STSJ Comunidad de Madrid 609/2003, 12 de Septiembre de 2003

PonenteD. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2003:12263
Número de Recurso1578/2003
Número de Resolución609/2003
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLEROD. JUAN MIGUEL TORRES ANDRESDª. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

RSU 0001578/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00609/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1578/03

Sentencia número: 609/03

J.A.P

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. Dº. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dª. Mª BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

En la Villa de Madrid, a doce de septiembre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1578/03, formalizado por el Sr. Letrado del INSTITUTO NACIONAL DE LA GESTION SANTIARIA (antiguo INSALUD), contra la sentencia de fecha 23-12- 02, dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de MADRID, en sus autos número 959/02, seguidos a instancia de Dª. Frida representada por la letrada Dª. Mª. ANGELES VILLANUEVA MEDINA frente a INGESA y frente al INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD, en reclamación por DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1.- La actora venia prestando sus servicios para el INSALUD (hoy INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA) como personal estatutario sanitario facultativo y categoría profesional de F.E.A con antigüedad de 16-01-1990 hasta que fue transferido al IMSALUD con efectos de 1.1.2002 en virtud del RD 1949/2001 de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Madrid de las funciones y servicios del INSALUD.2.- La actora ha venido abonando al Colegio Oficial de Médicos en concepto de cuotas trimestrales durante el período comprendido desde el último trimestre de 1998 hasta el tercer trimestre del año 2001, ambos inclusive la cantidad de 597,98 euros.3.- Ha sido agostada la via administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por DÑA. Frida contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD y el INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD debo declarar como declaro el derecho de la actora a que el INSALUD (hoy INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA) le reintegre la cantidad de 597,98 euros correspondiente a las cuotas abonadas por aquella al Colegio Oficial de Médicos durante el periodo comprendido desde el cuarto trimestre de 1998 hasta el tercer trimestre de 2001 ambos inclusive, con absolución del Instituto Madrileño de la Salud."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INGESA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por IMSALUD.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 28-3-03, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente , se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 16-7-03 señalándose el día 10-9-03 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, tras acoger la demanda que rige estas actuaciones, terminó condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD (en adelante, INSALUD), denominado actualmente INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA, Organismo que no asistió al juicio, a abonar a la actora la suma de 597,98 euros, en concepto de reintegro de cuotas colegiales obligatorias del período de 1 de octubre de 1.998 a 30 de septiembre de 2.001, ambos inclusive, absolviendo de dicha pretensión al INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD (en adelante, IMSALUD). En esta ocasión no se suscitó en la vista oral la excepción de prescripción.

Recurre en suplicación el INSALUD instrumentando dos motivos, ambos con adecuado encaje procesal y dedicados al examen del derecho aplicado en la resolución judicial combatida, de los que el primero censura la infracción del Real Decreto 1.479/2.001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, y más concretamente de su artículo 3 y de los apartados B).1.a), G) y F) del Acuerdo de la Comisión Mixta que figura como Anexo a dicha norma reglamentaria, mientras que el segundo entiende vulnerada la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/1.983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico, lo que, dada la naturaleza jurídica de las infracciones denunciadas y el discurso que los dos motivos siguen, permite su examen conjunto, no sin antes abordar la cuestión previa suscitada por el IMSALUD en su escrito de impugnación, en el que sostiene que la resolución recurrida carece de acceso a la suplicación.

Ello sería así en función exclusivamente del montante reclamado por la demandante, que, efectivamente, no supera los 1.803,04 euros, mas no sucede otro tanto si se tiene en cuenta que la cuestión debatida goza de un contenido evidente de generalidad y afecta a un gran número de empleados al servicio de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social que prestan servicios en la Comunidad de Madrid, de lo que se sigue que sea de aplicación el supuesto excepcional a que hace méritos el artículo 189.1 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 7 de abril. Prueba de ello, y en esto coincidirán todas las partes, son los múltiples recursos de signo parecido al actual que esta Sala ha tenido ocasión de resolver, por lo que la conclusión que con valor fáctico se sienta en el fundamento quinto de la sentencia impugnada -afectación...

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