STSJ Comunidad de Madrid 681/2004, 26 de Julio de 2004

PonenteD. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2004:10458
Número de Recurso3465/2004
Número de Resolución681/2004
Fecha de Resolución26 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLEROD. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDOD. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

RSU 0003465/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00681/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3465/04

Sentencia número: 681/04

M.A.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

En la Villa de Madrid, a veintiséis de julio de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación número 3465/04, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a D. GONZALO VIDAL CARUANA, en nombre y representación de EMPRESA DE CASTELLANA MOTOR SA, contra la sentencia de fecha 19 de abril de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social número 15 de los de Madrid en sus autos número 4/04, siendo recurrido COMITÉ DE EMPRESA DE CASTELLANA MOTOR SA representado por el/la Letrado D./Dª JOSE MANUEL MARTIN MARTIN seguidos a instancia de CASTELLANA MOTOR SA frente a COMITE DE EMPRESA DE CASTELLANA MOTOR SA, en reclamación por CONFLICTO COLECTIVO, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El presente Conflicto Colectivo afecta a la plantilla de la empresa Castellana Motor SA.

SEGUNDO

La empresa Castellana Motor SA en fecha 23-10-03 entregó al Comité de Empresa de la empresa un documento a título informativo con la condición de documento base para los periodos de consulta que pudieran producirse, documento en el que se contienen el enunciado de las medidas generales a adoptar para una mejor reordenación organizativa, productiva, técnica y económica de Castellana Motor SA, documento que si bien se da por reproducido, se han de resaltar las siguientes acciones propuestas:

- Acciones dirigidas al personal laboral:

- Aplicación generalizada del Convenio Provincial del Metal

de Madrid.

- Inaplicación por obsolescencia de los acuerdos de julio

1984 y la RL 5/81.

- Calendario y horario de trabajo según el Convenio

Colectivo con criterios de flexibilidad.

- Aplicación a vendedores de las condiciones descritas y

aceptadas en sus puestos de trabajo y las condiciones

homogéneas para las mismas fijadas por la circular Nacional

de Comercial SEAT para Concesionarios.

- Nuevo sistema de variables para talleres y recambios.

- Nuevo sistema de variables para vendedores.

(doc. n° 2 y 3 de la parte actora).

TERCERO

En fecha 21-11-03 la empresa remitió burofax a los miembros del Comité de Empresa comunicándole la iniciación del periodo de consultas con una duración de 15 días, documento que se da por reproducido (doc. n° 6 de la parte actora)

CUARTO

La empresa convocó al Comité de Empresa a una reunión a celebrar el día 26-11-03 con el siguiente orden del día:

- Examen y estudio de la documentación entregada por ambas partes.

- Consultas sobre los asuntos y propuestas contenidas en la documentación entregada.

- Posibles conclusiones y/o acuerdos. (doc.nº 17 de la empresa)

QUINTO

La empresa en fecha 27-11-03 tras la celebración de la reunión de 26-11-03 hace entrega al Comité de Empresa de una modificación de la oferta inicial en los siguientes términos:

  1. -Aplicación del Convenio del Metal que afecta a

29 trabajadores sin afectar a su nivel salarial respecto de los conceptos fijos:

Mejora del sistema de variables.

Los incrementos anuales que se establezcan en el Convenio del Metal se aplicarán sobre los conceptos del Convenio: sueldo base y antigüedad, en la cuantía fijada por éste, a partir del año 2006.

Contratos de relevo: el contrato de relevo se aplicará al 100% de la plantilla que cumpla los requisitos exigidos por la Ley hasta final del año 2006, siempre que dicha ley siga vigente.

Calendario laboral (Anexo IV) variables (anexo VI y VII) : aplicación a toda la plantilla de la propuesta que se efectúa en los anexos, condiciona la oferta relativa al incremento de Convenio y los contratos de relevo (doc. n° 18 de la parte actora).

SEXTO

En fecha 03-12-03 se celebró una nueva reunión y quedaron convocados los miembros del Comité de Empresa para el 10-12-03 en que la empresa, dando por finalizado el periodo de consultas sin acuerdo, acuerda comunicar lo siguiente:

"1.- No constituye modificación sustancial alguna, además de su carácter individual y, por el contrario, la Empresa entiende que es exigencia legal y motivo de no discriminación y una correcta adecuación de la plantilla a condiciones de homogeneidad y solidaridad, la aplicación que ya se comunicó el 23-10-03, a cuyos efectos recordamos el contenido de dicha notificación.

La Dirección informa al Comité de Empresa, que por no suponer modificación sustancial alguna, pero con el ánimo de permitir una mejor adecuación a la aplicación y exigencia, de las medidas que se indican, con efecto 01-01-04 la empresa aplicará los siguientes criterios legales:

a) Todo el personal (29 trabajadores) que hasta la fecha venían rigiéndose por sus condiciones personales, en materia de salario, seguirán conservando dicha garantía personal, si bien aplicándose el Convenio Colectivo que rige en toda la Empresa que es el de la Industria Siderometalúrgica de Madrid, y que afecta al resto de la plantilla.

Esta medida no afecta ni a la cuantía ni a la estructura del salario de las referidas personas, que queda adecuada en términos de convenio, según la información que individualmente se ha facilitado a cada uno de los 29 trabajadores afectados, por ser información privativa, por afectar al tema de sus ingresos y remuneración. Caso de no disponer de dicha información, se puede solicitar por cada uno de los interesados en el Departamento Administrativo de la Empresa.

Tal y como se informó el día 27-11-03: "Con el fin de que se pueda observar una evolución salarial, adecuada y que se corresponda con los niveles de este colectivo y con criterios de comparación y equidad, los incrementos anuales que se establezcan en dicho Convenio, se aplicará a los conceptos del Convenio: sueldo base y antigüedad, en la cuantía fijada por éste, a partir del año 2006".

Igualmente, tal y como se ha venido comunicando, a partir del 01-01-04, el calendario laboral será único para todos los empleados, siendo el aplicable el del Convenio Provincial del Metal. Anexo n° 1.

Se anexa, con el n° 2, relación nominal de los 29 afectados, con indicación de su categoría y antigüedad.

b) Para el grupo profesional de técnicos de venta, la Dirección recuerda que existe una concreta descripción del puesto de trabajo que deberá ser estrictamente cumplida y observada por cada uno de los trabajadores de dicho grupo, pudiéndose incurrir en responsabilidad el incumplimiento de esta normativa voluntariamente aceptada, y que para una mejor asunción de la medida y puesto que está en marcha un proceso general de reestructuración, su concreta exigencia lo será a partir del 01-01-04.

Tal y como manifestamos en la reunión del pasado 3 de diciembre, hay que resaltar que la descripción del puesto de trabajo del grupo de los 29 hasta ahora excluidos del Convenio del metal es la que se va a aplicar, en los términos que se suscribió por la mayoría en el periodo 1998/2000.

  1. - Las modificaciones sustanciales propuestas, en el transcurso del periodo de consultas y a cuyo debate se han negado Vds. en reiteradas ocasiones, tal y como ya se ha puesto de manifiesto, y que entrarán en vigor en el plan de 30 días que establece el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, el próximo 12 de enero de 2004, son las siguientes:

    a)El sistema de variables, cuya propuesta se formuló en la reunión del pasado día 3 de diciembre, y cuyo detalle se anexa con este documento con el n° 3, en los términos indicados y que suponen una sustancial mejora del sistema y que la empresa mantiene, a pesar de que formaba parte de una oferta global, y que Vds. se han negado a negociar, al no retirarse la pretensión que afectaba directamente a sus intereses, y no negociar las restantes, lo que podría perjudicar al resto de la plantilla, por Vds. representada.

    b)Contratos de relevo para todos los que vayan cumpliendo los 60 años de edad (anexo 4).

    c)Pase a fijos de todos los contratos temporales o de puesta a disposición (Anexo 5). -

    d)Tendencia a consolidar un incremento de plantilla alrededor de los 100 trabajadores.

    e) Amortización por extinción objetiva de hasta un máximo de 4 puestos de trabajo, que consecuencia de la falta de diálogo y acuerdo por parte del Comité de Empresa, la Dirección se ve obligada a aplicar, con el fin de hacer más factibles las medidas de...

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