se regula el plus de convenio, hoy denominado complemento de permanencia y desempeño en los siguientes términos: "El complemento de permanencia y desempeño estará determinado a retribuir la experiencia requerida a través de la permanencia, asistencia al puesto de trabajo, así como la responsabilidad y dedicación en el desempeño del mismo. Queda excluido el personal de la categoría de titulado superior médico que percibe el plus de mayor responsabilidad de tipo A, establecido en el ordinal 43 de esta disposición.

Este complemento se articula en seis tramos. La antigüedad mínima para cada será la siguiente:

TRAMO ANTIGÜEDAD MINIMA

  1. tres años de antigüedad en la categoría

  2. seis años de antigüedad en la categoría

  3. nueve años de antigüedad en la categoría

  4. doce años de antigüedad en la categoría

  5. quince años de antigüedad en la categoría

  6. dieciocho años de antigüedad en la categoría

Para la percepción de la cuantía correspondiente a cada tramo se requerirá el cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes requisitos:

-La permanencia continuada mínima establecida en la tabla anterior.

-Cumplir los requisitos de experiencia, responsabilidad y dedicación en el desempeño del puesto de trabajo, valorado según los criterios establecidos por la sociedad estatal. El acuerdo que se alcance, deberá, necesariamente, contener como criterio vinculante para la percepción del complemento la no superación del índice individual de absentismo que se pacte, así como aquellos otros criterios que igualmente se establezcan.

Primero y sucesivos tramos del complemento comenzará a percibirse desde el primero del mes siguiente aquel en el que se complete la antigüedad mínima y se hallan acreditado los requisitos mencionados anteriormente (...)".

CUARTO

La actora reclama por el concepto de antigüedad, segundo trienio 156,98.- euros por el periodo junio 2002 a junio 2003 y por el concepto complemento de plus convenio o complemento de permanencia y desempeño la cantidad de 413,42.- Euros por el mismo periodo.

QUINTO

Se intentó el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando en parte la demanda formulada por Dª Carmela frente SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., debo condenar y condeno a la parte demandada a reconocer a la actora el 2º trienio desde enero 2003 y abonarle por dicho concepto 58,25.- Euros, y a reconocerle el derecho al plus de permanencia y desempeño y abonarle por dicho concepto la cantidad de 302,09.-Euros por el periodo junio 2002 a mayo 2003."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS,...

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