STSJ Comunidad de Madrid 487/2004, 7 de Junio de 2004

PonenteD. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2004:7586
Número de Recurso5972/2003
Número de Resolución487/2004
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLEROD. JUAN MIGUEL TORRES ANDRESD. JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0005972/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00487/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5972/03

Sentencia número: 487/04

J.A.P

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. Dº. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. Dº. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En la Villa de Madrid, a siete de junio de dos mil cuatro.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5972/03, formalizado por el Sr. Letrado D. PEDRO ZABALO VILCHES en representación de DOÑA Esperanza y DOÑA Andrea, contra la sentencia de fecha 21-7-03, dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de MADRID, en sus autos número 443/01, seguidos a instancia de DOÑA Esperanza y DOÑA Andrea frente a UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA representado por el SR. ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los actores vienen prestando sus servicios para la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) en el centro de trabajo de Bravo Murillo, nº 38, y la relación laboral de cada una de ellas trae causa de los siguientes contratos.

- Contrato de trabajo temporal, como medida de fomento de empleo suscrito con fecha de 1/09/1990, que fue prorrogado sucesivamente hasta el 31/08/1994.

- Contrato de duración determinada, formalizado el 4/04/1994, por interinidad, para cubrir una vacante de

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando las demandas formuladas por Dª Esperanza y Dª Andrea en materia de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad contra la Universidad Nacional de Educación a Distancia DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO al referido demandado de las pretensiones en su contra deducidas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 3-12-03, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente , se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 19/5/04 señalándose el día 2/6/04 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de los de Madrid, en sus autos nº 443/01, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado de las demandantes al amparo de lo dispuesto en el art. 191,c), de la L.P.L., alegando como único motivo de recurrir la infracción de las normas jurídicas que cita en su escrito de recurso. Este recurso ha sido impugnado por el Abogado del Estado.

SEGUNDO

Las demandantes solicitan percibir el complemento de antigüedad que vienen cobrando los trabajadores con relación laboral indeterminada de la U.N.E.D. y a ellas se le deniega por ser eventuales ó temporales. Pues bien, el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores, redactado por la Ley 12/2001, de 9 de julio, dispone que "cuando un determinado derecho o condición de trabajo esté atribuido en las disposiciones...

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