STSJ Comunidad de Madrid 789/2003, 27 de Octubre de 2003

PonenteD. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2003:14624
Número de Recurso2206/2003
Número de Resolución789/2003
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLEROD. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDOD. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

RSU 0002206/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00789/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2206/03

Sentencia número: 789/03

J.A.P

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. Dº. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO

Ilmo. Sr. Dº. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

En la Villa de Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2206/03, formalizado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, contra la sentencia de fecha 31-1-03, dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de MADRID, en sus autos número 722/02, seguidos a instancia de D/Dª. María, Pedro, Luis Andrés, Bruno, Claudia, Paula, Celestina, Matías, Carlos Daniel, Antonio, Ignacio, Valentina, Jose María, Ángel Daniel, Gabino, Romeo, Lorenza, Juan Enrique, Everardo, Clara, Tomás, Sandra, Lina, Alicia, Rodolfo, Miguel Ángel, Eusebio, Marí Luz, Flor, Elsa, Mariana, Jose Pablo, Diego, Carina, María del PilarJulia, Amelia, Millán, Juan Carlos, Marí Juana, Inmaculada, Eugenio, Antonieta, Jose Ignacio, Alonso, Iván, Cristina, Mónica, Luis Francisco, Bartolomé, Estíbaliz, Rogelio representados por la letrada Dª. CONCEPCION BEGOÑA RIVERO BARROSO frente a MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, en reclamación por CANTIDAD siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes prestan servicios para el Ministerio de Asuntos Exteriores con las antiguedades que se relacionan en el anexo de la demanda, ostentando las categorías profesionales y percibiendo los salarios que están relacionados en el anexo.

SEGUNDO

Los actores fueron contratados en Italia para prestar servicios por tiempo indefinido en la Embajada de España en Italia y en la Santa Sede (Roma) y en el

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 30-4-03, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente , se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 8-10-03 señalándose el día 22-10-03 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Abogado del Estado la sentencia de instancia, formulando un primer motivo por el cauce del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, y un segundo motivo al amparo del apartado c).

El primer motivo tiene por objeto la sustitución del contenido del hecho probado tercero por otro cuya redacción se limite a expresar que "la relación laboral de los empleados de la embajadas y consulados con sede en Italia esta regulada por la legislación laboral italiana".

La modificación pretendida no es admisible por cuanto que, si bien la prueba del Derecho extranjero cuya aplicación se postula es una cuestión de hecho que requiere ser probada, la determinación de la normativa que haya de regir ésta o cualquier otra relación laboral no es propiamente una cuestión de hecho que deba figurar como tal en la sentencia, sino que debe establecerse y razonarse en su fundamentación jurídica, como cuestión de fondo.

SEGUNDO

El siguiente motivo, formulada al amparo del apartado c), guarda alguna relación con la anterior. En este motivo el Abogado del Estado denuncia la infracción del art. 281.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se aduce en este motivo que la normativa extranjera que el Juez de instancia aplica para decidir la cuestión litigiosa está insuficientemente probada y que no es aplicable.

Varias son las deficiencias con las que este motivo aparece formulado, siendo la primera y más importante que las infracciones denunciables por este cauce procesal han de referirse a normas substantivas, por cuanto que...

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