STSJ Comunidad de Madrid 616/2003, 12 de Septiembre de 2003

PonenteD. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2003:12254
Número de Recurso1591/2003
Número de Resolución616/2003
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLEROD. JUAN MIGUEL TORRES ANDRESDª. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

RSU 0001591/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00616/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1.591/03

Sentencia número: 616/03

F.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

En la Villa de Madrid, a DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRES, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1.591/03, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER en nombre y representación de Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), antes Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), contra la sentencia de fecha CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOS, dictada por el Juzgado de lo Social número 14 de MADRID en sus autos número 709/02, seguidos a instancia de la parte DEMANDANTE frente al RECURRENTE E Instituto Madrileño de la Salud (IMSALUD), en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, Dª. Concepción, ha venido prestando sus servicios para el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) desde su ingreso, que tuvo lugar en la fecha que indica en el Hecho Primero de su demanda, hasta el 31-12-2001, con nombramiento en propiedad de personal estatutario sanitario no facultativo y la categoría de ATS/DUE.

Desde el 1-1-2002 la actora viene prestando sus servicios para el Instituto Madrileño de la Salud de la C.A.M. como consecuencia del traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del INSALUD (actualmente, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria).

SEGUNDO

La demandante, al ser indispensable el estar dado de alta en el Colegio Oficial correspondiente para el ejercicio de la actividad profesional como ATS/DUE, ha venido abonando las cuotas trimestra1es de colegiación en el Colegio Oficial de Enfermería de Madrid, ascendiendo el importe de las cuotas abonadas por ella, correspondientes al 4º trimestre de 1998, a 37,14 euros, el de las abonadas en 1.999 y 2000 a 151,44 euros y 155,08 euros respectivamente, y el de las abonadas por los tres primeros trimestres del año 2001 a 120,63 euros, lo que hace un total de 464,29 euros, según detalle que se reseña en el Hecho Octavo de su demanda y que se da por reproducido.

Durante dichos periodos la actora prestó sus servicios en exclusiva para el INSALUD.

TERCERO

Por resolución del Presidente Ejecutivo del Insalud de 22 de junio de 1998 se acordó reconocer a los funcionarios de la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo Sanitario de la Seguridad Social destinados en el Instituto Nacional de la Salud, el abono de los gastos de colegiación y cuotas de carácter colegial, con base en los argumentos que se indican en dicha resolución.

CUARTO

La actora formuló el 11-6-2002 la correspondiente reclamación previa; habiéndose agotado la vía administrativa.

QUINTO

La cuestión debatida afecta aun gran número

de trabajadores dependientes de la demandada.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Concepción, debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), hoy Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), a abonarle la cantidad de 464,29 ¤. Y debo absolver y absuelvo al Instituto Madrileño de la Salud (IMSALUD) de la Comunidad de Madrid de los pedimentos de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte RECURRENTE [Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA)], formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL TRES, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en DIECISÉIS DE JULIO DE DOS MIL TRES, señalándose el día DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRES para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, tras estimar la demanda que rige las presentes actuaciones, condenó al INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD (en adelante, INSALUD) - denominado actualmente INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA-, a abonar a la actora la suma de 464,29 euros, en concepto de reintegro de cuotas colegiales obligatorias del período que se extiende de 1 de octubre de 1.998 a 30 de septiembre de 2.001, ambos inclusive, absolviendo de la citada pretensión al INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD (en adelante, IMSALUD), único de los dos Organismos codemandados que compareció en la vista y que, en esta ocasión, no planteó la defensa material de prescripción.

Recurre en suplicación el INSALUD instrumentando dos motivos, ambos con adecuado encaje procesal y dedicados al examen del derecho aplicado en la resolución judicial combatida, de los que el primero censura la infracción del Real Decreto 1.479/2.001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, y más concretamente de su artículo 3 y de los apartados B).1.a), G) y F) del Acuerdo de la Comisión Mixta que figura como Anexo a dicha norma reglamentaria, mientras que el segundo entiende vulnerada la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/1.983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico, lo que, dada la naturaleza jurídica de las infracciones denunciadas y el discurso que los dos motivos siguen, permite su examen conjunto.

SEGUNDO

Entrando en el examen...

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