STSJ Comunidad de Madrid 500/2004, 7 de Junio de 2004

PonenteD. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2004:7588
Número de Recurso6480/2003
Número de Resolución500/2004
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLEROD. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDOD. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

RSU 0006480/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00500/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 6480/2003

Sentencia número: 500/2004

Mª P.Z.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

En la Villa de Madrid, a siete de junio de dos mil cuatro

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación número 6480/2003 formalizado por el Letrado Dª Margarita Gonzalo Ugarte en nombre y representación de IMSALUD contra la sentencia de fecha dictada por el Juzgado de lo Social número 32 de MADRID en sus autos número 140/2003 seguidos a instancia de Dª Leticia frente al recurrente e INGESA en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD (CUOTAS) siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora presta sus servicios para el IMSALUD (antes INSALUD) desde el 4-7-95, como personal estatutario Sanitario no Facultativo, categoría profesional ATS/DUE, en virtud de diversos nombramientos de carácter interino o eventualqueabarcan todoel periodo reclamado desde el l-l0-200la l-12-2002, yen la actualidad y desde 26-6-2001 en virtud de nombramiento eventual y con destino actual en el C.S. DR. CIRAJAS (A.PRIMARIA) dependiente del Area de Salud n°04 de Madrid.

SEGUNDO

Por Peal Decreto 1479/2001, de fecha 27 de diciembre, se han traspasado a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios del INSALUD, con fecha de efectividad de 1-1-2002.

TERCERO

Como consecuencia de su título profesional, para el ejercicio de la actividad propia del mismo es requisito indispensable estar dado de alta en el Colegio Oficial de Enfermería de Madrid.

CUARTO

Como consecuencia de lo anterior, viene abonando las cuotas de colegiación al Colegio Oficial de Enfermería de Madrid, cuyos pagos se efectúan con periodicidad trimestral conforme a las normas colegiales. Dichas cuotas tenían los siguientes importes:

- 37,14 euros/trimestre en el año, 1998

- 37,86 " 1999

- 30,77 " 2060

- 40,21 " 2001

- 43,5 " 2002

QUINTO

Presta servicios en exclusividad para la parte demandada.

SEXTO

El ll-6-90, el INSALUD acordó abonar a los Letrados de la Administración de la Seguridad Social los gastos correspondientes a su incorporación a los Colegios de Abogados y las cuotas colegiales Así mismo, el INSS acordó el 23-12-97 abonar a los- Médicos destinados en los Equipos de Valoración de Incapacidades los gastos de colegiación y las cuotas colegiales y, por Resolución de 1-10-98, el INSALUD acordó abonar los gastos de colegiación y las cuotas colegiales a sus Médicos Inspectores, previa declaración de que no ejercitaría su actividad de médicos fuera de sus puestos de trabajo.

SEPTIMO

El desglose de lo solicitado es:

AÑO 1998 : Cuota trimestrales 37,14 euros. Luego 37,14 euros X O trimestres... O euros

AÑO 1999: Cuota trimestral: 37,86 euros. Luego 37,86 euros X O trimestres .. . O euros.

AÑO 2000 Cuota trimestral: 38,77 euros. Luego 38,77 euros X O trimestres . .. O euros.

AÑO 2001 Cuota trimestral 40,21 euros. Luego 40,21 euros X1 trimestre ... 40,21 euros.

AÑO 2002 Cuota trimestral 43,5 euros. Luego 43,5 euros X 4 trimestres ... . 174 euros.

TÓTAL RECLAMADO 214,21 EUROS.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que con desestimación de la demanda presentada por Leticia contra el INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD por estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva debo absolver y absuelvo ala mismo en la instancia con relación a las peticiones anteriores a 2002, y con estimación de la demanda presentada por Leticia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD debo condenar y condeno al mismo a abonar a la actora la cantidad de 40,21 euros por los conceptos de la demanda y con estimación de la demanda presentada por Leticia contra INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD debo condenar y condeno al IMSALUD a abonar al actor la cantidad de 174 euros correspondientes a 2002."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el IMSALUD formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 29 de diciembre de 2003 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 19 de mayo de 2004 señalándose el día 2 de junio del mismo año para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando la demanda, ha condenado al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, anterior Insalud, a abonar a la parte actora cuotas colegiales reclamadas anteriores al 1 de enero de 2002, y al Instituto Madrileño de la Salud (en lo sucesivo, Inmasalud) a abonar las correspondientes al ejercicio 2002.

Únicamente recurre la sentencia el Inmasalud, formulando al efecto dos motivos de revisión jurídica en los que denuncia la aplicación indebida del art. 14 de la Constitución en relación con la Resolución de la Presidencia Ejecutiva del Insalud de 22 de junio de 1998, y con la disposición adicional octava del Real Decreto 236/88 y con el art. 1.2 y disposición adicional 6ª del vigente Real Decreto 462/2002, de...

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