STSJ Comunidad de Madrid 264/2004, 29 de Marzo de 2004

PonenteD. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2004:4033
Número de Recurso4183/2003
Número de Resolución264/2004
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLEROD. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDOD. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

RSU 0004183/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00264/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4183/2003

Sentencia número: 264/2004

Mª P.Z.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

En la Villa de Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil cuatro.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación número 4183/2003 formalizado por el Letrado D. Carlos Hernández Claverie en nombre y representación del IMSALUD y por el INSALUD representado por el letrado de la Seguridad Social contra la sentencia de fecha 17 de febrero de 2003 dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de MADRID en sus autos número 382/2003 seguidos a instancia de Dª Angelina frente a LOS RECURRENTES en reclamación de derechos y cantidad (cuotas) siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Angelina consta inscrita como Colegiada en el Colegio Oficial de Médicos de Madrid, habiendo satisfecho las cuotas del Colegio, Consejo y Patronato siguientes:

-Año 1998: 83,35 euros trimestrales

-Año 1999: ler. trimestre: 83,82 euros 2°, 3° y 4° trimestre: 77,87. euros

-Año 2000: ler. trimestre: 77,87 euros 2°, 3° y 4° trimestre: 78,52 euros

- Año 2001: 69,63 euros trimestrales

-Año 2002: 71,34 euros, ler. y 2° trimestre

SEGUNDO

El INSALUD abonó a los Inspectores Médicos, en virtud de resolución de la Presidencia Ejecutiva del INSALUD de 22.6.1998, las siguientes cantidades trimestrales en euros:

-Año 1998: 59,52

Año:238,08

-Año 1999: 59,52, ler. Trimestre; 53,57, 2°, 3° y 4° trimestre, Año: 220,23

- Año 2000: 53,57

Año:214,28

- Año 2001: 34,65

Año:138,6

-Año 2002: 35,34

TERCERO

La actora fue nombrada Facultativo interino para plaza vacante en Hospital Móstoles, como Especialista en Neumología (folio 61).

CUARTO

El 14 de diciembre de 2001, solicita el abono de cuotas.

El 8.2.2002, se comunica a la actora escrito con el contenido que consta en folio 6 y se da por reproducido.

El 2 de marzo de 2002, interpone reclamación previa ante el INSALUD y presenta demanda el 27 de abril de 2002.

QUINTO

En la actualidad, y merced al traspaso de competencias del Estado a la C.A.M., prestan sus servicios para el INSTITUDO MADRILEÑO DE LA SALUD (IMSALUD) dependiente de la Consejería de Sanidad de la C.A.M..

SEXTO

Para el ejercicio de la actividad propia de la profesión de la parte actora, es requisito indispensable estar dado de alta en el Colegio Oficial de Enfermería de Madrid.

SEPTIMO

El 11.6.99, el INSALUD acordó abonar a los Letrados de la Administración de la Seguridad Social los gastos correspondientes a su incorporación a los Colegios de Abogados y las cuotas colegiales. Asímismo, el I.N.S.S. acordó el 23.12.97, abonar a los Médicos destinados en los Equipos de Valoración de Incapacidades los gastos de colegiación y las cuotas colegiales. Y, por resolución de 1.10.98 el INSALUD acordó abonar los gastos de colegiación y las cuotas colegiales a sus Médicos Inspectores, previa declaración de que no ejercitarían su actividad de Médicos fuera de sus puestos de trabajo.

OCTAVO

Comparecen la parte actora y el INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD DE LA CAM y no comparece INSALUD.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando en parte la demanda, condeno a INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD (INSALUD) a abonar a Dª Angelina la cantidad de 811,19 euros (cuotas de los años 1998 a 2001) y al INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD (IMSALUD) a abonar a Dª Angelina la cantidad de 70,68 euros por el primer y segundo trimestre del año 2002."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ambos demandados formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 4 de septiembre de 2003 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 18 de febrero de 2004 señalándose el día 24 de marzo del mismo año para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando en parte la demanda, ha condenado al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, anterior Insalud, a abonar a la parte actora cuotas colegiales correspondientes al cuarto trimestre de 2001, y al Instituto Madrileño de la Salud (en lo sucesivo, Inmasalud) a abonar las correspondientes al ejercicio 2002. Recurren ambos codemandados la obligación de pago que respectivamente les impone la sentencia.

El recurso del Inmasalud consta de un único motivo de revisión jurídica en el que denuncia la aplicación indebida del art. 149.1.18 de la Constitución y la jurisprudencia del Tribunal Supremo recogida en la sentencia de 18 de julio de 2002 y 30 de septiembre de 2002

En el desarrollo del recurso no vuelve a citarse la norma de la Constitución supuestamente infringida ni se razona ni fundamenta la infracción alegada; únicamente se razona que la Circular del Insalud de 22 de junio de 1998 que dispuso el abono de las cuotas de colegiación a la los Inspectores médicos no es vinculante para el Instituto Madrileño de la Salud, que sólo queda sujeto a lo que puede considerarse normativa básica del personal estatutario, y que el Juez de instancia, al considerar vinculante para la Administración autonómica una circular interna de la entidad estatal ha infringido el régimen competencial establecido por la Constitución y la expresada jurisprudencia.

SEGUNDO

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