STSJ Comunidad de Madrid 156/2004, 23 de Febrero de 2004

PonenteD. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2004:2219
Número de Recurso4052/2003
Número de Resolución156/2004
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLEROD. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDOD. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

RSU 0004052/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00156/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4.052/03

Sentencia número: 156/04

F.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

En la Villa de Madrid, a VEINTITRÉS DE FEBRERO DE DOS MIL CUATRO.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4.052/03, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. MIGUEL ÁNGEL SANTALICES ROMERO, en nombre y representación de Dª. Alicia contra la sentencia de fecha DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL TRES, dictada por el Juzgado de lo Social número 13 de MADRID en sus autos número 5/03, seguidos a instancia de la parte RECURRENTE frente a Comunidad de Madrid, en reclamación de DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - Con fecha 21 de Junio de 1.999 se publicó, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (número 145), la Orden 1805/1999, de fecha 14 de Junio, de la Consejería de Hacienda, por la que se convocan pruebas para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría de Diplomado de Enfermería (Grupo II, Nivel 7, Area D), correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 1997.

  2. -Al tiempo de la publicación de la convocatoria, la actora se encontraba prestando servicios en la unidad de toxicomanías del Hospital Psiquiátrico con la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería, en virtud de contrato laboral fijo desde 1985.

  3. -El 8-7-99 la actora presentó su solicitud para participar en el proceso selectivo para el turno de promoción interna.

  4. - El Tribunal Calificador del proceso selectivo se constituyó el 14-11-00.

  5. - Por acuerdo de 8-6-01 del citado Tribunal calificador y como consecuencia de una impugnación, se dejó sin efecto el segundo ejercicio celebrado el 25-3-01, el cual fue convocado nuevamente para el 6-10-01.

    Dicho acuerdo fue confirmado por Sentencia de 14-12-01 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Madrid.

  6. -Por resolución de fecha 24-5-01 se declaró a la actora en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad en la categoría laboral de Auxiliar de Enfermería, con efectos del 1-7- 01.

  7. -Por resolución de 14-6-02 de la Dirección General de la Función Pública (publicada en el BOCAM de 27-6-02) se acordó lo siguiente:

    "Declarar seleccionados, a propuesta del Tribunal Calificador, a los aspirantes incluidos en la relación que figura como Anexo a la presente Resolución, quienes dispondrán de un plazo de veinte días naturales a contar a partir del siguiente a su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para aportar ante la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas (Plaza del Conde Valle Suchil, número 20, primera planta) los siguientes documentos, referidos en la base décima de la convocatoria".

    La actora se encontraba incluida dentro de esa relación de aspirantes.

  8. -No obstante, en la resolución de 28-8-02 del Director General de la Función Pública por la que se procedía a adjudicar las plazas, se acordó lo siguiente:

    "Sexto

    No adjudicar destino a Dª. Alicia, una vez comprobado que no reúne los requisitos exigidos en la base segunda, apartado 2.2, de la Orden 3749/1998, de 30 de diciembre, de la Conserjería de Hacienda, por la que se aprueban las Bases Generales de los procesos selectivos de personal laboral, en turno simultáneo de promoción interna y libre, requisitos que deben poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo".

  9. - Se agotó la vía previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando íntegramente la demanda formulada por Dª. Alicia frente a COMUNIDAD DE MADRID, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 12 de Noviembre de 2008
    • España
    • 12 Noviembre 2008
    ...dicte sentencia por la que declare la desestimación del recurso de casación interpuesto por D. Cesar contra la sentencia del TSJ de Aragón nº 156/04 de 23 de febrero Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia de 29 de octubre de 2.008. Siend......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR