STSJ Comunidad de Madrid 705/2003, 25 de Septiembre de 2003

PonenteD. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2003:12961
Número de Recurso2085/2003
Número de Resolución705/2003
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLEROD. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDOD. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

RSU 0002085/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00705/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2085/2003

Sentencia número: 705/2003

Mª P.Z.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

En la Villa de Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil tres habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior

de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación número 2085/2003 formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación de INGESA contra la sentencia de fecha 12 DE diciembre de 2002 dictada por el Juzgado de lo Social número 14 de MADRID en sus autos número 721/02 seguidos a instancia de Dª Susana frente al recurrente e IMSALUD representado por el Letrado Dª Patricia Altozano Derqui en reclamación de cuotas siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: 1º. La actora, Dª Susana, ha venido prestando sus servicios para el Instituto Nacional de la Salud desde su ingreso, que tuvo lugar en la fecha que indica en el Hecho Primero de su demanda, hasta el 31-12-2001, con nombramiento en propiedad de personal estatutario sanitario no facultativo y la categoría de ATS/DUE.- Desde el 1-1-2002 la actora viene prestando sus servicios para el Instituto Madrileño de la Salud de la CAM como consecuencia del traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del INSALUD.- 2º. La demandante, al ser indispensable el estar dado de alta en el Colegio Oficial correspondiente para el ejercicio de la actividad profesional como ATS/DUE, ha venido abonando las cuotas trimestrales de colegiación en el Colegio Oficial de Enfermería de Madrid, ascendiendo el importe de las cuotas abonadas por ella, correspondientes al 4º trimestre de 1998, a 37,14 euros, el de las abonadas en 1999 y 2000 a 151,44 euros y 155,08 euros respectivamente, y el de las abonadas por los tres primeros trimestres del año 2001 a 120,63 euros cada trimestre, lo que hace un total de 464,29 euros, según detalle que se reseña en el Hecho Octavo de su demanda y que se da por reproducido.- Durante dichos períodos la actora prestó sus servicios en exclusiva para el INSALUD.- 3º. Por resolución del Presidente Ejecutivo del Insalud de 22 de junio de 1998 se acordó reconocer a los funcionarios de la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo Sanitario de la Seguridad Social destinados en el Instituto Nacional de la Salud, el abono de los gastos de colegiación y cuotas de carácter colegial, con base en los argumentos que se indican en dicha resolución.- 4º. La actora formuló el 11-6-2002 la correspondiente reclamación previa; habiéndose agotado la vía administrativa.- 5º. La cuestión debatida afecta a un gran número de trabajadores dependientes de la demandada.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Susana, debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Salud (actualmente, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria), a abonarle la cantidad de 464,29 euros. Y debo absolver y absuelvo al Instituto Madrileño de la Salud de la Comunidad de Madrid de los pedimentos de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INGESA formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 23 DE ABRIL DE 200 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 10 de septiembre de 2003 señalándose el día 24 del mismo mes y año para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, anterior Insalud, por estimar que la obligación de abonar las cuotas de colegiación reclamadas por la parte demandante no le son ya exigibles por efecto del traspaso a la Comunidad de Madrid los servicios sanitarios que anteriormente le correspondían. Solicita, en consecuencia, una sentencia absolutoria y la condena del Instituto Madrileño de la Salud.

El recurso, que consta de dos motivos formulados al amparo en la letra c) del art. 191 de la LPL, tiene fundamentalmente por objeto que se determine el sujeto pasivo obligado a satisfacer las cuotas de colegiación reclamadas en la demanda, se revoque la sentencia, se absuelva al Insalud y se condene, en su caso, al Instituto Madrileño de la Salud a su pago.

Se alega en el recurso la infracción del RD 1479/2001 de 27 de diciembre sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, y en concreto de los preceptos del art. 3 y el apartado F) del anexo de la citada norma y de la Ley 12/83, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico en relación con el art. 43 de la Ley General Presupuestaria.

La parte recurrente pone especial énfasis en que la transferencia tuvo efectividad a partir del 1 de enero de 2002, y en que en esa...

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