STSJ Comunidad de Madrid 876/2004, 21 de Octubre de 2004

PonenteD. JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2004:13056
Número de Recurso1322/2004
Número de Resolución876/2004
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLEROD. JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZD. JOSE HERSILIO RUIZ LANZUELA

RSU 0001322/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00876/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1322/04

Sentencia número: 876/04

J.A.P

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. Dº. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO

Ilmo. Sr. Dº. JOSE HERSILIO RUIZ LANZUELA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1322/04 formalizado por el Sr. Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia de fecha 9-12-03, dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de MADRID, en sus autos número 564/03, seguidos a instancia de D. Jose Carlos frente a COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor, Jose Carlos, con DNI n° NUM000, viene prestando sus servicios para la demandada, COMUNIDAD DE MADRID, desde Julio/1987 como personal laboral fijo y con categoría profesional de Titulado Superior, con salario de 3.015,76 euros mensuales con inclusión de ppe.

SEGUNDO

El actor desde el 1/6/2002 presta sus servicios como Psicólogo en el Centro de Salud Mental de Arganda, y con fecha 5/6/2002, presenta ante la Consejería de Sanidad la siguiente solicitud:

"Que habiendo obtenido plaza de Titulado Superior ( Psicólogo) en el concurso de traslados con efectos de incorporación desde el día 1 de junio de 2002 y de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 1987 por el que se establece el complemento de Dedicación Exclusiva para Centros Sanitarios Asistenciales. Solicita la concesión del complemento de Dedicación Exclusiva..."

Con la misma fecha solicitó la Inclusión en la Carrera Profesional, "de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de mayo de 1999.."

TERCERO

El Acuerdo de 12/2/1987; aprueba los conceptos retributivos y cuantías para 1987 de Facultativos asistenciales, titulados superiores hospitalarios de la CAM y en el apartado de Complemento de Dedicación Exclusiva dice:

1.400.000 ptas., anuales distribuidas en 14 mensualidades. Se entiende portal el conjunto de obligaciones establecidas habitualmente, más la jornada prolongada sobre la habitual, en razón de que el puesto de trabajo tenga un contenido funcional que requiera mayor dedicación de su titular, así como las obligación eso propias de atención continuada. Comportará igualmente la prohibición de ejercer la profesión fuera del centro en cualquier actividad pública o privada, cualquiera que fuera el régimen contractual."

Por Acuerdo de 29/12/1988, se hizo extensivo el Acuerdo anterior a los Facultativos asistenciales titulados superiores de los centros dependientes del Servicio regional de Salud, tanto laborales como funcionarios.

Por Acuerdo de 20/5/99, el Consejo de Gobierno de la CAM, establece un Plan de Carrera Profesional en los Hospitales y Centros Sanitarios asistenciales dependientes del Servicio Regional de Salud, con carácter voluntario estableciéndose un régimen de incentivos aplicables a dicha carrera adecuado a los niveles establecidos en el Anexo IV del Acuerdo, disponiendo que los Acuerdos de 12 de febrero de 1987 no sería de aplicación a los facultativos especialistas que se acogiesen a la nueva Carrera profesional.

CUARTO

El actor está percibiendo de la CAM, el complemento de Dedicación Exclusiva aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12/2/ 1987, con efectos de 1/1/2003.

QUINTO

El actor pretende que los efectos del percibo del complemento sean desde el 1/6/2002, desde su incorporación al Centro de Salud Mental de Arganda, fecha en la que solicitó dicho complemento.

El actor como personal fijo ha optado voluntariamente por la aceptación de la carrera profesional y queda sometido al régimen de dedicación exclusiva, desde el 1/6/2002.

SEXTO

El actor ha dejado de percibir la cantidad de 601.01 ¤ por ocho meses lo que hace un total de 4.808,08 euros.

SÉPTIMO

Ha sido agotada la vía previa administrativa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo la demanda del actor, Jose Carlos y declaro que a los efectos del derecho a percibir el Complemento de Dedicación Exclusiva que ya tiene reconocido, se retrotraigan al 1/6/2002, y en consecuencia declaro así mismo debida la cantidad reclamada de 4.808,08 euros por dicho concepto. Por ello condeno al SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD...

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