STSJ Comunidad de Madrid 702/2003, 25 de Septiembre de 2003

PonenteD. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2003:12962
Número de Recurso1928/2003
Número de Resolución702/2003
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLEROD. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDOD. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

RSU 0001928/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00702/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1928/2003

Sentencia número: 702/2003

Mª P.Z.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

En la Villa de Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil tres habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior

de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación número 1928/2003 formalizado por el Letrado D. Santiago Pelayo en nombre y representación de INGESA contra la sentencia de fecha 21 DE ENERO DE 2003 dictada por el Juzgado de lo Social número 22 de MADRID en sus autos número 798/02 seguidos a instancia de D/Dª Héctor, Leonor, María, Lázaro, Sergio, Jose Ignacio, María Antonieta, María Rosario, Carlos Ramón, Araceli, Celestina, Elsa, Salvador, Pedro Francisco, Julia, Alonso, Maribel frente al RECURRENTE E IMSALUD representado por el Letrado Dª Ana Roman Valderrama en reclamación de cuotas siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los actores D. Héctor, Dª Maribel, D. Alonso, Dª Leonor, D. Salvador, Dª María Rosario, D. Jose Ignacio, Dª Elsa, Dª Celestina, Dª María, D. Carlos Ramón, D. Sergio, D. Lázaro, Dª Araceli, D. Pedro Francisco, Dª María Antonieta y Dª Julia han venido prestando sus servicios como Personal Estatutario Facultativo, desde las fechas que se indican en el escrito de demanda, en exclusividad para el INSALUD.

Para el desarrollo dé su actividad profesional se han visto obligados a satisfacer al Colegio Oficial de Médicos de Madrid las cuotas correspondientes, como consecuencia de la obligatoriedad de su colegiación para poder ejercer la profesión de Médicos.

SEGUNDO

Los actores se encuentran colegiados en Madrid, siendo el importe de las cuotas de colegiación obligatoria abonado por cada actor el siguiente:

  1. Trimestre de 1998: 59,52 Euros.

  2. Trimestre de 1999: 59,52 Euros.

  3. , 3° y 4° Trimestre de 1999: 53,57 Euros.

    l°,2°,3° y 4° Trimestre de 2000: 53,57 Euros.

  4. ,2º,3º y 4º Trimestre de 2001: 34,65 Euros.

TERCERO

Mediante R.D. 1479/2001 de 27 de Diciembre se traspasan a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios del INSALUD.

La efectividad de la transferencia es a partir de 1-1-2002.

CUARTO

Los actores reclaman en el presente litigio el reintegro de los gastos y cuotas de colegiación que como consecuencia del ejercicio de su profesión como Médicos por cuenta exclusiva del INSALUD, se han visto obligados a abonar, y correspondientes al período comprendido desde el año 1998 al 2001.

QUINTO

Constan interpuestas las preceptivas reclamaciones previas frente al INSALUD.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando las demandas acumuladas interpuestas por D. Héctor, Dª Maribel, D. Alonso, Dª Leonor, D. Salvador, Dª María Rosario, D. Jose Ignacio, Dª Elsa, Dª Celestina, Dª María, D. Carlos Ramón, D. Sergio, D. Lázaro, Dª Araceli, D. Pedro Francisco, Dª María Antonieta y Dª Julia contra INSALUD e IMSALUD sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno al INSALUD a abonar a cada uno de los actores la cantidad de 597,98 Euros en concepto de indemnización por reintegro de cuotas colegiales.

Asimismo debo absolver y absuelvp al INSTITUTO MADRILENO DE LA SALUD DE LA COMUNIDAD DE MADRID (COYSEJERÍA DE SANIDAD DE LA CAM) de las pretensiones en su contra ejercitadas por los actores en sus respectivos escritos de demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INGESA formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 10 DE ABRIL DE 2003 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 10 de septiembre de 2003 señalándose el día 24 del mismo mes y año para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, tras acoger la demanda que rige estas actuaciones, terminó condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD (en adelante, INSALUD), denominado actualmente INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA, Organismo que no asistió al juicio, a abonar a cada uno de los actores la suma de 597,98 euros, en concepto de reintegro de cuotas colegiales obligatorias del período de 1 de octubre de 1.998 a 30 de septiembre de 2.001, ambos inclusive, absolviendo de dicha pretensión al INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD (en adelante, IMSALUD). En esta ocasión no se suscitó en la vista oral la excepción de prescripción.

Recurre en suplicación el INSALUD instrumentando dos motivos, ambos con adecuado encaje procesal y dedicados al examen del derecho aplicado en la resolución judicial combatida, de los que el primero censura la infracción del Real Decreto 1.479/2.001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, y más concretamente de su artículo 3 y de los apartados B).1.a), G) y F) del Acuerdo de la Comisión Mixta que figura como Anexo a dicha norma reglamentaria, mientras que el segundo entiende vulnerada la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/1.983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico, lo que, dada la naturaleza jurídica de las infracciones denunciadas y el discurso que los dos motivos siguen, permite su examen conjunto, no sin antes abordar la cuestión previa suscitada por el IMSALUD en su escrito de impugnación, en el que sostiene que la resolución recurrida carece de acceso a la suplicación.

Ello sería así en función exclusivamente del montante reclamado por los demandantes, que, efectivamente, no supera los 1.803,04 euros, mas no sucede otro tanto si se tiene en cuenta que la cuestión debatida goza de un contenido evidente de generalidad y afecta a un gran número de empleados al servicio de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social que...

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